ORDENAZA N° 3129/2025 – modifíquese Articulo 1 de la ordenanza N° 2685/20

Expte. Nº 8.692/25

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756 ;
La Ordenanza N° 1.415/99, Código Tributario Municipal y modificatorias y complementarias.
El Decreto N° 1.377/20, que favorece la presencia en internet, a través de plataformas y redes
sociales, de las ferias de artesanos, microemprendedores y de productos agroecológicos;
La Ordenanza N° 2.685/20 que rige el funcionamiento de las ferias de productores
agroecológicos, artesanales y/o de microemprendedores locales;
La tarea desarrollada por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, en el sostenimiento de
ferias de artesanos y microemprendedores, y

CONSIDERANDO:
Que las ferias son una herramienta de la economía social para un gran sector de la sociedad,
logrando su inclusión al mercado productivo y de servicios. A su vez, surgen ante una necesidad
imperiosa de obtener un ingreso adicional resultando una opción de trabajo digno para los diversos
emprendedores.
Que la Ordenanza 1.415/99, del Código Tributario Municipal establece que tendrán derecho a
participar de la feria, granjeros, productores familiares, pequeños productores, microemprendedores y
artesanos, estableciendo específicamente, que la venta en la vía pública representa una actividad que
adecuadamente regulada colabora al concepto de animación urbana, y a incentivar la vida en el espacio
público.
Que, ante el crecimiento de las ferias de emprendedurismo de reventa, moda circular y vgg
mercado, es necesario su regulación, ordenamiento y asistencia por parte del Estado municipal.
Que, mediante la Ordenanza Municipal 2.685/20, aprobada por este cuerpo, se reguló el
funcionamiento de las ferias de productores agroecológicos, artesanales y/o de microemprendedores
locales, contando hoy actualmente con más de 170 puestos, siendo para muchas de esas familias su
principal fuente de ingreso económico.
Que hoy su funcionamiento se encuentra regulado por dicha Ordenanza y que se han otorgado las
credenciales correspondientes.
Que, como ya se ha mencionado ut supra, del crecimiento de las ferias surge la necesidad de
ampliar la Ordenanza que regula su funcionamiento.
Que, por otro lado mediante el Decreto 1.377 del año 2.020, se impulsó la creación de una Feria
Virtual otorgando a los feriantes la posibilidad de ofrecer sus productos y/o servicios mediante la
herramienta virtual, a través de las diferentes plataformas y redes sociales. Esto último, no sólo ha
intentado atenuar las dificultades generadas por el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto
por el Gobierno Nacional para enfrentar la pandemia de Covid-19. sino que además, ha ampliado el
mercado, generando que puedan dar a conocer sus productos y servicios a los diferentes sectores de
nuestra localidad y ciudades aledañas.
Que esta experiencia se realizó durante la pandemia dentro de la página oficial de la
Municipalidad y que al día de hoy se encuentra en actualización. De la misma sería importante poder
utilizar las herramientas virtuales para que sirvan como “vidriera virtual” de las y los emprendedores de
las ferias municipales para que quienes estén interesados puedan encontrar allí los diferentes rubros,
puestos, propuestas y la forma de contactar a cada uno a través de sus redes sociales o contactos

telefónicos.
Que, las ferias son además un espacio de vivencias y subjetividades, aportando a las relaciones
interpersonales, a las ideas, a fortalecer valores de cooperación, solidaridad, respeto y ayuda mutua.
Que la municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, viene desde hace ya varios años impulsando
la creación y fomento de ferias, tanto de productos agroecológicos como de artesanos y
microemprendedores, siendo parte de las políticas de acción positivas para facilitar la inserción laboral de
los sectores de mayor vulnerabilidad social. Asimismo, se busca contribuir al desarrollo local a través del
fortalecimiento de espacios de comercialización destinados a la venta de productos de la economía social
y popular.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.129/2.025

