REDUCTORES DE VELOCIDAD EN CALLE FORNIELES ENTRE 12 DE OCTUBRE E INT. ANDREU

Autor del proyecto: Concejal Martínez.

Proyecto de Decreto, para la colocación de reductores de velocidad en calle Fornieles entre 12 de Octubre e Int. Andréu. Exp. 4924/13.

Visto

Ley 2.756 articulo 39;

Ley de Tránsito Nro. 24.449. Decreto Reglamentario 779/95;

Reclamo de los vecinos ante el concejal abajo firmante y;

Considerando

Que sobre ambas manos de calle Fornieles a la altura del 600 hasta el 400 entre Independencia e Intendente Andréu los vehículos circulan a gran velocidad.

Que los vecinos padecen diariamente y a toda hora, la presencia de conductores que desobedecen los límites máximos de velocidad establecidos en la Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449, que prohíben una velocidad de circulación para calles comunes superior a 40 (cuarenta) kilómetros por hora.

Que la zona es de gran transitabilidad por la presencia del Club Sportivo Municipal, en el cual niños y adolescentes practican distintas actividades deportivas.

Que en la proximidad de la intersección de calle Fornieles con calle Intendente Andréu se encuentra un reductor de velocidad que no está correctamente construido y señalizado.

Que, para fomentar la seguridad vial, es necesario establecer mayores controles de tránsito. Que, en su defecto, se hace imprescindible la construcción de reductores físicos de velocidad en la proximidad de las intersecciones de calle Fornieles con calle 12 de octubre  y con Intendente Andréu.

Que los mismos deben ser construidos y señalizados correctamente para evitar situaciones de riesgo entre los usuarios de la mencionada arteria.

Que las autoridades municipales deben velar por la seguridad de los habitantes de la ciudad.

Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de decreto.

 

DECRETO

Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice la construcción de reductores físicos de velocidad (lomada) en la proximidad de las intersecciones de calle Fornieles con calle 12 de octubre y con Intendente Andréu. Los mismos deben ser de escasa altura pero de mayor ancho.

Artículo 2.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a señalizar los dispositivos de reducción de velocidad con una señal vertical de prevención correspondiente a elevación transversal a 100 (cien) metros de los mismos según la forma establecida por el decreto reglamentario nro. 779/95 de la Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449 anexo L. A su vez, la elevación transversal debe estar señalizada con pintura refractaria sobre el asfalto del lado del sentido de circulación, para que los mismos sean advertidos con antelación por los conductores.

 

 

 

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