Bloque Frente Renovador UNA
Autores del Proyecto: Concejales Murabito y Martínez
Asunto: Proyecto de Ordenanza; Reordenamiento actividades de los recolectores urbanos informales de residuos y creación de un Comité Ejecutivo de Coordinación y Acción. Exp. 6205/17.
Visto
-La ley orgánica de municipalidades Nº 2756.Art.Nº 39 Inc. Nº45.
-La necesidad de contar con una normativa que regule la tracción a sangre.
Considerando:
Que en Villa Gobernador Gálvez existe una gran cantidad de carreros los cuales trabajan en forma informal y son reconocidos como recolectores de residuos urbanos.
Los que trabajan en la actividad como recolectores son en gran parte personas de escasos recursos, con falta de trabajo formal y socialmente vulnerables.
En la mayoría de los casos esta actividad en el único ingreso económico que tiene el núcleo familiar, siendo así, es nuestro deber como funcionarios plantear reglas claras a la actividad evitando trastornos a los trabajadores, a los animales y los vecinos de la ciudad.
Que también es importante el cuidado de los animales sometidos a esta tarea, plantear reglas claras para el cuidado de los mismos en fundamental; como por ejemplo no permitiendo el acarreo de escombro, residuos voluminosos o que por su exceso de peso lastimen a los animales.
Que este tipo regulaciones se ha sancionado en distintos concejos del país dando excelentes resultados. Y la misma ha surgido de las mismas ordenanzas vigentes en otros municipios.
Por lo expuesto los concejales abajo firmantes elevan el siguiente proyecto de;
Ordenanza
Artículo 1: Establézcase como ordenanza el reordenamiento de las actividades de los Recolectores Urbanos Informales de Residuos.
Artículo 2: Créase un Comité Ejecutivo de Coordinación y Acción, que llevará adelante las diferentes acciones contempladas en la presente Ordenanza
- a) Acción Social: a cargo de la Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura.
b) Sanidad animal: a cargo de la Secretaría de Salud Pública
c) Control de equino: a cargo de la Dirección de Control Urbano.
d) Control de Residuos: a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
Artículo 3: El Comité Ejecutivo de Coordinación y Acción elaborará un Registro de todas las personas que trabajan en la recolección informal de residuos y que utilizan equinos para dicha actividad, el cual deberá contener:
* Datos del propietario y/o tenedor responsable del equino
* Datos de la persona o personas que circulan con el carro
* Característica de la actividad que desarrolla
* Característica del vehículo utilizado
* Característica del equino utilizado para el acarreo (edad, sexo, peso, etc.)
-El Departamento Ejecutivo tendrá la incorporación de cualquier otro requisito o dato que se considere conveniente.
Artículo 4: Una vez realizado el registro establecido en el artículo precedente, el Comité Ejecutivo evaluará la situación social de cada persona y/o grupo familiar a fin de gestionar, de ser necesario, su inclusión en los diversos programas a nivel municipal, provincial o nacional; como así también emprendimientos en el ámbito privado.
Artículo 5: Sólo podrán circular aquellos carros que cuenten con:
* Medidas de seguridad y de funcionamiento correctas que limiten el esfuerzo que deba realizar el animal.
* Señalización visible con elementos y/o pintura fosforescente.
* Identificación otorgada por el Departamento Ejecutivo después de ser incorporado en el registro establecido en el artículo 3º.
* Libreta Sanitaria Animal.
Artículo 6: Se prohíbe el acarreo de escombros, residuos verdes, residuos voluminosos, u otros residuos que el Comité Ejecutivo considere conveniente incorporar, que por su peso, excedan la capacidad del animal que es utilizado para el acarreo de acuerdo a su porte y peso.
Artículo 7: Sólo se permitirá el transporte de residuos cuando sea material susceptible de ser recuperado y/o reciclado.
Artículo 8: Se prohíbe la circulación de animales sin herraduras o colocadas en forma incorrecta.
Artículo 9: Para circular, todo equino que sea utilizado para tracción a sangre, deberá poseer una “Libreta Sanitaria Animal”, la misma será extendida, en forma gratuita, por Médicos Veterinarios, que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal, en la cual constará la aptitud del equino para ser utilizado para acarreo. La misma deberá ser renovada anualmente.