ART.1°) Modifíquese el artículo 1° de la Ordenanza N° 2.685/20 correspondiente a las definiciones de
objeto sobre el que rige la ordenanza y de las diferentes ferias, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 1°): La presente ordenanza rige el funcionamiento de las ferias de productores
agroecológicos, artesanales y/o de microemprendedores locales en el Distrito de Villa Gobernador
Gálvez, organizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Se define como feria artesanal, aquella que se caracteriza por comerciar productos en los cuales
el proceso de creación, producción y transformación de la materia prima sea de carácter
fundamentalmente manual y que requieran la intervención personal como un factor decisivo de su
producción. Quedan excluidos aquellos que resulten de una producción industrial totalmente mecanizada
o en grandes series, y los que no requieran transformaciones significativas por acción humana.
Se define como feria de productores agroecológicos, aquella en los cuales se comercialicen
productos agrícolas que reúnan las características y requisitos que determine el Departamento Ejecutivo
Municipal mediante reglamentación.
Denomínase ferias de Microemprendedores al conjunto de emprendedores agrupados dentro de
un mismo predio destinado a la reventa de productos creados o transformados, en un espacio abierto
delimitado. Los rubros autorizados serán definidos en la reglamentación de la presente.
Denominase ferias de Moda Circular al conjunto de emprendedores agrupados dentro de un
mismo espacio o funcionamiento destinado al intercambio comercial en los que se compran y venden
prendas de segunda mano, dar lugar a emprendedores y diseñadores sustentables, enseñar técnicas de
suprarreciclaje, costura y bordado, conocer el origen, los procesos y la producción ética de la ropa.
Se entiende por Ferias VGG Mercado al conjunto de emprendedores agrupados dentro de un
mismo espacio o funcionamiento dedicados a la venta de productos de la canasta básica familiar a
precios accesibles, dentro de los cuales podemos encontrar verduras agroecológicas, condimentos,
panificados, frutos secos, productos de limpieza, entre otros”

ARTÍCULO 2°): Modifíquese el artículo 2° de la ordenanza N° 2.685/20 el quedará redactado de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 2°) Podrán postularse para participar como feriantes quienes reúnan simultáneamente las
siguientes condiciones:

a) Comercializar exclusivamente productos que reúnan las características establecidas, en los
términos del art. 1 de la presente; y
b) Acreditar domicilio real y legal en Villa Gobernador Gálvez. El inciso b) no será exigible a
los feriantes invitados

ARTÍCULO 3°): Modifíquese el artículo 3° de la ordenanza N° 2.685/20 el quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°) Las ferias enmarcadas dentro de las definiciones del art. 1 de carácter permanente
funciona todos los fines de semana y feriados en los espacios previstos por el Departamento Ejecutivo.
La Feria de Artesanos y Microemprendedores Locales de carácter itinerante será aquella que
funcionará esporádicamente, en eventos especiales que el Municipio realice o en aquellos en donde se lo
participe invitando a la Feria, tanto públicos como privados, de la ciudad o de otras.

ARTÍCULO 4°) Modifíquese el artículo 4° de la ordenanza N° 2.685/20 el quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°): La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Coordinación de
Producción y Empleo (o el área que en el futuro la reemplace), en coordinación con el área de economía
social, la que deberá garantizar el funcionamiento de las Ferias y promoverá la actividad artesanal y las
relacionadas a microemprendimientos y productores agroecológicos, estableciendo el plan de
actividades al respecto.
Son facultades de la autoridad de aplicación:
a) disponer la creación de nuevas ferias de productos artesanales y microemprendedores,
y/o de productores agroecológicos, sean estas permanentes o itinerantes.
b) regular los horarios y lugares de las ferias, la distribución de los puestos, su ubicación y
demás características que deberán reunir los mismos.
c) otorgar, suspender y quitar las autorizaciones de feriantes, de acuerdo a los
procedimientos establecidos, regulando asimismo los rubros autorizados a cada uno de ellos.
d) Inspeccionar los productos destinados a comercialización, a fin de evaluar su adecuación
a las normas. Podrán requerir a las personas a cargo del puesto el inmediato retiro de los
productos, ante la posibilidad de que se haya cometido una infracción al artículo 9 de la
presente ordenanza.
e) llevar el registro de asistencia de los titulares y/o suplentes autorizados por cada puesto
f) fomentar la integración de las ferias con emprendimientos asociativos, pudiendo adoptar
los incentivos que considere necesarios
g) Otorgar autorizaciones a los fines de permitir la participación de feriantes invitados.
h) Llevar el registro de solicitudes de autorización para participar en cada Feria.
i) Autorizar o denegar los pedidos de cambio de rubro, o de anexión de rubros adicionales,
que formulen los artesanos y/o emprendedores.
j) Instrumentar y reglamentar la presencia en internet, a través de una vidriera virtual o
feria virtual a publicarse en la página oficial del departamento ejecutivo municipal o en otra
que se designe a los mismos fines, de las ferias de artesanos, microemprendedores,
productos agroecológicos y mercados, organizadas por dicho Departamento, con el
propósito de visibilizar sus propuestas, promover sus ventas on line y la promoción de sus
ventas presenciales, debiendo establecerse como mínimo un medio de contacto.

