Expte.  Nº 5.675/16.

VISTO:

La Constitución Nacional Arts. 41º y 42º

La Constitución de la Provincia de Santa Fe  Art. 19º sobre tutela de la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad.

La Ley Orgánica de Municipalidades  Nº 2756 Art. 39º  Incs. 14, 52 y 62

La Resolución Nº 64/292 de Asamblea General de Naciones Unidas

La Conferencia Internacional Sobre el Agua y Medio Ambiente de Dublín 1992,

La Ordenanza 2.255/14 referido a creación de Instituto de Audiencias Públicas.y

La Ordenanza Nº 2.185/14, y

CONSIDERANDO:

Que tal como cita la Ordenanza Nº 2.185/14:“Que en 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció, explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos”.

            “Que dicha  resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos”.

            “Que  en noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General Nº 15 sobre el derecho al agua donde establece que “El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna” y  define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico”.

            “Que la Constitución de la Provincia de Santa Fe en su ART. 19º establece que  ¨ La Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad. Con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales.”

            “Que según el Art.41º  de la Constitución Nacional establece que  Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”.

            “Que el acceso al derecho humano al agua indispensable para una vida digna; está siendo vulnerado desde hace tiempo en amplios sectores de nuestra ciudad, sobre todo en los barrios de la periferia que padecen la problemática durante todo el año siendo agravada mayormente en los días de alta temperatura donde directamente no les llega el suministro en ninguna hora del día y durante muchos días continuados”.

            “Que la Declaración de Dublín sobre el agua y el desarrollo sostenible, que  se dio como conclusión de la Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente (CIAMA), mantenida en la ciudad de Dublín entre el 20 y el 31 de enero de 1992  estableció como principio 2ª  que: ¨El aprovechamiento y la gestión del agua debe inspirarse en un planteamiento basado en la participación de los usuarios, los planificadores y los responsables de las decisiones a todos los niveles”.

Que es necesario un ámbito de debate y discusión seria y responsable donde confluyan todos los actores involucrados en esta gravísima problemática,  y se logre el compromiso  de articular las soluciones y sobre todo las INVERSIONES  del prestador y del Estado Provincial y del Estado Nacional  para lo cual el Instituto de la Audiencia Publica constituye el ámbito ideal para el  desarrollo del debate.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCION Nº 1861/2016

ART. 1°) El Concejo Deliberante convoca con URGENCIA a una AUDIENCIA PÚBLICA con el fin de abordar la gravísima situación que produce la falta de presión de agua en vastos sectores y barrios de Villa Gobernador Gálvez.

ART. 2°) El Concejo Deliberante cursará invitaciones formales a:

 .- El Gobernador de la Provincia de Santa Fe.

.- Ministerio de Agua Servicios Públicos  y Medio Ambiente. 

.- Directorio de Aguas Santafesinas SA

.- Intendente Municipal

.- Vecinales y vecinos en general

.- Legisladores Nacionales por Santa fe y Legisladores Provinciales.

.- Director del ENRESS: Aq. Oscar Urruty

.- Secretario de Obras Públicas del Ministerio del Interior de la Nación, Arq. Daniel Chain.

.- Subsecretario de Recursos Hídricos de la Nación, Ing. Edgardo A. Bortolozzi.

ART. 3°) La audiencia deberá referirse específicamente a:

.- Diagnóstico del estado de situación de la  prestación del servicio de agua potable en los distintos sectores geográficos de la ciudad.

.- Consecuencias sanitarias de la falta de agua en la población y /o el consumo de agua obtenidas por medio de perforaciones y el uso de bombas.

.- Medidas paleativas y provisorias abordadas para enfrentar la situación por parte de Aguas Santafesinas SA.

.- Proyectos de infraestructuras a corto mediano y largo plazo del Ministerio de Agua Servicios Públicos y Medio Ambiente.

.- Posibilidad o imposibilidad real material costos y plazos y posible financiamiento de la construcción de la Planta Potabilizadora de Agua Villa Gobernador Gálvez, por parte del Gobierno de la Provincia y/o sus representantes.

.- Proyectos de infraestructura a corto y mediano plazo en la zona metropolitana del Gran Rosario y Villa Gobernador Gálvez por parte de los organismos nacionales: Secretaría de Obras Públicas del Ministerio del Interior de la Nación, Subsecretaría de Recursos Hídricos dela Nación, y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

ART. 4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   28 de enero  de 2016 

 

 

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