Expte 6674/18 Justicialista FPV

VISTO:

La Ley Provincial N° 13.164, regula la instalación y uso de los sistemas de captación de imágenes de personas físicas, obtenidas en los lugares públicos o privados de acceso público, ya sean abiertos o cerrados;

El Decreto Provincial N° 2980/14;

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756;

El Decreto Nº 1.016/2017;

El Decreto N° 1.060/2017;

El Decreto Nº 1.136/2018;

La preocupación por la seguridad de los vecinos que recorren las calles de la ciudad, y;

CONSIDERANDO:

Que el sistema de videovigilancia tiene la finalidad de generar espacios públicos más seguros donde se preserve la integridad física de las personas.

Que la captación de imágenes permiten disuadir a delincuentes, evitar actos vandálicos y mejorar la convivencia entre vecinos.

Que las videocámaras son un elemento importante dentro del sistema de seguridad municipal, debiendo estar adaptadas a las necesidades del entorno a cubrir y bien configuradas para aumentar su efectividad.

Que un correcto sistema de videovigilancia requiere un análisis exhaustivo de todos los espacios públicos a cubrir teniendo en cuenta entre otras cuestiones el trafico vehicular y peatonal y los horarios de mayor concentción de personas.

Que la grabacion de imágenes y su almacenamiento exigen alta definición en los equipos, cajas de seguridad y protección digital de las mismas con sistemas de alimentación alternativa que garanticen el funcionamento continuo frente a posibles cortes en la energía eléctrica.

Que la seguridad no admite segundas oportunidades y perder imagenes en caso de delitos o contravenciones pueden significar un alto costo para las víctimas y el Estado.

Que para tener un funcionamiento exitoso de los corredores seguros se debe acceder a herramientas tecnológicas adecuadas, capacidad técnica y una articulación con todos los sectores involucrados en la seguridad de la ciudad.

Por todo lo expuesto los concejales del Bloque Justicialista – Frente para la Victoria elevan para su tratamiento y posterior aprobación el presente proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO 1: El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, informe en un plazo de 10 días hábiles:

  1. Cantidad, antiguedad, tipos y estado actual de videocámaras instaladas en el radio de la ciudad.
  2. Ubicación y radio de cobertura
  3. Requerimientos judiciales recibidos en los 2 últimos años y respuesta a los mismos
  4. Equipamiento, estado actual y mantenimiento del Centro de Monitoreo
  5. Cantidad de personal asignado, turnos y tareas que realizan

ARTÍCULO 2: El Departamento Ejecutivo Municipal informorá al Concejo Deliberante trimestralmente cambios que se produzcan teniendo en cuenta lo solicitado en el Artículo 1.

ARTÍCULO 3: Dé forma.

 

                                                           Dado en el Bloque Justicialista – FPV del Concejo Deliberante de VGG a los 12 días del mes de noviembre de 2018.

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Expte. Nº 6674-18

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