Modificación Ordenanza 2244/14
Visto:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, Art. 39°,
La ordenanza Nº 2.244/2014, de creación en el ámbito de Villa Gobernador Gálvez el Fondo de Asistencia al Deporte,
La Ordenanza 2.350/2016, de modificación la ordenanza 2.244/2014,
La Ordenanza 2.442/2017 Modificación Ordenanza 2.244/2014, y
Considerando que:
En el año 2014 este Concejo Deliberante aprobó la ordenanza Nº 2.244 con la cual se creaba el Fondo de Asistencia al Deporte (F.A.D), para apoyar económicamente desde la Municipalidad a una serie de instituciones deportivas de nuestra ciudad. En los considerando de la misma se remarcaba como fundamento: “Que el deporte es un fenómeno de indudable repercusión social. La posibilidad de realizar actividades físicas y/o deportivas, y el mejoramiento que esto significa para quien las lleva a cabo, hacen que promover estas prácticas sea una necesidad del Estado.” Con el paso de años, la ordenanza original sufrió una serie de modificaciones con el objetivo de lograr una mayor amplitud en su alcance y una implementación más eficaz.
Tal como señalan las siglas del fondo en cuestión (F.A.D.), la finalidad del mismo es la promoción de las actividades deportivas en el ámbito local, es decir el fomento de todos los deportes existentes, reconocidos y federados. Empero, la ordenanza en su articulado actual hace mención taxativamente al reconocimiento de “Clubes de Fútbol Infantil, Fútbol Femenino y Clubes de Hockey sobre Césped Femenino”, excluyendo tanto a otras disciplinas deportivas practicadas en entidades deportivas, como a deportistas federados y actividades deportivas recreativas en espacios públicos.
La aplicación de la ordenanza del FAD resultó ser una tarea compleja, pues para los clubes en cuestión algunos requisitos establecidos por la ordenanza original fueron y son difíciles de cumplir, como por ejemplo poseer simultáneamente equipos de futbol y equipos de hockey sobre césped.
En vista de hallar una salida inclusiva y superadora, se propone transferir equitativamente a cada entidad deportiva el 50 por ciento del total recaudado; quedando el resto para que el Departamento Ejecutivo Municipal construya obras destinada a actividades deportivas/recreativas en espacios públicos de la ciudad, tales como gimnasios al aire libre, skate y bike park, espacios recreativos, y también el patrocinio a deportistas federados.
En dirección con lo inmediato arriba mencionado, resultar necesario establecer requisitos claros y fácilmente verificables para todas las entidades deportivas beneficiadas por el fondo en cuestión. Por ello es pertinente solicitar a las entidades deportivas la documentación probatoria que garanticen su continuidad legal y la correcta rendición de los dineros públicos transferidos, como: tener personería jurídica, o tener el trámite iniciado de la misma, contar con certificación del trámite de la personería jurídica emitido por la Coordinación de Instituciones de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y contar con certificado de subsistencia de la personería jurídica.
Por otro lugar, la Comisión Fiscalizadora, encargada de verificar la utilización de los fondos asignados a las entidades deportivas, a partir de la presente modificación se manifestará en sus reuniones a través de decisiones votadas por mayoría simple de todos sus integrantes, no contando con presidente a fin de desburocratizar su funcionamiento y agilizar las tareas encomendadas a la misma.
Finalmente, se hace imperioso resolver con celeridad y equidad el destino de los montos del Fondo de Asistencia al Deporte que fueron recaudados al día de la fecha y aún no fueron asignados.
Por todo ello, los concejales abajo firmantes presentan el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1º) Modifíquese el artículo 2º de la ordenanza Nº2.244/2014 que quedará redactado de la siguiente manera:
“El mismo tendrá como objetivo recaudar fondos para ser aplicados a la ayuda y estímulo de las entidades deportivas, competidores deportivos federados, así como la concreción de infraestructura deportiva en los espacios públicos de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.”
