Expte 6561/18 Justicialista FPV

VISTO

El Decreto Nacional Nº 775/95 Anexo art. 22 “Sistema de señalización vial uniforme”,

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756;

La Ordenanza Nº 730/92;

El Decreto Nº 487/2013;

El Decreto Nº 678/2014;

El reclamo de vecinos y;

           CONSDIERANDO

Que las vías de circulación de son construcciones complejas que requieren de cuidados y mantenimiento, en la cual antes que el aspecto, se privilegia la salvaguardia de las personas y los vehículos.

Que la efectiva demarcación de rutas, calles o avenidas, especialmente cuando son de alcance provincial o nacional, son de vital importancia para el buen funcionamiento de la red vehicular y para la propia seguridad de los usuarios, sean estos conductores o peatones.

Que si bien la mayoría de los accidentes corresponden a fallas humanas, la no correcta señalización (especialmente por productos de mala calidad incrementa muchísimo las posibilidades de una fatalidad

Que los conductores de vehículos manifiestan dificultades para visualizar los canteros  centrales y los cordones en los ingresos y egresos de la ciudad, principalmente en horarios nocturnos, donde se han producido accidentes de tránsito.

Que la demarcación en las calles de los sentidos de los accesos a la Av. de Circunvalación evitaría el hacinamiento de vehículos por el confundimiento que genera la no señalización de los mismos.

Que es responsabilidad del Estado verificar las condiciones de la infraestructura vial y su acondicionamiento, coadyuvando a la disminución de accidentes de tránsito en todo el territorio local.

Por todo lo expresado los Concejales del Bloque Justicialista FP V, elevan para su tratamiento y posterior aprobación el presente proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO Nº l : El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en un plazo de 90 días, realice en todos los ingresos y egresos de la ciudad, la demarcación de calzada con pintura vial; y señalización con pintura refractaria de los cordones y canteros centrales.

ARTÍCULO Nº 2 : De forma

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