BLOQUE JUSTICIALISTA FPV

 

Autores del proyecto: Concejales Garavano, Stange y Mangiaterra

Asunto: Proyecto de Decreto; Construcción rampa de accesos en el Centro de Jubilados y Pensionados de calle Balcarce 1158. Exp. 6221/17.

 

VISTO:

La Ley Orgánica de municipalidades N° 2756,

El expediente N° 6215/17, y

CONSIDERANDO:

Que para poner en resguardo la integridad física de nuestros adultos mayores y facilitarles las tareas de desplazamiento es necesario adecuar las infraestructuras en función de sus condiciones motrices.

Que un simple cordón de la vereda para cierta franja etaria de nuestra población no le representa más que un simple esfuerzo físico para poder sortearlo, pero para nuestros abuelos se convierte en alguno de ellos en un problema que puede producirles accidentes en la vía pública.

Que en ciertos lugares en donde el flujo de personas es constante por razones inherentes a la institución reinante en las inmediaciones, el inconveniente detallado en el párrafo precedente se exacerba.

Que el Centro de Jubilados y Pensionados de la calle Balcarce al 1158 entre otras funciones, recibe la visita diaria en su mayoría de numerosas abuelas y abuelos que se dirigen a la institución para realizar distintas consultas como por ejemplo: médicos, dentista, podólogo, retiro de bolsones, etc.  

Que en varios de los casos enumerados anteriormente se movilizan en sillas de ruedas haciéndose la tarea de acceso muy dificultosa a la hora de traspasar desde la calzada el cordón de la vereda o bien al descender de la acera a la hora de retirarse debido a la inexistencia de una rampa que les brinde los beneficios adecuados para facilitarles las tareas de desplazamientos.

Por todo lo expuesto los concejales del Bloque Justicialista – FPV, elevan para su tratamiento y posterior aprobación el presente proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO N° 1: El Concejo Deliberante se dirige al DEM para que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos realice los trabajos necesarios para la construcción de una rampa de ascenso y descenso de personas en la vereda frente al Centro de Jubilados y Pensionados de calle Balcarce 1158.

ARTÍCULO N° 2: El Concejo Deliberante se dirige al DEM para que ante la carencia de fondos en las arcas municipales, con la autorización y control idóneo de las secretarías que correspondan, resulte factible que el Centro de Jubilados y Pensionados de calle Balcarce construya la rampa mencionada en el artículo N°1 afrontando por su cuenta los gastos emergentes de dicha obra.

ARTÍCULO N° 3: De forma.

Dado en el Bloque Justicialista – FPV del Concejo Deliberante de Villa G. Gálvez, a los 25 días del mes de julio de 2017

 

 

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