ART. 2º) Modifíquese el artículo 6º de la ordenanza Nº2.244/2014 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Un 50 por ciento del “FAD” será repartido en forma proporcional e igualitaria, a las entidades deportivas que incluyan en sus actividades disciplinas o categorías de niños, niñas y mujeres. Deberán además cumplir con las condiciones específicas que esta Ordenanza establece. Dicho reparto procederá a efectuarse con una periodicidad trimestral, correspondiendo hacerlo dentro de los 15 días posteriores al cierre de los períodos trimestrales calendarios de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de cada año. El 50 por ciento restante del FAD será ejecutado por el Departamento Ejecutivo Municipal para la realización de obras que fomenten el deporte en los espacios públicos de la ciudad y para el apoyo a competidores deportivos federados.”
ART. 3º) Deróguese el Art. 7º de la ordenanza Nº2.244/2014
ART. 4º) Modifíquese el artículo 8º de la ordenanza Nº2.244/2014 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Son condiciones necesarias de las entidades deportivas para ser destinatarias del “F.A.D.”:
a)- Tener personería jurídica y contar con el certificado de subsistencia de la personería jurídica, o tener el trámite iniciado de la misma.
b)-Contar con certificación del trámite de la personería jurídica emitido por la Coordinación de Instituciones de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
e)- Poseer domicilio en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
f)- Estar inscriptos en el “Registro de Entidades Deportivas”, a crearse “ad hoc” por esta misma ordenanza.”
ART. 5º) Modifíquese el artículo 9º de la ordenanza Nº2.244/2014 que quedará redactado de la siguiente manera:
“ Se dará a publicidad la apertura del Registro de Entidades Deportivas a través de:
a)- Edictos que se publicarán por dos (2) días en dos diarios locales y medios radiales de mayor difusión, teniendo en cuenta aquellos que tengan alcance en la zona beneficiada
b)- Las páginas web del Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo Municipal de Villa Gobernador Gálvez.
c)- Las ligas o entidades que incluyan a los posibles beneficiarios del F.A.D.”
ART. 6º) Modifíquese el artículo 10º de la ordenanza Nº2.244/2014 que quedará redactado de la siguiente manera:
“El Registro de Entidades Deportivas creado en el inciso f) del artículo 8º será integrado por los interesados, que cumpliendo con las condiciones previstas en los incisos anteriores del precitado artículo, presenten una nota oficial con las firmas de las autoridades legales y estatutarias en mesa de entrada del Departamento Ejecutivo Municipal. En dicha solicitud declararán bajo juramento cumplir las formalidades requeridas y aportarán los elementos respaldatorios pertinentes.”
ART. 7º) Deróguese el Art. 11º de la ordenanza Nº2.244/2014.
ART. 8º) Modifíquese el artículo 12º de la ordenanza Nº2.244/2014 que quedará redactado de la siguiente manera:
“El importe de dinero acreditado a cada entidad deportiva en el reparto trimestral sólo podrá ser utilizado taxativamente para los siguientes fines:
a)- Materiales e insumos para efectuar obras de construcción, ampliación y/o remodelación en las instalaciones de la entidad.
b)- Elementos deportivos, como indumentaria, accesorios, o maquinarias para el mantenimiento de los predios que dispongan para sus actividades”
ART. 9º) Modifíquese el artículo 13º de la ordenanza Nº2.244/2014 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Queda expresamente prohibido para las entidades deportivas el uso de los fondos para viajes, compra de trofeos, organización de partidos o torneos, pago de inscripciones o multas a las ligas en la cual se encuentren afiliados y todo otro gasto que no sea compatible con lo prescripto en el artículo anterior.”
ART. 10º) Modifíquese el artículo 15º de la ordenanza Nº2.244/2014 que quedará redactado de la siguiente manera:
“La Comisión Fiscalizadora creada en el art. anterior estará integrada de la siguiente manera: 3 representantes de las Entidades Deportivas de Villa Gobernador Gálvez, 2 Concejales de distintas fuerzas políticas y 2 representantes del Departamento Ejecutivo Municipal”.