k) Promover acciones en conjunto con la Coordinación de Cultura siendo el objetivo,
fomentar los espacios de ferias, a través de espectáculos y actividades culturales.
1) Impulsar en coordinación con otros organismos, diversos talleres de capacitación
destinados a los feriantes y al público en general acordes a la temática y valores de cada
feria

ARTÍCULO 5°): Modifíquese el artículo 6° de la ordenanza N° 2.685/20 el quedará redactado de la
siguiente manera:
“‘ARTÍCULO 6°) Son derechos de los feriantes:
a) Ofrecer a la venta al público, productos incorporados dentro de los siguientes rubros: Productos
Artesanales de Cerámica, Piedra, Instrumentos musicales, Papel, Textil, Madera, Cuero, Asta y hueso,
Vidrio, Muñequería, Joyería, Tejido de malla, Tejidos, Juegos, Cestería, Cuchillería, Metales,
Indumentaria, Grabados, Velas, Sahumerios, Gastronomía, Dibujo y Pintura, Esculturas, Mates,
Estampados, Serigrafía, Gastronomía artesanal, Productos Agroecológicos, productos de la canasta
básica familiar, prendas reutilizadas, recicladas o biodegradados, u otros, de acuerdo a la autorización
extendida por la autoridad de aplicación.
Podrán funcionar en la misma feria varios puestos explotando los mismos rubros, pero deben
pertenecer a distintos feriantes titulares.
Los pedidos de cambio de rubro y anexos de nuevos rubros a los ya aprobados, deberán ser
validados previamente frente a la instancia de fiscalización anual de Ferias de la autoridad de
aplicación.
a) Los titulares podrán designar un único suplente, que será la persona con idénticas facultades y
responsabilidades que él, ante su ausencia. b) Ser titular de hasta 2 puestos como máximo, en el total de
ferias organizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal”.

ARTÍCULO 6°): Modifíquese el artículo 7° de la ordenanza N° 2.685/20 el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 7°): Sin perjuicio de los requisitos adicionales que pueda establecer la reglamentación,
serán obligaciones de los feriantes:
a) Los titulares de puestos deberán cumplir con los días y horarios estipulados para el
funcionamiento de cada feria. A estos efectos, la presencia del suplente autorizado produce los
mismos efectos que la del titular.
b) exhibir para comercialización productos autorizados por el departamento ejecutivo
municipal, respetando los rubros para los cuales recibió autorización.
c) En caso de comercializar productos comestibles deberán cumplir con los requisitos que
determine el área de Seguridad Alimentaria de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, o
el área que en el futuro la reemplace.
d) Mantener la higiene y orden del puesto.
e) Exhibir para la comercialización los productos autorizados por el Departamento Ejecutivo
Municipal, con intención de reventa de productos creados o transformados, encontrándose
expresamente prohibido la reventa de BEBIDAS ALCOHÓLICAS, PIROTECNIA,
MEDICAMENTOS, PRODUCTOS DE AYUDA SOCIAL, BEBIDAS Y ALIMENTOS
CADUCOS, AUTOPARTES Y MOTOPARTES, ARMAMENTO E INDUMENTARIA DE
CUALQUIER TIPO DE ORGANISMOS DE SEGURIDAD, REVENTA DE CD, DVD Y/O

