VISTO

Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756. La Ordenanza Nº 1813/2008.

 

La Ordenanza Nº 2030/2012. –

El Decreto Nº 450/2013. El Decreto Nº 592/2014.

El constante reclamo de los vecinos y;

 

CONSIDERANDO

 

Que el ordenamiento vial debe considerarse como un proceso participativo y responder a las necesidades de los vecinos y vecinas de nuestra ciudad, ya que ellos son los principales conocedores de sus barrios y ante los reclamos de los mismos creemos conveniente modificar el sentido circulatorio del Pasaje Independencia, entre las calles J. Piazza y Fornieles.

Que se debe de llevar a cabo un programa de reordenamiento vial que contemple el cambio de sentido circulatorio del Pasaje Independencia, la debida señalización, teniendo como objetivo el mejoramiento del tránsito en dicha zona.           ‘

Que debido al crecimiento del parque automotor y la gran cantidad de vehículos que circulan por esta zona de la ciudad, se torna casi imposible transitar en horas de la mañana, ya que el mayorista que se ubica encalle J. Piazza e intersección Pasaje Independencia, obstruye la visión y fundamentalmente en ocasiones el paso vehicular, por estar afectada la calzada, por la carga y descarga de los camiones de gran porte que se encuentran estacionados en dicha intersección.

Que en los últimos días los vecinos cuentan que un vehículo casi lleva por delante a una señora que cruzaba la calle.

 

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, velar por la seguridad vial de los ciudadanos villagalvenses.             ‘           ‘

Por todo lo expuesto, la concejal abajo firmante solicita el siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

 

ART. 1º) Dispóngase a partir de la sanción de la presente Ordenanza el Pasaje Independencia, será de sentido único con orientación Norte-Sur (N-S) en el tramo comprendido entre Pasaje Independencia, entre J. Pizza y Fornieles.        ,           ‘

ART. 2º) Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que corresponda, a la colocación de la señalización a lo establecido en el Artículo precedente.

 

Art. 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal, elevará dentro de los 10 días de la sanción de la presente ordenanza, a este cuerpo, un informe detallando de los resultados del presente cambio de sentido en la circulación y sugerirá, la derogación de la misma.

 

Art. 4º) De forma.

 

Dado en sala de bloque Cambiemos, a los 22 días del mes de agosto del 2018.

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Expte 6568-18

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