Artículo 10: Los animales incorporados en el Registro, establecido en el artículo 3º, y a los cuales se les otorgue la Libreta Sanitaria deberán ser identificados de manera fehaciente a través de un sistema de identificación que el Departamento Ejecutivo Municipal proveerá gratuitamente. (Patente de metal)
Artículo 11: Se prohíbe la circulación de equinos que se encuentren desnutridos, enfermos, con patologías crónicas, con patologías infecto-contagiosas, lastimados, hembras gestantes cualquiera sea el tiempo de preñez y/o que no tengan el porte y peso adecuado para ser utilizados en la tracción a sangre. Los límites de peso y edad serán establecidos por el Departamento Ejecutivo en el Decreto Reglamentario.
Artículo 12: Se prohíbe el uso del látigo u otro elemento para azuzar al animal, ocasionándole, dolor, maltrato y castigos innecesarios.
Artículo 13: No podrá utilizarse el animal de acarreo en jornadas excesivas de trabajo, debiendo respetarse el período de descanso necesario.
Artículo 14: El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá de un lugar físico donde se alojen los animales que, por el no cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente, le sean retirados a sus tenedores. El mismo deberá contar con las instalaciones, equipamiento y móviles adecuados para la asistencia médico veterinario y traslado de los animales.
Artículo 15: El Comité Ejecutivo instrumentará una línea telefónica para recepcionar denuncias y reclamos de vecinos y vecinas vinculados a la presente ordenanza.
Artículo 16: El Comité Ejecutivo deberá informar a la comunidad sobre la pertinencia del uso del 911 para realizar denuncias de maltrato animal.
Artículo 17: El Comité Ejecutivo gestionará ante la autoridad competente, dar a los equinos en adopción y/o tenencia, mediante la firma de un convenio, a organizaciones, instituciones, granjas educativas o establecimientos que desarrollen programas terapéuticos con animales.
Artículo 18: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá reglamentar los requisitos, obligaciones y/o requerimientos para las personas que utilicen equinos en otras actividades que no sean de acarreo, tales como animales de paseo, animales para mateo, que deban cumplimentar a fin de poder desarrollar la misma. En el mismo sentido evaluará la factibilidad de fijar un canon para las actividades mencionadas anteriormente. Artículo 19: El Comité Ejecutivo realizará una campaña de difusión y concientización sobre la defensa de los derechos de los animales y la protección que debe darse a los mismos.
Artículo 20: El Comité Ejecutivo capacitará a los recolectores urbanos en lo referente a la recuperación de residuos, normas de higiene y seguridad, cuidado de los equinos, formas de cooperativismo y/o asociativismo y todo aquello que se considere necesario.
Artículo 21: El Comité Ejecutivo estudiará la factibilidad de asignar zonas de trabajo a los diferentes grupos y/o cooperativas, para la recolección de los residuos que se dispongan para su recuperación
Artículo 22: El Comité Ejecutivo estudiará la factibilidad de crear centros de acopio o centros de transferencias para que los grupos puedan ir acopiando materiales para su recuperación.
Artículo 23: El Comité Ejecutivo podrá intervenir en la cadena de valor de los elementos recolectados a fin de garantizar mejores propuestas de parte de los acopiadores en beneficio de los recolectores urbanos.
Artículo 24: Se establece el período de un (1) año a partir de la sanción de la presente como plazo para la realización del registro de animales utilizados para la recolección informal de residuos y la entrega de la Libreta Sanitaria.
Artículo 25: El Comité Ejecutivo convocará a una Comisión de Seguimiento, la cual estará integrada por representantes de las áreas municipales correspondientes, tres(3) representantes del Concejo Municipal, tres (3) representantes de las Asociaciones Protectoras y tres (3) representantes de los Recolectores Urbanos, a fin de evaluar, coordinar y elaborar recomendaciones referidas a la aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 26: El Departamento Ejecutivo Municipal destinará la partida presupuestaria correspondiente para la aplicación de la presente normativa.
Artículo 27: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará en un plazo no mayor a los noventa (90) días la presente ordenanza.
Artículo 28: de forma.