AUTOR : Acosta (Frente Renovador)
Exptes. N° 9.161/26
VISTO:
La Ley Nacional N° 24.449;
La Ley Nacional N° 27.214;
La Ley Provincial N° 13.133;
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 14.436;
La necesidad de garantizar condiciones adecuadas de seguridad vial para estudiantes, docentes,
familias y la comunidad educativa en general; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece la importancia de la educación vial como
herramienta fundamental para la prevención de siniestros, disponiendo su incorporación en los distintos
niveles del sistema educativo;
Que la Ley Nacional N° 27.214 de Promoción de la Educación Vial reconoce el rol indelegable
del Estado en la formulación de políticas públicas orientadas a la protección de la vida y la integridad
física de niños, niñas y adolescentes;
Que los entornos escolares constituyen espacios de alta vulnerabilidad vial;
Que el ingreso y egreso de los establecimientos educativos constituyen momentos críticos, en los
que se incrementa significativamente la circulación vehicular y peatonal, requiriendo medidas específicas
de ordenamiento, control y señalización a fin de garantizar una circulación segura y organizada;
Que resulta prioritario intervenir de manera planificada en dichos sectores mediante medidas de
ordenamiento, infraestructura y control, a fin de reducir riesgos y mejorar las condiciones de
transitabilidad;
Que la implementación de “Zonas Escolares Seguras” configura una estrategia integral que
combina acciones de infraestructura vial, control, señalización y concientización;
Que dichas acciones deben comprender la adecuada demarcación de sendas peatonales, mejora de
la iluminación, mantenimiento de veredas con criterios de accesibilidad universal -incluyendo rampas-,
instalación de cartelería preventiva y la incorporación de sistemas de videovigilancia donde resulte
necesario;
Que la sola demarcación horizontal resulta insuficiente sin medidas complementarias de control y
fiscalización;
Que corresponde al Municipio planificar, ejecutar y coordinar las acciones, el personal y los
recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas viales en estos espacios;
Que resulta conveniente iniciar la implementación del plan en los sectores de mayor afluencia
vehicular y concentración de establecimientos educativos, tales como las zonas de calle Mitre, Mosconi,
Soldado Aguirre, Chubut, Orán y Pavón, previendo su extensión progresiva a la totalidad de las
instituciones educativas de la ciudad;
Que es deber del Estado local garantizar que la vía pública constituya un espacio seguro,
accesible y ordenado para todos los actores viales, con especial énfasis en la protección de la infancia;
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.235/2026
ART.1°) Créase el Plan Integral “Zonas Escolares Seguras”, de aplicación en todo el ejido urbano de
la ciudad, destinado a garantizar la seguridad vial y el ordenamiento del tránsito en las inmediaciones de
los establecimientos educativos, tanto de gestión pública como privada, en todos sus niveles (primario,
secundario y terciario), con especial énfasis en los horarios de ingreso y egreso escolar.
ART.2°) El Plan tendrá carácter progresivo y comprenderá la totalidad de las instituciones educativas de
la ciudad, estableciéndose una primera etapa de implementación en los sectores de mayor circulación
vehicular y concentración escolar, particularmente en las zonas de calle Mitre, Mosconi, Soldado Aguirre,
Chubut, Oran y Pavón, incorporándose gradualmente el resto de los establecimientos.
ART.3°) En el marco del presente Plan, Dispóngase la ejecución de las siguientes medidas en las Zonas
Escolares Seguras:
A. Demarcación, señalización y mantenimiento de sendas peatonales;
B. Instalación de señalización vertical y horizontal específica de zona escolar;
C. Colocación de reductores de velocidad y otros dispositivos de control vehicular;
D. Mejora y/o instalación de iluminación pública adecuada;
E. Construcción, adecuación y mantenimiento de veredas en condiciones de transitabilidad,
garantizando accesibilidad mediante rampas;
F. Instalación de cartelería preventiva;
G. Instalación de cámaras de seguridad municipales con fines de prevención, monitoreo y apoyo a
las tareas de control del tránsito;
H. Implementación de medidas de ordenamiento vehicular y peatonal que faciliten un ingreso y
egreso seguro y organizado en los horarios escolares;
I. Señalización reforzada y/o incorporación de elementos disuasorios que desalienten el
estacionamiento indebido en sectores críticos;
J. Toda otra medida que contribuya a la seguridad vial y peatonal.
ART.4°) Dispóngase la implementación de operativos de control, prevención y ordenamiento del tránsito
en los horarios de ingreso y egreso escolar, priorizando los sectores de mayor conflictividad, mediante la
asignación de personal municipal competente, agentes de tránsito y/o dispositivos tecnológicos de control
que garanticen el cumplimiento efectivo de las normas vigentes.
ART.5°) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas competentes, será la autoridad de
aplicación del presente Plan, determinando las acciones, el personal y los recursos necesarios para
garantizar el cumplimiento de las normas viales en las Zonas Escolares Seguras.
ART.6°) El incumplimiento de las normas de estacionamiento, detención y circulación en las Zonas
Escolares Seguras será objeto de control y sanción conforme a la normativa vigente.
ART.7°) Encomiéndese a las áreas correspondientes la gestión integral de la señalización, demarcación,
folletería, cartelería y la implementación de campañas de concientización y educación vial dirigidas a la
comunidad.
ART.8°)El Departamento Ejecutivo Municipal deberá evaluar periódicamente la implementación del
Plan, pudiendo ampliar, modificar o reforzar las medidas adoptadas conforme a las necesidades
detectadas.
ART.9°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de abril de 2.026.

