Visto;
Ley 2756
Y reclamo de vecinos
Considerando:
Que es necesario garantizar el rápido accionar de la emergencia medica
Que en cualquier tipo de emergencia médica es indispensable el traslado inmediato de la ambulancia al lugar de los hechos.
Que la demora del servicio médico en una emergencia puede ocasionar pérdidas irreparables a la hora de hablar de vidas humanas.
Que la salud de una persona puede descompensarse en forma súbita por diferentes motivos,
Emergencia: situación grave que puede conducir a la muerte en contados minutos.
Urgencia: situación con riesgo potencial de muerte o complicaciones serias.
Estos casos son agravados al no contar con una asistencia inmediata
Que en nuestra ciudad es un continuo reclamo de los vecinos la demora con la llega la ambulancia luego de llamar al 107.
Que al no contar con una central local del SIES todos los llamados van a la central de la ciudad vecina de Rosario pudiendo esto ocasionar demoras en el aviso y traslado de la ambulancia ante una emergencia en nuestra ciudad.
Ante todo Io expuesto, el Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:
Decreto
Art 1- El Departamento Ejecutivo Municipal solicite un informe a la Secretaria de Salud de la Provincia sobre el protocolo de funcionamiento del Sistema Integral de Emergencia Sanitaria (S.l.E.S. 107) en nuestra ciudad en el plazo de 5 días hábiles.
Art 2 — De forma
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