Expte. N° 9.111/26
VISTO:
La Ley Nacional N° 26.061,
La Ley Nacional 26.206,
La Ley Nacional N° 20.655 y su modificatoria Ley Nacional N° 27.202,
La Ley Provincial N° 12.967,
La Ley Provincial N° 10.554,
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La Ordenanza N° 2.429/16,
La Ordenanza N° 2.834/21,
La nota presentada por autoridades de la Escuela N°1.243 “José Pedroni”, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes dictamina en su artículo N° 20 el derecho al deporte y juego recreativo de los sujetos a lo cual la ley está dirigida, estando obligados los organismos del Estado a establecer programas que garanticen estos derechos.
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206, en su artículo 11°, dispone los objetivos fijados para la política educativa nacional, entre los cuales podemos encontrar en su inciso R) “Brindar una formación corporal, motriz y deportiva que favorezca el desarrollo armónico de todos/as los/as educandos/as y su inserción activa en la sociedad.“, así como el inciso G) que dictamina garantizar el respeto a los derechos establecidos por la Ley N° 26.601, dentro del ámbito educativo, demostrando una relación inescindible entre ambas normas las cuales buscan la más amplia garantía de derechos a niños, niñas y adolescentes.
Que la Ley Nacional N° 20.655 y su modificatoria Ley Nacional N° 27.202 disponen el derecho de toda persona al deporte, como factor determinante de su formación integral tanto dentro del sistema educativo como en el resto de ámbitos en los que se desarrollan.
Que nuestra provincia ha adherido a dicha norma mediante la Ley Provincial N° 10.554, demostrando el compromiso del gobierno santafesino en el fomento del deporte como derecho, expresando en su artículo 2° inciso ñ) “Procurar que los establecimientos educacionales cuenten con instalaciones adecuadas para la realización de sus actividades deportivas, propiciando la realización de convenios para la utilización de las pertenecientes a las instituciones primarias.”
Que la práctica de actividades físicas y deportes es fundamental en el óptimo desarrollo de la salud, tanto en su esfera física como psicológica presentando numerosas ventajas a largo plazo como ayudar a controlar enfermedades cardiovasculares y reducir los síntomas de ansiedad y depresión.
Que el inicio de la práctica de deportes en etapas tempranas de la vida, implica una ventaja a la hora de buscar ejecutar los mismos al más alto nivel de rendimiento, sea nacional o internacional, permitiendo a nuestro país encontrarse representado de la mejor manera en toda competición.
Que el deporte constituye una forma de trabajar sobre distintos aspectos pedagógicos y fomentar valores que forman la personalidad y carácter humano, como compañerismo, respeto, solidaridad, entre muchos otros.
Que la Escuela N°1.243 “José Pedroni” actualmente cuenta con más de 700 alumnos en su institución, careciendo del espacio material necesario para el desarrollo de actividades físicas, como lo exige el desarrollo del espacio curricular obligatorio “educación física”.
Que el día 17 de marzo del presente año, ingresó una nota a esta casa legislativa noticiando y expresando la preocupación por parte de las autoridades educativas de la institución ante la situación detallada, entendiendo como una posible solución a la problemática la entrega del uso bajo carácter de comodato del predio ubicado frente a su establecimiento educativo.
Que esto fue realizado en el pasado mediante las Ordenanzas N° 2.429/16 y N° 2.834/21 las cuales autorizaron ceder en comodato dicho predio, permitiendo su uso con fines deportivas, pedagógicos y recreativos.
Que dicho comodato cayó en desuso y finalizó su plazo de duración, siendo necesario realizar un nuevo contrato por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, en el cual se vuelve a ceder el uso del predio con carácter gratuito.
Que la renovación de dicho contrato sería beneficioso para el establecimiento educativo, por los motivos expuestos anteriormente, además de revalorizar un espacio que actualmente se encuentra deteriorado y en desuso siendo fundamental darle una nueva impronta que permita su disfrute por las y los alumnos de los establecimientos educativos cercanos.
Que en dicho lugar se tiene proyectada la creación del “Centro de Educación Física de Villa gobernador Gálvez, Escolar y Comunitario” como institución dedicada al deporte y la recreación entre escuelas y como principal foco de concentración de las actividades deportivas desde el punto de vista educativo y social.
Que la concreción de este centro permitiría el disfrute del espacio por múltiples escuelas para la realización de las mencionadas actividades, dado que como institución tiene el objetivo de funcionar como espacio deportivos para las escuelas que lo carecen.
Que los espacios de propiedad municipal deben ser utilizados en beneficio del mayor número posible de personas, en miras a una sociedad más igualitaria en todos sus aspectos.
Que esta casa legislativa, así como el Departamento Ejecutivo Municipal tienen el deber de garantizar los derechos establecidos por las normas citadas, dentro de sus posibilidades fácticas y su esfera de responsabilidad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.225/2.026
ART.1°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un contrato de comodato con las autoridades de la Escuela N° 1243 “José Pedroni”, otorgando el uso en comodato a favor de esta última del predio de propiedad municipal con datos catastrales correspondientes a manzana N° 19 de la zona catastral N° 3, ubicado en Bv San Diego entre calles Alvear y 17 de Octubre, de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y descrito de la siguiente manera: mide 20 metros de frente al Sur lindando con Bv San Diego, e igual medida en su contrafrente al Norte lindando con “Agrupación Infantil Argentinos Juniors”, por 40 metros en su lado Este lindando con la capilla “Santa Cecilia”, e igual medida en su lado en Oeste lindando con “Club Infantil Defensores de Belgrano”, encerrando una superficie total de 800 metros cuadrados.
ART.2°) Dispóngase que la duración del contrato será de cinco (5) años, pudiendo ser prorrogado por igual término en caso de acuerdo entre las partes intervinientes.
ART.3°) Establécese el deber del Departamento Ejecutivo Municipal de incluir en el contrato las cláusulas necesarias para coordinar el uso del predio por ambas partes intervinientes, pudiendo el Municipio de Villa Gobernador Gálvez hacer uso del predio en los días y horarios no lectivos. En caso de concretarse el Centro de Educación Física de Villa Gobernador Gálvez, Escolar y Comunitario, deberá respetarse lo establecido anteriormente.
ART.4°) Incluyase las cláusulas necesarias para determinar las causales de revocación de dicho comodato, previendo como una la tergiversación del destino del predio.
ART.5°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de abril de 2.026.
Autor: Eduardo Bulsicco
Acompañan: Esteban Lenci – Patricia Gonzalez