ART. 11º) Modifíquese el artículo 16º de la ordenanza Nº2.244/2014 que quedará redactado de la siguiente manera
“Los representantes de las entidades deportivas serán elegidos en reunión plenaria de los presidentes o representantes de las mismas y durarán en el cargo un año a partir de la integración de la primera Comisión Fiscalizadora del FAD. No pudiendo los mismos ser reelegidos, asegurando de esta forma la adecuada rotación de sus integrantes, salvo cuando ya hubieren sido designados todos los presidentes. En este caso comenzará nuevamente la designación, con la única salvedad de no repetir en forma inmediata el último triunvirato.”
ART. 12º) Deróguese el Art. 17º de la ordenanza Nº2.244/2014
ART. 13º) Modifíquese el artículo 18º de la ordenanza Nº2.244/2014 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Para el cumplimiento de su labor de control la Comisión Fiscalizadora requerirá a las entidades deportivas los elementos que considere pertinente para verificar los importes gastados. Podrá a su arbitrio realizar visitas “in situ” a las entidades deportivas integrantes del FAD, si así lo juzgare necesario. Dichas entidades aceptan de pleno derecho la potestad de la Comisión Fiscalizadora para realizar su cometido. Asimismo los representantes del D.E.M elevarán a la Comisión el detalle de lo ejecutado según el artículo 6º de presente ordenanza”
ART. 14º) Modifíquese el artículo 19º de la ordenanza Nº2.244/2014 que quedará redactado de la siguiente manera
“En caso de verificar anomalías, la Comisión Fiscalizadora notificara por escrito al club infractor, éste realizara su descargo por la misma vía, dentro de los 10 días de recibido la nota. Transcurrido idéntico plazo, La Comisión Fiscalizadora se expedirá en base a lo actuado, pudiendo llegar a la suspensión temporal de la institución deportiva por un periodo trimestral. Producida la reiteración de la infracción, la Comisión Fiscalizadora procederá a la exclusión con carácter permanente de la institución deportiva reincidente”
ART. 15º) Modifíquese el artículo 20º de la ordenanza Nº2.244/2014 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Las decisiones de la Comisión Fiscalizadora, se considerarán válidas por simple mayoría, debiéndose abstenerse en la votación el representante de aquellas entidad que se viere sujeto a sanción”.
ART. 16º) Modifíquese el artículo 21º de la ordenanza Nº2.244/2014 que quedará redactado de la siguiente manera:
“La Comisión Fiscalizadora definirá la periodicidad de las reuniones a fin de realizar el control de la gestión del FAD y analizar posibles sanciones”
ART. 17º) Modifíquese el artículo 22º de la ordenanza Nº2.2244/2014 que quedará redactado de la siguiente manera:
“La Comisión Fiscalizadora elevará un informe trimestral al Concejo Deliberante y al Departamento Ejecutivo Municipal detallando el progreso de cada entidad deportiva.”
ART. 18º) Deróguese el Art. 23º de la ordenanza Nº2.244/2014
ART. 19º) Deróguese el Art. 24º de la ordenanza Nº2.244/2014
CLAUSULA TRANSITORIA: La totalidad de los montos acumulados al día de la aprobación de esta ordenanza serán distribuidos en un 50 por ciento en forma proporcional e igualitaria, entre las entidades deportivas que incluyan en sus actividades disciplinas o categorías de niños, niñas y mujeres. Deberán además cumplir con las condiciones legales detalladas en el artículo 8 de esta Ordenanza en un plazo de 30 días de la promulgación de la presente ordenanza. El 50 por ciento restante del FAD será ejecutado por el Departamento Ejecutivo Municipal para la realización de obras que fomenten el deporte y la recreación en los espacios públicos de la ciudad y para el apoyo competidores deportivos federados.
Dado en Sala de Bloque Socialista – Frente Progresista Cívico y Social, a los 16 días del mes de junio de 2017.