Exp. 6219/17 Bloque Justicialista FPV
BLOQUE JUSTICIALISTA FPV
Autores del proyecto: Concejales Garavano, Stange y Mangiaterra
Asunto: Proyecto de Ordenanza; Implementación Programa de Alojamiento Nocturno para personas que permanecen en la vía pública. Exp. 6219/17.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
La situación de calle de personas en nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que la carencia de hogar, de resguardo y de contención son tristes signos de una sociedad expuesta a las problemáticas de estos tiempos. No se puede hacer la vista gorda a las situaciones que muchas personas enfrentan, como aquellos que pasan las noches durmiendo en la calle.
Que proporcionar un refugio básico donde pasar la noche, a las personas que por diversas circunstancias se encuentran sin un hogar, en especial en estaciones de baja temperatura, ofreciéndoles un plato de comida caliente y un espacio donde puedan asearse, es brindar asistencia social y protección al grupo más vulnerable de la comunidad, en un marco de equidad y justicia.
Que debido a que estas personas terminan haciendo de la calle su vivienda y carecen de oportunidades para acceder a otro tipo de vida, es necesario volcar todo el potencial disponible para tratar de recuperarlos y que este espacio no se convierta en un simple dormidero de paso.-
Que las personas que viven actualmente en situación de calle requieren, producto de su alta vulnerabilidad, una atención cuidada del estado. Donde se les brinde con carácter inmediato y de emergencia, servicio de pernocte, comida y atención profesional social, psicológica y médica.
Que esta es una problemática que se puede confrontar ejecutando la gestión asociada, abordándola desde un trabajo en conjunto municipio, provincia y nación para obtener los recursos necesarios a tal fin.
Que para iniciar este trabajo, complejo pero necesario e indispensable para el bien de todos los ciudadanos, es menester contar con un espacio físico donde desarrollarlo.
Por todo lo expuesto los concejales del Bloque Justicialista – FPV elevan para su tratamiento y posterior aprobación el presente proyecto de:
ORDENANZA
ARTÍCULO N° 1: El Concejo Deliberante ordena al DEM que implemente un Programa de
Alojamiento Nocturno para Personas que permanecen en la vía pública, sin hogar ni recursos económicos.
ARTÍCULO N° 2: El Concejo Deliberante ordena al DEM que como objetivos del Programa se contemplen, entre otros:
- a) Detectar a personas sin hogar y atender las necesidades inmediatas de alimento y descanso.-
- b) Brindar un ámbito seguro que resguarde la integridad física, moral y emocional.-
- c) Brindar información y asesoramiento sobre sus derechos.-
- d) Propiciar procesos de mejora de la autoestima.-
ARTÍCULO N° 3: El Concejo Deliberante autoriza al DEM a destinar un espacio físico municipal y personal acorde para que se desarrolle lo establecido en los Artículo N° 1 y N° 2 de la presente ordenanza.
ARTÍCULO N°4: El Concejo Deliberante ordena al DEM. que ante la inexistencia de un lugar municipal y del persona1 acorde enunciado en el artículo N° 3, a realizar las gestiones necesarias donde procurará celebrar acuerdos con los organismos provinciales y nacionales competentes a efectos de complementar los recursos inmobiliarios, económicos y humanos necesarios para el logro de los objetivos del programa.
ARTICULO Nº 5: De forma.
Dado en el bloque Justicialista – FPV del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, 24 de julio de 2017