VISTO
La Constitución de la Nación Argentina, articulo N° 41, sobre derechos ambientales.
La Ley Provincial N° 11. 717, de Medio Ambiente y Derecho Sustentable.
Ley Orgánica de Municipalidad N° 2756.
La limpieza de los espacios públicos, que se ven afectados y ocupados por las propagandas electorales y el reclamo de los vecinos de la ciudad y:
CONSIDERANDO
Que en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, los espacios públicos se ven ocupados con propagandas electorales, que se publicitan en época de elecciones, las cuales d,’ n un mal aspecto de la estética urbana de nuestra ciudad, ya que ha pasado un tiempo estimado y estos se han deteriorado.
Que el municipio debería de realizar cuadrillas de limpieza, para remover las propagandas electorales, tales como pegatinas, quitar columneros y sacar pasacalles, entre otras tareas de limpieza.
Que como así también, es deber de todos los partidos políticos de la ciudad comprometerse a cuidar y recuperar los espacios públicos y proceder al retiro y limpieza de su propaganda electoral, una vez finalizada las elecciones, es decir que cada partido político de la misma forma que puso los carteles y demás propagandas deberán sacar o blanquear los lugares que pintaron.
Que se entiende por propaganda electoral un conjunto de escritos e imágenes, que sean exhibidos mediante: letreros, carteles, pasacalles, pegatinas, volantes, panfletos, etc. Para persuadir al ciudadano y poder captar su voto.
Que los partidos políticos, deberían realizar acciones que consistan en el retiro de estas propagandas electorales, pegadas, colgadas o pintadas en los espacios públicos de la ciudad, de lo contrario aquellos que no cumplieran con dicha limpieza, deberían de ser multados por el Departamento Ejecutivo Municipal, como de hasta un salario mínimo vital y móvil vigente, que podría ser destinado a la Secretaría de Salud y Medio Ambiente, y aquellos reincidentes que no cumplan con la retirada automáticamente su cartelería, después de una elección, deberían de abonar una multa de dos salarios mínimo vital y móvil vigentes de la Provincia de Santa Fe.
Por todo lo expuesto la concejal abajo firmante solicita el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART l). En el ámbito de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, regulase a los partidos políticos, en el retiro de todas las propagandas electorales pos elecciones, sus conductas y actividades dirigidas a la limpieza de los espacios públicos y privados, con el fin de conseguir las condiciones adecuadas de salubridad y bienestar ciudadano de los espacios públicos, el paisaje urbano y del medio ambiente, fomentando buenos hábitos y dejando el ejemplo al ciudadano villagalvence.
ART 2). El Municipio de Villa Gobernador Gálvez deberá multar a los partidos políticos que no cumplan automáticamente, con la limpieza de las propagandas electorales pos elección, la misma consistirá en un salario mínimo vital y móvil vigente, que será destinado a la Secretaría de Salud y Medio Ambiente, y aquellos reincidentes que no cumplan con la retirada automática de su cartelería, después de una elección, deberán de abonar una multa de
dos salarios mínimo vital y móvil, vigentes de la Provincia de Santa Fe, dispuesta por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ART 3). Dé forma.
Dado en la sala del bloque CAMBIEMOS a los 29 días del mes de mayo de 2018.
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