Expte 6564/18 Justicialista FPV
VISTO:
La Ordenanza Nº 2.275/2014;
La nota del Periódico Desarrollo Zonal, del día 5/6/2017, titulada “El Club General Paz culminará su cerco perimetral”,
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, y
CONSIDERANDO:
Que el 18 de diciembre de 2014, mediante Ordenanza 2275/14, se le cede el uso por 15 años al Club Social y Deportivo Junín con Personería Jurídica Nº 959 de un predio perteneciente al Parque Regional.
Que en el Artículo 3 de la Ordenanza mencionada se establecen una serie de condicionamientos para sostener la autorización del uso del predio entre las que se encuentra la prohibición del cercado del predio.
Que a otras instituciones deportivas de la ciudad el Gobierno Municipal le entregó aportes económicos para la construcción de cercos perimetrales y otros trabajos en sus predios.
Que es fundamental la realización de obras básicas en clubes deportivos para acompañar el crecimiento y garantizar el acceso a ligas locales o regionales que tienen requisitos mínimos para su ingreso.
Que es atribución del Concejo Deliberante promover la continuidad de la actividad física y de la práctica deportiva durante toda la vida garantizando una educación global, permanente y democratiza.
Por todo ello, los concejales del Partido Justicialista Frente Para La Victoria, solicitan al resto del cuerpo la aprobación del presente proyecto de:
ORDENANZA
ARTICULO 1: Modifíquese el Artículo 3 de la Ordenanza Nº 2275/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Serán condiciones mínimas para sostener la autorización de uso del predio delimitado en el Art. 1º:
– Quedarán libres para el uso de la ciudadanía en los momentos que los clubes no lo utilicen; pudiendo construir cerco perimetral, vestuarios, duchas, instalaciones sanitarias, buffet-comedor y parrilleros.
– Las actividades a realizarse deberán restringirse a aquellas estrictamente derivadas de la práctica de las disciplinas deportivas con que cada club cuente”.
ARTICULO 2: De Forma. –
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