Expte 6502/18
VISTO
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756• El pedido del pastor evangélico Fermín Fuentealba, y
CONSIDERANDO
Que la Iglesia Pentecostal Argentina de Villa Gobernador Gálvez, situada en la calle Bordabehere 2920; personería jurídica no 4841; ficha de culto no 24; viene cumpliendo su rol desde el año 1983 hasta la fecha, se encuentra administrada por el pastor evangélico Fermín Fuentealba, quien ejerce dicho apostolado desde hace 39 años, cuenta con unos terrenos hoy de propiedad del Estado Provincial que fueron expropiados oportunamente y puestos en manos de la Dirección de Hidráulica, actualmente el Ministerio de Infraestructura y Transporte, para que formaran parte del sistema de defensa de crecidas del arroyo Saladillo.
Que sobre estos terrenos se realizaron obras con el fin enunciado más arriba, como ser: terraplén de contención y cuneta de guardia, en el marco del proyecto que tuvo como nombre Reacondicionamiento II Tramo control de crecidas del Arroyo Saladillo y Río Paraná, llevado adelante en los años 1995 y 1999
Que, desde el Estado Municipal, en el año 1991 fueron puestos al resguardo de la Institución y son utilizados por Innumerable cantidad de niñas, niños y adolescentes para esparcimiento, instrucción y actividades deportivas benévolas para la salud.
Que, desde entonces y hasta la fecha, la Iglesia y su comunidad se dedicaron al mantenimiento de dichos terrenos, rellenándolos, nivelándolos y cercándolos por cuestiones de seguridad. Que en la actualidad la institución referida dicta la denominada “Escuela Dominical”, en donde recibe la visita de por lo menos 30 niñas y niños del vecindario, que reciben clases eclesiásticas acompañadas de un desayuno y utilizan el predio para actividades deportivas, comunitarias sociales y de esparcimiento.
Que la sede religiosa es el ámbito de refugio y contención de más de 20 familias del lugar que atraviesan problemas de violencia. Asimismo miembros del equipo del pastor nombrado se ocupan de visitas domiciliarias a enfermos y personas que necesiten de apoyo espiritual. Que este lugar, en su conjunto cumple la función de inserción social de los jóvenes que allí asisten, y la necesidad diaria de dar mayor asistencia a los numerosos chicos y chicas que hoy en día pueden ser víctimas de distintos flagelos que atacan a la sociedad
Que para dar formalidad a los terrenos que ocupa la Iglesia es necesaria la acción del Estado en todos sus niveles.
Por todo lo expuesto los concejales del Bloque Justicialista — Frente para la Victoria elevan para su tratamiento y posterior aprobación el presente proyecto de:
DECRETO
ARTÍCULO Nº 1: El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda:
- proceda al relevamiento de los terrenos de propiedad provincial que ocupa la Iglesia Pentecostal Argentina de Villa Gobernador Gálvez, ubicada en Bordabehere 2920
- gestione ante el Gobierno Provincial un permiso de uso, o el instrumento legal correspondiente, a favor de la Iglesia mencionada en el inciso “a”, sobre los terrenos que actualmente cuida y utiliza y que está bajo la órbita del Ministerio de Infraestructura y Transporte de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO Nº 2: De forma –
Dado en el bloque Justicialista —FP V del Concejo Deliberante de VGG, 5 de junio de 2018.-
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