CELULARES, PRODUCTOS QUE SE COMERCIALICEN EN LOS KIOSCOS. LA VENTA DE
BEBIDAS ALCOHÓLICAS ARTESANALES SE REGIRÁN POR LAS NORMAS VIGENTES ASÍ
COMO CUALQUIER PRODUCTO CUYA COMERCIALIZACIÓN SE ENCUENTRE
DEBIDAMENTE REGLAMENTADA POR NORMATIVAS VIGENTES”

ARTÍCULO 7°): Modifíquese el Artículo 11° de la Ordenanza N° 2.685/20 el que quedará redactado de
la siguiente manera: “ARTÍCULO 11°) Son infracciones de los feriantes:
a) Inasistencia: se considera falta la ausencia simultánea e injustificada del titular del puesto y
de su suplente autorizado en dos oportunidades en un período menor a 6 meses. La comisión de
esta falta será sancionada con penas de suspensión por dos a veinte días de feria, pudiendo
llegar hasta la caducidad de la autorización de feriante en caso de reincidencia.
b) Exhibición para comercialización de productos gastronómicos no autorizados por los
organismos competentes de control sanitario. La autoridad de aplicación sancionará con pena
de suspensión de 10 días de feria hasta la caducidad inmediata de la autorización de feriante,
en caso de comprobarse la infracción.
c) Exhibición con fines de comercialización de mercadería no artesanal o que no reúna los
requisitos de “agroecológicos”: será sancionada con pena de suspensión desde 4 días de feria a
14 días de feria; pudiendo llegar a la caducidad de la autorización de feriante, en caso de
reiteración.
d) Exhibición con fines de comercialización de mercadería artesanal de rubros no autorizados:
será sancionada con pena de suspensión desde 2 días de feria a 10 días de feria
e) Negativa a retirar los productos ante el requerimiento de la autoridad de aplicación: será
sancionada con suspensión por dos a cuatro días de feria
f) Tardanza: la ausencia simultánea e injustificada del titular y suplente del puesto, por más de
media hora, en días y horas fijados para el funcionamiento de feria, será sancionada con
suspensión de la autorización por 1 a 3 días de feria.
g) La exhibición para comercialización de productos no autorizados de emprendedurismo de
reventa y/o la modificación del rubro, sin previo aviso y sin autorización del departamento
ejecutivo municipal: será sancionada con pena de suspensión desde 4 días de feria a 14 días de
feria hasta la caducidad inmediata de la autorización de feriante, en caso de comprobarse
reincidencia.
h) las conductas irrespetuosas ante personal de aplicación de la presente norma, otros feriantes
o asistentes a las ferias, así como conductas que atenten contra la moral y las buenas
costumbres desarrolladas en el marco de la feria: será sancionada con pena de suspensión
desde 1 días de feria a 8 días de feria hasta la caducidad inmediata de la autorización de
feriante, en caso de comprobarse reincidencia.
Las penas indicadas previamente podrán ser modificadas por la autoridad de aplicación
considerando la gravedad de la infracción.
En los casos en que se presenten circunstancias atenuantes, a criterio de la autoridad de
aplicación, las penas descriptas podrán ser reemplazadas por sanción de mero apercibimiento, por única
vez.”.

ARTÍCULO 8°): Modifíquese el Artículo 13° de la Ordenanza N° 2.685/20 el que quedará redactado de
la siguiente manera:

ARTÍCULO 13°) “Los feriantes en conjunto con la autoridad de aplicación y/o coordinadores de cada
feria, deberán reunirse de forma mensual del 1 al 10 de cada mes, siendo la finalidad de la reunión la de
discutir proyectos referidos a características técnicas y visuales de las ferias, disipar dudas, proponer
estrategias y cualquier otra cuestión referida al mejoramiento de las mismas”.

ART.9°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 03 de abril de 2.025.

AUTORA: ANDREA BALBUENA.

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