VISTO:

La Ordenanza Nº 2.538/18. La Ley 2.756, y

CONSIDERANDO:

Que debido a un error de tipeo se menciona en el Art. 2 0 de la Ordenanza Nº 2.538/2.018, aprobada por este Cuerpo en fecha 30 de Agosto de 2.18, “suscripción”, cuando corresponde “su inscripción”

Que, asimismo en el Art. 3 0 de la mencionada Ordenanza, se ha omitido un párrafo al finalizar dicho artículo, el cual consta en el proyecto que origina la normativa de referencia.

Que es necesario, según lo expuesto, la modificación de los arts. 2 0 y 3 0 de la Ordenanza Nº 2.538/2.018, a los fines de enmendar los errores mencionados precedentemente.

Por todo lo expuesto los concejales abajo firmantes elevan para su tratamiento y posterior aprobación el presente proyecto de:

ORDENANZA

ART. 1O) Modifíquese el Art. 2 0 de la Ordenanza Nº 2.538/2.018, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ART.2 0) Con la recaudación de la información necesaria de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, sea de manera presencial o remota, la Dirección Centro de Tributos procederá a intimar al sujeto involucrado, en el domicilio donde se corrobore la actividad económica establecida en el Art. 1 0 0 en el que se encuentre inscripto en otros entes estatales, para que dentro de los 15 (quince) días hábiles de notificado, formalice su inscripción, constituya, ratifique o rectifique su domicilio fiscal acorde a Art. 200 del Código Tributario, o en su defecto, presente por escrito su descargo constituyendo domicilio y acompañando en esa oportunidad toda la documentación respaldatoria y elementos probatorio de los que intente valerse.”

ART .2 0) Modifíquese el Art. 3 0 de la Ordenanza Nº 2.538/2.018, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ART.3 0) Presentado el descargo, o vencido el plazo otorgado al efecto sin que se hubiere contestado, la Administración Municipal resolverá la cuestión dentro del plazo de 30 (treinta) días hábiles contados desde la presentación del descargo o, en su defecto, desde el vencimiento del plazo, prorrogable por 30 (treinta) días hábiles más en caso de ser necesario. Cuando del análisis de la situación, del descargo presentado y/o, en su caso, de la prueba producida, resultará que no corresponde la inscripción del sujeto involucrado, se ordenará sin más el archivo de las actuaciones, previa notificación al interesado, mediante resolución fundada.”

ART.30 ) Dé forma.

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Expte. Nº 6588-18

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