VISTO:

La Ordenanza Nº 2.223/2014, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario lograr  mayor transparencia y reparto equitativo, del monto asignado en la partida presupuestaria: “Subsidios y Colaboraciones” y “Gastos de Difusión”,    incrementada de acuerdo con la Ordenanza mencionada en los vistos.

Que resulta conveniente establecer una suma fija mensual de la partida mencionada  para cada uno de los ediles.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCIÓN Nº 1.873/2016

 

ART.1º) Destínese la suma de $15.000.- (Pesos Quince Mil) mensuales acumulables, para cada Concejal, que será imputada a la partida de Subsidios y Colaboraciones, a partir del mes de Septiembre del corriente. Texto según Resol. 2150/20.

Texto anterior derogado: Destínese la suma de $10.000.- (Pesos Diez Mil) mensuales acumulables, para cada Concejal, que será imputada a la partida de Subsidios y Colaboraciones, a partir del mes de Septiembre del corriente. Texto según Resol. 2096/19. 

Texto anterior derogado: “Destínese la suma de $8.000.- (Pesos Ocho Mil) mensuales acumulables, para cada Concejal, que será imputada a la partida de Subsidios y Colaboraciones, a partir del mes de Junio del corriente. Texto según Resol. 2076/19.

Texto anterior: “Destiñese la suma de $ 2.000.- (Pesos Dos  Mil) mensuales acumulables, para cada concejal que será imputada a la partida de Subsidios y Colaboraciones, a partir del mes de marzo del cte. año”

 

ART.2º) Destínese la suma de $ 2.500.- (Pesos Dos Mil Quinientos) mensuales acumulables, para cada concejal que será imputada a la partida de Gastos de Difusión, a partir del mes de agosto del corriente año.  Texto según Resolución 1973/17

{tip Texto anterior::

ART.2º) Destínese la suma de $ 1.500.- (Pesos Un Mil Quinientos) mensuales acumulables, para cada concejal que será imputada a la partida de Gastos de Difusión, a partir del mes de marzo del cte. año.

}Texto anterior{/tip}

 

ART.3º) Destínese la suma de $ 7.000.- (Pesos Siete Mil) mensuales acumulables a la Mesa Directiva de este Concejo Deliberante, para gastos de Difusión Institucional, a partir del mes de marzodel cte. Año.

 

ART.4º) El monto establecido en el artículo precedente podrá ser solicitado y ejecutado sin más que la rendición correspondiente a través de Secretaría.

 

ART.5º) Comuniquese y archivese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante,  17 de marzo de 2016.

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