Para que las Cámaras de Diputados y Senadores de la Pcia de Santa Fe consideren declarar Patrimonio Cultural Provincial al “Cine Avenida”

BLOQUE SOCIALISTA FPCySOCIAL
 
Autores del proyecto: Concejales Dolce y Camiscia
Asunto: Proyecto de Resolución; Para ue las Cámaras de Diputados y Senadores de la Pcia de Santa Fe consideren declarar Patrimonio Cultural Provincial al “Cine Avenida”. Exp. 6164/17.
 

VISTO:

 

La Convención  Internacional sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural establecida en  La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 17a reunión celebrada en París, del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972,

La Convención de UNESCO sobre el Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1977, celebrada en Costa Rica,

Ley nacional Nº 27.103, modificatoria de la Ley Nº 12.665 de Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos,

Ley provincial Nº 12.208, de Patrimonio Cultural de la Provincia de Santa Fe,

Ley orgánica de municipalidades Nº 2.756,

La declaración Nº 286 del 2014, por cual se declara Patrimonio Histórico cultural al Cine Avenida,

El expediente Nº 6.155/17, proyecto de decreto: Se gestione para evitar el cierre de las actividades  culturales del Cine Avenida,

El posible cierre del Cine Avenida de nuestra ciudad, y

CONSIDERANDO QUE:

           

            La preservación de la cultura, la historia, el arte, y los lugares y espacios donde las mismas expresiones se manifiestan debe ser un mandato de toda la sociedad, manteniendo todo ello mediante acciones colectivas y participativas.

            La importancia del Cine Avenida para la vida misma de nuestra ciudad se ve reflejada en su presencia a través del devenir histórico desde su lugar de emplazamiento en el centro poblacional de Pueblo Nuevo; promoviendo las artes y actividades que allí se realizan.

            Para una definición de aquello que debemos concebir como “bienes culturales históricos” la legislación provincial, por medio de la ley 12.208, expresa en su artículo 2º que “Se entiende por “bienes culturales históricos – artísticos”, todos los objetos o sitios que constituyen el testimonio de la creación humana, que tienen un valor arqueológico, histórico, artístico, científico o técnico excepcional y que constituyen el acervo cultural de la Provincia.” Y seguidamente en el artículo 3º de la misma ley expresa que: “Será un bien cultural, aquel que pertenezca a alguna de las siguientes categorías (…) Los bienes inmuebles del patrimonio arquitectónico. Los bienes que se refieren a la historia, las ciencias, la   actividad   social,   política, cultural   y    militar, la   vida  de  los pueblos y los   dirigentes, pensadores, científicos y artistas (…)”

            Internacionalmente, la UNESCO ha defendido el derecho universal de las expresiones artísticas y los valores culturales históricos, de eso cabe destacarse  “La Convención  Internacional sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural” que en su capítulo  II  versa sobre la “PROTECCION NACIONAL Y PROTECCION INTERNACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL”, asimismo sostiene en su  Artículo 4º que: “Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente. Procurará actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que disponga, y llegado el caso, mediante la asistencia y la cooperación internacionales de que se pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero, artístico, científico y técnico.” La Convención también señala que es responsabilidad de los Estados Nacionales la preservación del patrimonio, empero extendiendo tal responsabilidad a los estados subnacionales y locales.

            En nuestro país las normativas son claras y precisas en cuanto a la conservación de los edificios considerados Patrimonio Histórico Cultural, en franca consonancia con las disposiciones concertadas internacionalmente. En tal sentido la ley 27.103 de MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS en su artículo. 2º señala que:  “Los monumentos, lugares y bienes protegidos, que sean de propiedad de la Nación, de las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de los municipios, quedan sometidos por esta ley a la custodia y conservación del Estado nacional y, en su caso, en concurrencia con las autoridades locales. La Comisión Nacional podrá gestionar o apoyar las gestiones de terceros ante organismos públicos o privados, para la obtención de créditos de fomento para la conservación de los bienes declarados, en cualquiera de sus clases.”

            En relación con la normativa precitada, nuestro Concejo Deliberante en el año 2014, por declaración Nº 286 estableció en su art. 1° que “declara Patrimonio, histórico y cultural al antiguo edificio de Centro Cultural Polivalente “TEATRO-CINE AVENIDA “ubicado en la ochava sudoeste de la intersección de Remedios de Escalada de San Martín e Italia de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.” Y entre los considerandos de la declaración se adujo, en consonancia con la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la UNESCO de 1977,   que: “el patrimonio histórico y cultural de la ciudad está constituido por todos aquellos elementos y manifestaciones tangibles o intangibles producidas por las sociedades. Que el patrimonio de una comunidad no sólo se refiere a los bienes que se encuentran en la órbita del Estado, sino también bienes muebles o inmuebles, que son de propiedad privada. Por lo que el bien referido constituye la identidad de la ciudad.”

            En tanto la situación del cine Avenida compele al Estado Nacional, al Estado Provincial y al Estado Municipal a aunar esfuerzos para la conservación tanto del edificio como de las actividades que se desenvuelven en su recinto, por deber considerárseles necesarias y positivas para toda la sociedad villagalvense actual y en su proyección de futuro, gestionándose los recursos fundamentales desde todas las esferas de la función pública.

Por todo ello, los concejales abajo firmantes presentan el siguiente proyecto de: 

 

 

RESOLUCIÓN:

 

Art. 1º): El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez se dirige a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe a fin de que en las mismas se considere la declaración de Patrimonio Cultural Provincial del “Cine Avenida” ubicado en la ochava sudoeste de la intersección de Remedios de Escalada de San Martín e Italia de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, contemplando tanto el valor arquitectónico del mismo, como la dimensión histórica, social y cultural que representa.       

Art. 2º): Adjúntese al presente copia de la declaración N.º 286/14 de este Concejo Deliberante donde se declara Patrimonio Histórico Cultural al Cine Avenida.

 

Art. 3º): De forma.

 

Dado en Sala de Bloque Socialista – Frente Progresista Cívico, a los 31 días del mes de mayo de 2017

 

 

print