Libro II – Falta contra la Seguridad e Higiene de los alimentos e incumplimientos reglamentarios

Titulo XII

“Falta contra la Seguridad e Higiene de los alimentos e incumplimientos reglamentarios”

 

CAPITULO I- FALTA CONTRA A SEGURIDAD, INOCUIDAD E HIGIENE DE LOS ALIMENTOS

ART. 196º) Falta de higiene en locales comerciales.

La falta de higiene en los locales que elaboran, depositan, distribuyen, manipulan, comercializan, envasan o se exhiben productos alimenticios o bebidas o sus materias primas, así como en su dependencias, mobiliarios o servicios sanitarios, su incorrecto funcionamiento, será penado con multa de 5 a 100 u.p., y/o clausura hasta 30 días.

ART. 197º) Falta de higiene de utensilios, vajillas, envases y envoltorios.

La falta de lavado, desinfección y/o higiene de los utensilios, vajillas, envases y envoltorios o el estado de deterioro de los mismos, será penada con multa de 5 a 100 u.p., y/o clausura hasta 10 días.

ART. 198º) Falta de higiene en vehículos de transporte alimenticio.

La falta total o parcial de higiene de los vehículos afectados al transporte de  sustancias alimenticias, será penada con multa de 5 a 100 u.p., sin perjuicio de la remisión de los vehículos al depósito municipal.

ART. 199º) Falta de desinfección obligatoria de vehículos de transporte alimenticio.

La falta de desinfección obligatoria de los vehículos afectados al trasporte de alimentos, animales, materias primas o aditivos para alimentos, será  penado con multa de  5 a 100 u.p., sin perjuicio de la remisión de los vehículos al depósito municipal.

ART. 200º) Falta de higiene de las personas manipuladoras de alimentos.

La falta de higiene en las personas afectas a al manipulación de alimentos, será penado con multará de 10 a 200 u.p. y/o clausura del establecimiento hasta 90 días.

ART. 201º) Falta de indumentaria reglamentaria e higiene de las mismas.

La falta de indumentaria reglamentaria o la infraccion al uso, conservación y condiciones higiénicas de la misma, será penada con multa de 5 a 50 u.p.

ART. 202º) Falta de condiciones edilicias reglamentarias.

Las infracciones a las normas referidas a la construcción, instalación, funcionamiento, mantenimiento higiénico-sanitario y condiciones edilicias de los locales comerciales, se penará con multas de 5 a 100 u.p., y/o clausura hasta 30 días. Asimismo en aquellos establecimientos que se interrumpa, de forma ocasional o permanente, el suministro de agua potable por responsabilidad de sus titulares, será sancionado con multa de 5 a 100 u.p. y/o clausura hasta 30 días. En caso de reincidencia, será sancionado con multa de 10 a 200 u.p. y clausura hasta 90 días.

ART. 203º) Alimentos alterados, contaminados o adulterados y vencidos.

La tenencia, depósito, exposición, expendio, distribución, transporte, manipulación de mercaderías o materias primas, que se encuentren alterados, adulterados, contaminados, falsificadas, deteriorados o vencidos, será penada con multa de 10 a 200 u.p., y/o decomiso y/o clausura.

ART. 204º) Falta de refrigeración y/o congelación.

La falta de refrigeración o congelación reglamentaría o su interrupción, en heladeras, conservadoras, freezer, cámaras en comercios y/o vehículos de transporte será penada con  multa de 10 a 200 u.p. y/o clausura hasta 30 días, sin perjuicio de la remisión del vehículo al depósito municipal.

CAPITULO II-FALTAS POR INCUMPLIMIENTOS REGLAMENTARIOS.

ART. 205º) Falta de Libreta Sanitaria.

La carencia de Libreta Sanitaria o la falta de renovación de la misma serán penadas con multas de 5 a 10 u.p. o clausura hasta 30 días y/o inhabilitación hasta 180 días. Para el caso del personal en relación de dependencia la multa se aplicara por cada personal en infracción.

ART. 206º) Falta de Libretas Sanitarias y/o Indumentarias en establecimientos alimenticios.

El establecimiento o empleador que permitiera trabajar a personal que carece de libreta sanitaria exigible, con la misma vencida y/o sin indumentaria reglamentaria, será penado con multa de 10 a 100 u.p. por cada empleado en esas condiciones y/o clausura hasta 30 días y/o inhabilitación hasta 180 días.

ART. 207º) Falta de rotulación obligatoria de alimentos.

La tenencia, depósito, exposición, elaboración, expendio, distribución, transporte, manipulación, o envasado de mercaderías o materias primas sin rotulación y/o elementos de identificación reglamentarios, será penada con multa de 10 a 100 u.p., y o decomiso y/o clausura.

ART. 208º) Introducción de alimentos y/o animales sin autorización.

La introducción clandestina de alimentos, animales, bebidas o sus materias primas al municipio, sin la correspondiente autorización sanitaria, y/o autorización reglamentaria, será penada con multa de 5 a 100 u.p., y/o decomiso, sin perjuicio de la remisión del vehiculo al depósito municipal.

ART. 209º) Falta de habilitación de establecimientos alimenticios.

La falta de habilitación de los establecimientos que elaboran, comercializan, depositan, expongan, distribuyan, transportan, manipulan, o envasan mercaderías o materias primas, será penada con multa de 5 a 300 u.p.  y/o decomiso. En todos los casos podrá aplicarse accesoria de clausura y/o inhabilitación.

ART. 210º) Falta de habilitación de vehículos de transporte alimenticios.

La falta de habilitación o renovación de la misma,  en los vehículos utilizados para el transporte o distribución de alimentos, bebidas o las materias primas para su elaboración, se penará con multa de 5 a 50 u.p. y/o inhabilitación hasta 180 días, sin perjuicio de la remisión del vehiculo al depósito municipal.

ART. 211º) Falta de inscripción de producto alimenticio.

La falta de inscripción o renovación cuando hubiera operado su vencimiento, de productos alimenticios en establecimientos  elaboradores, serán penados con multa  de 5 a 100 u.p. y/o decomiso y/o clausura de hasta 180 días.

ART. 212º) Faena clandestina.

La faena de animales sin autorización, su comercialización, exposición, elaboración, distribución, transporte o envasado, será penada con multa de 10 a 200 u.p., y/o decomiso y/o clausura.

ART. 213º) Falta de manuales obligatorios.

La falta de Manuales de Buenas Prácticas  de Manufacturas (MBP), Manual de Manejo Integrado de Plagas (MIP), Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES), en los establecimientos alimenticios, serán penados con multa de 5 a 50 u.p. y/o clausura de hasta 90 días.

ART. 214º) Falta de responsable técnico.

La falta de responsable técnico en establecimientos elaboradores de productos alimenticios, será penada con multa de 5 a 50 u.p. y/o clausura por 30 días.

ART. 215º) Infracciones a las normativas bromatológicas.

Las infracciones a las normas establecidas en la Ley 18.284/69 (Código Alimentario Argentino), Ley 22.375/81 (Federal de Carnes), Decreto 4.238/68 (Inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal),  Ley 2.998/41 (Código Bromatológico Provincial), Ley 10.745/91 (tasas y aranceles bromatológicos), Decreto 815/99 (Sistema Nacional de control de alimentos), que no estén contempladas en la presente Ordenanza, será penada con multa de 5 a 200 u.p., y/o decomiso y/o clausura.

 

Nota: Incorporado por Ordenanza 1946/10

 

 

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