Expte.  Nº  5.615/15.

VISTO:

La Ley 2756

La Ordenanza 2254/2014 Cesión de terrenos Municipales para implementación de Programa GIRSU Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.

CONSIDERANDO:

Que en 23 de octubre de 2014 este Cuerpo Deliberativo aprobó por unanimidad la Ordenanza 2254/14 por medio del cual  se cedió al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe  la posesión de los predios propiedad de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez donde funciona el sitio de disposición final partida API: 160800-344344/0001-4 y 160800-344344/0002-3 temporalmente por el término de veinticuatro (24) meses. Dicha  cesión  tenían  como finalidad de parte del Gobierno de la Provincia la implementación del proyecto “Centro Ambiental GIRSU VGG”.

Que originalmente se propuso   desarrollar esa iniciativa en dos etapas, la primera de las cuales de ocho meses de duración,  constituida por el cierre ambiental y clausura de sectores con recepción de residuos sólidos urbanos de la localidad.

Que entre otros beneficios este Centro Ambiental GIRSU constituye una posibilidad cierta de inclusión social de quienes actualmente desarrollan actividades recuperando materiales de emprendimientos relacionados con la gestión de residuos, al brindarles posibilidades favorables de emplazamiento.

Que habiendo transcurrido prácticamente  12 meses de la mencionada cesión, (50 % del tiempo del tiempo original solicitado y otorgado) es necesario conocer los avances de las obras, que si fuera de un avance uniforme y proyectado deberían estar en un 50 % de su ejecución.

Que en el art.4º  de la Ordenanza mencionada se  solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal a que  realice las gestiones correspondientes para el desarrollo y financiamiento de la segunda etapa del “Proyecto Centro Ambiental GIRSU VGG”,  y que se le impuso la carga de  informar a este Concejo Deliberante de los avances y resultados obtenidos.

Que es necesario formular un seguimiento permanente de los tiempos de ejecución de la Obra Pública ya que contar con esa información es fundamental a los efectos de otorgar prórrogas, efectuar inspecciones,  corregir desviaciones y/o verificar posibles incumplimientos, constituyendo una obligación consagrada en nuestra Constitución Nacional referido a la publicidad de los actos de Gobierno.   

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

RESOLUCION Nº 1834/2015

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe para que a través de la Secretaria de Medio Ambiente dentro de los 10 días de promulgada la presente proceda a dar un informe pormenorizado de:

a.- Estado de desarrollo  de obras de GIRSU  en Villa Gobernador Gálvez.

b.- Estimativo en % (porcentaje) del avance de las obras.

c.- Resultado de procesos licitatorios detallando; trabajos licitados, empresas participantes y adjudicatario final, responsable de obra,  monto de la licitación, plazo de ejecución y/o todo dato o detalle de interés .

d.- Fecha aproximada de puesta en marcha de la Planta Recicladora de residuos en la ciudad.

e.- Estimativo de cumplimiento de obra dentro de los 24 meses que dura la cesión a la provincia y/o posibilidad de solicitud de prórroga de plazos.

ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   15 de octubre  de 2015

 

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