Expte 6695/18 Frente Progresista Cívico y Social

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,

El Código Alimentario Argentino,

El Código Municipal de Faltas, ordenanza N° 490/89 y sus modificatorias,

La ordenanza 2.114/13, de creación registro de elaboradores de productos alimenticios,

Del derecho comparado, la ordenanza N° 9.891/2018 de la ciudad de Rosario,

La nota ingresada a este Concejo por los titulares las fábricas de cerveza artesanal Faucaria SRL y Old Dog el día 16 de noviembre del corriente, y

 

CONSIDERANDO:

En los últimos años a lo largo del todo el país, fundamentalmente en los grandes centros urbanos, ha crecido la oferta de cerveza artesanal; posicionándose su producción y venta como unos de los emprendimientos más dinámicos en la última década.

Cabe mencionar que, a diferencia de la cerveza comercial, en la producción artesanal se tiene especial cuidado en la selección de las materias primas y en los tiempos de fermentación. Estas peculiaridades hacen que cada vez más personas se inclinen por el consumo de este tipo de bebida, tanto en locales/bares como fuera de los establecimientos.

Las disposiciones sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de las bebidas fermentadas, entre las que se incluyen las cervezas, están contempladas en el capítulo XIII del Código Alimentario Argentino. Dicha normativa recientemente en su artículo Nº 1082 bis ha incorporado el concepto de Cerveza Artesanal, definiéndola como “aquella cuya elaboración sea de manera manual o semiautomática, que no utilice en su producción aditivos alimentarios, que se encuentre adicionada únicamente con ingredientes naturales, y que en el caso que se le agregue jugos o extractos de frutas, éstos sean previamente pasteurizados

En sintonía con dicha realidad, en nuestra ciudad se han consolidados varios emprendimientos productivos orientados a la elaboración de cerveza artesanal. En tal sentido, es oportuno mencionar y reconocer el joven esfuerzo emprendedor de los titulares de las empresas locales Faucaria SRL y Old Dog.

Que una de las modalidades de venta de este producto es el expendio de la bebida fraccionada en envases retornables, usualmente llamados botellones o “growlers”, los cuales permiten consumir esta bebida fuera de los locales de venta y/o producción.

En consecuencia a lo arriba descripto y respondiendo a la demanda de los fabricantes locales de cerveza, es necesario avanzar en una regulación, como la han realizado localidades vecinas tales como Rosario, sobre la venta minorista de bebidas fermentadas en envases retornables o descartables de hasta 4 litros para su consumo fuera del establecimiento.

Por todo ello, las y los concejales abajo firmantes presentan el siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA:

Art. 1º) La venta minorista de bebidas fermentadas, fraccionada en envases retornables o descartables de hasta cuatro litros (4 lts.), para su consumo fuera del establecimiento, estará sujeta a las disposiciones de la presente Ordenanza.

Art. 2º) Los establecimientos que realicen el expendio de bebidas con la modalidad mencionada en el artículo lo de la presente, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. a) Contar con un espacio designado para la correcta higiene de los envases retornables.
  2. b) El personal abocado a dicha tarea deberá cumplimentar con el artículo 21º del Código Alimentario Argentino y sus modificatorias o en las que el futuro lo reemplacen.
  3. c) En cada ocasión de rellenado del envase, se deberá rotular el mismo con la información de la bebida envasada. El rótulo podrá ser autoadhesivo o estar incorporado al envase mediante una etiqueta colgante. Deberá contener como mínimo la siguiente información obligatoria:
  4. I) Denominación de venta de la bebida, con indicación de la marca o nombre de fantasía del fabricante.
  5. II) Declaración del contenido alcohólico, expresándose en porcentaje en volumen (% vol.).

III) Indicación de la fecha de embotellado.

  1. IV) Leyenda que indique: “Conservar en frío. Consumir preferentemente dentro de las 48 horas de embotellado”.
  2. V) Las leyendas que indiquen: “Beber con moderación.” “Prohibida su venta a menores de 18 años”.
  3. VI) Instrucciones para una correcta limpieza, desinfección y mantenimiento del envase, a fin de garantizar las medidas higiénicas necesarias para preservar la calidad del producto.
  4. d) Los barriles de las bebidas disponibles para el expendio al público deberán estar rotulados de acuerdo a lo establecido en el Código Alimentario Argentino y sus modificatorios o en las que el futuro lo reemplacen, conteniendo la siguiente información mínima:
  5. I) Denominación de venta de la bebida, con indicación de la marca o nombre de fantasía del fabricante.
  6. II) Declaración del contenido alcohólico, expresándose en porcentaje en volumen (% vol.)

III) Lista de ingredientes principales.

  1. IV) Identificación del origen: Razón social del elaborador de la bebida, CUIT; domicilio y localidad de la planta de elaboración; número de registro o código de identificación del establecimiento elaborador ante el organismo competente.
  2. V) Identificación del lote de elaboración, indicando la fecha de elaboración y envasado.
  3. VI) Fecha de duración.
  4. e) Poner a disposición de los clientes la información incluida en el rótulo del barril mencionada en el apartado anterior, en caso de ser requerida por los mismos.

Art. 3º) A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por envases retornables los recipientes de vidrio, acero inoxidable o cerámica esmaltada o vitrificada que se encuentren en buenas condiciones de uso, sin roturas ni fisuras, bromatológicamente aptos para su reutilización y rellenado. Se entiende por envases descartables o de único uso, los recipientes de plástico que posean el certificado de aprobación para estar en contacto con alimentos emitido por la autoridad sanitaria nacional.

Art. 4º) Para aquellos comercios que no cumplan con lo establecido en la presente ordenanza será de aplicación lo dispuesto en el Título XII: “Falta contra la seguridad e higiene de los alimentos e incumplimientos reglamentarios del Código Municipal de Faltas”, ordenanza N° 490/89 y modificatorias.

Art. 5º) Los comercios que realicen la actividad descripta en el artículo 1° al momento de entrada en vigor de la presente Ordenanza, contarán con un plazo máximo de noventa (90) días desde la aprobación de la misma para implementar los requisitos enunciados en el artículo 2º.

Art. 6°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente ordenanza en el término de treinta (30) días a partir de su promulgación.

Art. 7º) De Forma.

Dado en sala de Bloque Frente Progresista, Cívico y Social, a los 27 días del mes de noviembre de 2018.

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Expte. Nº 6695-18

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