VISTO
La Ley Orgánica de Municipalidades N02756,
La Ordenanza Nº 1774/2008.
La Ordenanza Nº 1813/2008.
El reclamo de los vecinos y comerciantes de la zona y:
CONSIDERANDO
Que en nuestra Ciudad, el crecimiento demográfico, el aumento del parque automotor, el crecimiento urbano y los accidentes de tránsito permanentes hacen imprescindible un plan estratégico, para el reordenamiento del tránsito.
Que es necesario, reorganizar los sentidos de circulación de calles y avenidas en toda la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
Que particularmente sobre el Pje. Garibaldi, entre calle Mitre y Balcarce, se torna complicado el tránsito vehicular, debido a que es doble mano y los autos estacionan de la vereda par y la mayoría de las veces se estacionan de la mano impar, rompiendo las reglas de tránsito.
Que esta es una zona comercial de la ciudad y el caudal de vehículos y transeúntes es constante, a su vez la falta de capacidad de estacionamiento hace imposible en muchos casos la libre circulación, tornándose la misma insegura. Que por tal motivo sería conveniente que el Pje. Garibaldi sea de una sola mano, de SUR a NORTE (S a N).
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal velar por la seguridad vial de los ciudadanos villagalvenses.
Por todo lo expuesto la concejal abajo firmante solicita el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART l). Dispóngase a partir de la sanción de la siguiente Ordenanza, el sentido único con orientación SUR-NORTE (S-N), en el tramo comprendido de Pasaje Garibaldi entre calles Mitre y Balcarce.
ART 2). Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la secretaría que corresponda, a la colocación de la señalización a lo establecido en el artículo precedente, además deberá elevar a este cuerpo en el plazo de 30 días, un informe detallando la evaluación del presente cambio de sentido de circulación y sugerirá si correspondiera la derogación de la misma.
ART 3). Permítase el estacionamiento en ambos lados de la calzada en dicho Pasaje Garibaldi, entre calles Mitre y Balcarce, a su vez durante el período de prueba establecido en el artículo precedente se deberá tener presencia de inspectores de tránsito con el fin de concientizar y educar sobre lo aquí dispuesto.
ART 4). Dé Forma.
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