Expte 6519/18 Cambiemos

VISTO.

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.

El Decreto N° 564/2014

El Decreto N° 885/2016

El Código de Faltas, La Ordenanza N° 490/89, art n° 87, art n° 88.

La Ley 25675 Política Ambiental Nacional.

El constante reclamo de vecinos de la zona oeste de la ciudad, por los olores nauseabundos y polución de la empresa PROSAVIC SRL y

CONSIDERANDO.

Que desde hace varios años los vecinos de la Zona Oeste de la ciudad sufren de manera periódica la emanación de olores nauseabundos y polusión, producida por una empresa, denominada PROSAVIC SRL, que se dedica a la fabricación de harinas y vísceras destinadas a alimentos balanceados, ubicada en el Parque Industrial de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

Que desde este cuerpo colegiado se ha solicitado al Departamento Ejecutivo Municipal, se realicen los controles necesarios para determinar las causas que en el proceso de producción, que provocan un fuerte olor nauseabundo y una extrema polusión que atenta contra la salud pública, y que los vecinos conviven a diario.

Que en septiembre del año 2016 la empresa PROSAVIC SRL, había sido notificada para modificar su plan de trabajo para poder controlar el proceso productivo de la misma, pero este plan no se cumplió y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez procedió a mediados de junio del año 2017, y a través de la Secretaria de Salud y Medio Ambiente y de la Subsecretaría de Control y Convivencia Ciudadana, clausurar dicha fabrica, que se encuentra ubicada dentro del Parque Industrial de la ciudad, los motivos de la clausura fueron por: olores nauseabundos, irregularidades de Seguridad e Higiene y Falta Relativa contra el Medio Ambiente.

Que la empresa PROSAVIC SRL, luego de la clausura y medianamente haber logrado ponerse en regla, por un determinado tiempo, lamentablemente hace aproximadamente tres meses, se encuentra nuevamente incumpliendo las reglas de Seguridad e Higiene, para los vecinos del barrio.

Que la Ley de Política Ambiental Nacional instaló el ‘principio precautorio, que permite suspender una actividad con sólo tener la duda de que su efecto pueda ser contaminante para el ambiente que además establece instrumentos como la planificación del territorio, la educación ambiental, o mecanismos de participación ciudadanía como las audiencias públicas.

Que es deber del municipio fiscalizar que los procesos productivos de las industrias; ya que la producción de las mismas, no deberían ser enemigas del Medio Ambiente y para ello existen normas y acciones que se deben cumplir, conformes a estándares mínimos de Seguridad e Higiene y Protección del Medio Ambiente.

Por todo lo, expuesto la Concejal abajo firmante solicita el siguiente proyecto de.

DECRETO:

ART 1° ) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente y de la Subsecretaría de Control y Convivencia Ciudadana, se proceda a inspeccionar de la empresa PROSAVIC SRL en un plazo de 15 días improrrogables.

ART 2° ) El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá determinar:

  1. La causa del intenso olor nauseabundo y polución que atenta contra la salud pública.
  2. Cuáles fueron las reformas edilicias que se efectuaron en el último año en la planta.
  3. La prevención y el plan de trabajo, que deberán tomar para la continuidad de su funcionamiento, sin afectar la Salud y el Medio Ambiente.

ART 3° ) Dé forma.

Dado en Sala del bloque CAMBIEMOS a los 26 días del mes de junio de 2018.

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