Res. N° 2217/21 Solicitar al al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe para que arbitre la inclusión de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez en el Plan de Expansión Territorial del Agente Financiero Provincial Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a los fines de extender de forma descentralizada la red de cajeros automáticos dentro del ejido municipal.

Expte. N° 7.443/21

VISTO:

La Constitución Nacional, Art. Nº 42,

La Ley Nacional Nº 21.526, Ley de Entidades Financieras,

La Ley Provincial Nº 2.756, Ley Orgánica de Municipalidades,

La circular del B.C.R.A. con texto ordenado al 18 de marzo de 2.021, estableciendo Normas sobre “Expansión De Entidades Financieras”,

El Decreto Provincial Nº 3.546/19, adjudicando al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. la prestación del Servicio de Agente Financiero y Caja Obligada de la Provincia de Santa Fe,

El Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 23/19 concluida para la selección de una entidad bancaria que actúe como Agente Financiero y Caja Obligada de la Provincia de Santa Fe,

El Decreto Nº 915/16 Se gestione un cajero automático ante las autoridades del Nuevo Banco Santa Fe en CIM de Av. Gral. J.D. Perón 1.549, y

 

CONSIDERANDO:

Que, en Argentina la circulación del papel moneda todavía es muy alta, existiendo en la actualidad grandes conglomerados urbanos con altos niveles de economía informal y baja conectividad a internet que, a pesar del avance en la materia por parte de los medios digitales, todavía reflejan un gran número de usuarios y usuarias que recurren como único instrumento de cobro a las redes de cajeros automáticos.

Que la bancarización se viene desarrollando más lentamente respecto a otros países de la región y la baja profundización de la inclusión financiera se refleja en el problema de las restricciones de acceso a los servicios bancarios y, primariamente se relaciona con la posibilidad física de acceder a los puntos de atención con que cuenta el sistema financiero.

Que este contexto está determinado en parte por el nivel de desarrollo de la infraestructura de contacto con el público que suele medirse según el número de sucursales o cajeros automáticos que tiene un territorio determinado en relación a su densidad poblacional.

Que, considerando lo dicho, nuestra ciudad no está exenta de la problemática de la baja inclusión financiera, traduciendo principalmente ello al déficit estructural que presenta la red de cajeros automáticos, dado que la misma resulta insuficiente para cubrir óptimamente la demanda de las y los usuarios.

Que, en la misma sintonía, la distribución actual de los cajeros automáticos no acompaña el crecimiento demográfico que ha tenido la ciudad en toda su extensión durante los últimos años, limitando su geolocalización en el núcleo urbano del ejido municipal y obligando a la gran mayoría de las y los vecinos que residen en los barrios periféricos a trasladarse distancias considerables y soportar largas esperas para acceder a este servicio.

Que, durante contexto de emergencia sanitaria, se han hecho aún más notables las dificultades que han tenido y tienen las y los usuarios que habitan o acuden a nuestra ciudad para poder acceder a los servicios financieros de estos instrumentos, resultando primordial articular acciones desde entidades públicas y privadas, con el objetivo de preservar la salud e integridad física de las y los ciudadanos.

Que, con el mismo fin, en el año 2016 este Concejo aprobó el Decreto Nº 915/16 a través del cual se encomendaron gestiones al Departamento Ejecutivo Municipal ante las autoridades del Nuevo Banco de Santa Fe con el objetivo de promover la instalación de una unidad de expendedora de billetes en el Centro de Innovación Municipal (CIM), argumentando este lugar como un punto estratégico para cubrir las necesidades y expectativas del servicio que requieren las y los vecinos y concurrentes de dicha dependencia.

Que mediante el Decreto Provincial Nº 3.546 del 11 de noviembre de 2019, se aprobó la Licitación Pública Nacional Nº 23/19 para seleccionar a una entidad bancaria que actúe como Caja Obligada y Agente Financiero de la Administración Pública Provincial, resultando adjudicado el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y celebrándose el contrato de vinculación respectivo por un plazo de 5 años.

Que, en el marco de dicho procedimiento administrativo, se estableció que la entidad bancaria adquirente tiene el compromiso formal llevar a cabo un Plan de Inversión con el fin de cumplir con el nivel de calidad pretendido en relación al servicio prestado, resolviendo además como cuestión de prestación obligatoria un Plan de expansión territorial en los plazos y requerimientos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, punto 5.1.2. inciso p.2. expresando que “el Adjudicatario deberá realizar una expansión constante de su capacidad de atención durante todo el período de vigencia del contrato” estableciendo además que, para el fin de cada año del contrato, deberá contar con “al menos tres (3) Cajeros automáticos reconocidos como tal por el B.C.R.A., por año de contrato, que estén a disposición de la Provincia, para ser instalados donde ésta así lo indique, sin perjuicio de la cantidad de habitantes de los lugares señalados”.

Que, en un todo de acuerdo con lo mencionado anteriormente, el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. aceptó expresamente las disposiciones contenidas en el Pliego y las facultades que el mismo otorga al Poder Ejecutivo Provincial a través de su Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación.

Que es deber del Estado promover la autogestión financiera de las y los ciudadanos y para ello dotar de los recursos pertinentes a la población, procurando además la utilización óptima y eficiente de los mismos y contribuyendo en el fortalecimiento de las distintas zonas productivas y comerciales que tiene la ciudad.

Que, en ese marco y dadas las particularidades del mercado financiero local, la intensificación de una acción directa del Estado Provincial podría ser eficaz para acelerar la bancarización y generar mayores niveles de accesibilidad a los cajeros automáticos en nuestra ciudad, no sólo coordinando las acciones con la banca oficial, sino también ejerciendo presión moral sobre las demás entidades bancarias para que levanten las barreras que retardan el progreso y la extensión de la bancarización local.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

RESOLUCIÓN N° 2.217/2021

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe para que, a través del Ministerio de Economía, arbitre la inclusión de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez en el Plan de Expansión Territorial del Agente Financiero Provincial Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a los fines de extender de forma descentralizada la red de cajeros automáticos dentro del ejido municipal.

ART.2°) Elévese copia de la presente Resolución al Ministerio de Economía de la Provincia y al Agente Financiero Provincial Nuevo Banco de Santa Fe S.A. dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la sanción.

ART.3°) Comuníquese, Publíquese y  Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de julio de 2.021.

Descargar PDF: Resoución N° 2217-2021

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