Modificación Ordenanza 2044/12 (Servicio especial de transporte de personas discapacitadas
Autor del proyecto: Roberto Leiva
Asunto: Proyecto de Ordenanza; Modificación Ordenanza 2044/12 (Servicio especial de transporte de personas discapacitadas. Exp. 6159/17.
Visto:
La Constitución Nacional
La ley nacional de tránsito N° 24.449
Ley provincial 11.583
Ordenanza 2044/2012 y modif. 2080/2012
La existencia de una laguna legal en la legislación municipal que no contemplaba determinadas situaciones respecto al servicio de transporte de personas con discapacidad, y
Considerando
Que la ordenanza 2044/2012 en su art. 10 estableció las condiciones que deben cumplir los vehículos para iniciar el trámite de habilitación para transporte de personas discapacitadas.
Que en su redacción original estas condiciones tuvieron en cuenta sólo a las personas con discapacidad motriz, que deben desplazarse con sillas de ruedas y por eso la necesidad de contar con rampas entre otras condiciones.
Que existe otro universo de personas discapacitadas con otras patologías y/o distintas limitaciones psicofisicas, pero que no tienen impedimentos para desplazarse con sus propios medios y que necesitan además un transporte especial “Sin accesibilidad”.
Que esta situación está contemplada y legislada en otras ciudades que disponen una reglamentación para la habilitación de vehículos especiales que luego prestan servicios a personas de nuestra ciudad, en detrimento de empresarios de transporte locales, alterando el principio de igualdad y produciendo un severo perjuicio económico a los privados.
Que es deber del órgano legislativo llenar esa laguna con precisiones claras fundados en la analogía y la legislación comparada de otros municipios que hace tiempo han abordado la problemática y han encontrado una solución práctica y efectiva.
Por todo ello el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Art. 1 : Modifiqúese al Ordenanza 2044/12 “Servicio Especial de Transporte de personas discapacitadas” distinguiéndose la clasificación de vehículos con accesibilidad (Art. 10) y vehículos sin accesibilidad (art. 10 bis)
Art. 2 – Créase el ARTICULO 10 BIS de la Ordenanza 2044/12 que quedará redactado de la siguiente manera:
ART. 10 BIS) Transporte especial (sin accesibilidad)
Los vehículos afectados a este servicio se clasificaran de la siguiente manera:
M1) Vehículos de cuatros (4) ruedas que deberán poseer un mínimo de cuatro plazas y su peso máximo excederá los 1000 kilogramos, deberán poseer doble portón lateral para mayor seguridad de ascenso y descenso en caso excepcionales.
Carrozados de fábricas o por una carrocera autorizada con su respectiva homologación.
M2) Vehículos para transportes de pasajeros con más de ochos (8) plazas y hasta veinte cinco (25) con un mínimo de cuatro (4) puertas (un portón lateral).
Poseer los elementos de identificación, colores neutros, signos internacionales discapacitados. Poseer verificación técnica automotor expedida por SITAP u organismo vigente.
Contar con todos los elementos de seguridad exigidos por la Legislación vigente.
Efectuar una completa desinfección cada treinta (30) días o antes si la autoridad de aplicación lo considera necesario.”
Art. 3 – Créase el art. 11 bis de la ordenanza 2044/12 que quedará redactado de la siguiente manera: El transporte de personas con certificado de discapacidad con domicilio en nuestra ciudad, sólo podrá realizarse con vehículos habilitados por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
Art. 4 .- Modifiqúese el art. 12° inc. b el que quedará redactado de la siguiente manera : Poseer licencia habilitante clase D2 ó D1 (según corresponda) en vigencia, según lo dispuesto por la legislación provincial de tránsito.
Art. 5 .- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el convenio respectivo con el taller de inspección técnica vehicular a los efectos de la inmediata aplicación de la presente ordenanza.
Art.6° La Secretaria, de Gobierno será la Autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, quien llevará el Registro de los vehículos habilitados y comunicara las altas y bajas a los establecimientos educativos, Centros de Salud y hospitales que requieran de traslado de personas discapacitadas.
Art. 7 De forma
Dado en Sala de Bloque CAMBIEMOS, a los 29 días del mes de nayo de 2017