Expte 6553/18 Frente Sindical Peronista
VISTO:
La Constitución Nacional La ley nacional de tránsito Nº 24.449
Ley provincial 11.583
Ordenanza 2044/2012 y sus modif. 2080/2012, 2459/17
Considerando
Que la ordenanza 2044/2012 en su art. 10 bis estableció las condiciones que deben cumplir los vehículos sin accesibilidad para iniciar el trámite de habilitación para transporte de personas discapacitadas.
Que en su inciso M2 se refiere al color neutro que deben tener los vehículos de más de 8 y hasta 25 pasajeros.
Que sería necesario sacar esta condición del color neutro para facilitar el cambio de vehículos que no cumplen con los años de antigüedad.
Que la demora en algunas concesionarias es de 6 meses aproximadamente, y con un valor 15% más caro.
Que el color de cada vehículo no sería una medida importante, mientras cumpla con todos los requisitos de seguridad e identificación.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:
Ordenanza
ART. 1º) Modifíquese al Ordenanza 2044/12 “Servicio Especial de Transporte de personas discapacitadas” Transporte especial (sin accesibilidad) (Art. 10 bis ) inciso M2 que quedara redactado de la siguiente manera :
M2) Vehículos para transportes de pasajeros con más de ochos (8) plazas y hasta veinte cinco (25) con un mínimo de cuatro (4) puertas (un portón lateral).
Poseer los elementos de identificación, signos internacionales discapacitados. Poseer verificación técnica automotor expedida por SITAP u organismo vigente.
Contar con todos los elementos de seguridad exigidos por la Legislación vigente.
Efectuar una completa desinfección cada treinta (30) días o antes si la autoridad de aplicación lo considera necesario.
Art- 2 de forma
Dado en sala de bloque Frente Sindical Peronista a los días 7 de agosto de 2018
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