Expte.  Nº  5.724/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,

La Constitución de La Provincia de Santa Fe,

La Ley Provincial N° 6312/67,

La Minuta de Comunicación N° 1549/08,

El Decreto N° 226/08,

La Resolución 1837/2015 y

CONSIDERANDO:

Que en sucesivas oportunidades este CD mediante decretos, resoluciones y Minutas de Comunicación, manifestó su preocupación por la política dispuesta por el Gobierno Provincial referida a la Salud Publica en general y muy especialmente a la necesidad de la reapertura en forma URGENTE de la Maternidad en nuestro Hospital Anselmo P. Gámen.

Que desde  el año 2007,  momento en que se anunció una serie de obras para mejorar el servicio, nuestra maternidad se encuentra cerrada y que las mujeres de nuestra ciudad deben recurrir necesariamente a los hospitales públicos de la ciudad de Rosario, siendo el más cercano la Maternidad del Hospital Roque Sáenz Peña.  

Que resulta evidente  que para la embarazada trasladarse hasta la zona sur de Rosario, resultaba un verdadero trastorno no solo por la distancia sino por lo costoso que representa el boleto interurbano en la única empresa de transporte que presta el servicio que une ambas ciudades.

Que desde hace más de cinco (5) meses este Cuerpo Colegiado aprobó por unanimidad un pedido de informe al Ministerio de Salud Provincial respecto del Hospital Nodal Rosario que se está construyendo desde  el 2010; que según sus propias previsiones tenía un plazo de ejecución de cuatro  (4)  años; y que al momento y a pesar de haberse superado holgadamente el mencionado plazo, no se aprecian muestras significativos de avances que avizoren una pronta conclusión.

Que el pedido de informe solicitaba que indiquen: 

¨ a.- monto total  actualizado que demandará la construcción del Hospital NODAL que se construye en la zona sur de Rosario. b.- etapas licitadas y cumplidas, informando: empresas adjudicatarias, montos, plazos, profesionales a cargo de ejecución y funcionarios encargados de control y fiscalización por parte del gobierno provincial. c.- causal de demora en la ejecución y finalización de obra, indicando personal técnico responsable, montos de multas por incumplimientos y todo dato relevante o de interés que permita delimitar responsabilidades del contratista y/o funcionario político con cargo de fiscalizar. d.- cálculo del tiempo probable de finalización  de obra y puesta en marcha del Hospital, dicho cálculo deberá realizarse con la mayor precisión y rigor científico posible, teniendo en cuenta que se trata de la salud pública de los sectores más vulnerables de  la población, y que a la fecha el proyecto ya lleva 1 año de retraso.¨   (Resolución 1837/2015)   y que a la fecha ninguna de estas consultas fueron respondidas desde el Ministerio de Salud de Santa Fe.

            Que lamentablemente esta situación se ha visto nuevamente agravada con el cierre temporal de la Maternidad del Hospital Sáenz Peña,  motivada por la necesidad de realizar reformas para mejorar la calidad del servicio.

Que desde ahora los partos serán atendidos en el Hospital Provincial, Hospital Centenario y el Hospital Eva Perón en Granadero Baigorria.

Que es necesario adoptar una serie de medidas que tengan en cuenta esta situación y prevean como una parturienta de escasos  o  nulos recursos se deba trasladar desde un barrio de nuestra ciudad hasta un alejado centro de salud, sin poner en riesgo su embarazo.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCION N° 1.876/2016

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Ministerio de Salud de Provincia de Santa Fe para que por los medios que corresponda proceda a informar:

a.- las consultas formuladas en la Resolución 1837/2015.

b.- plazo de duración de las obras que suspendieron el servicio en la Maternidad del Hospital Roque Sáenz Peña.

c.- previsiones realizadas respectos del traslado y la atención de las pacientes de Villa Gobernador Gálvez.    

ART. 2°) Solicitese al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe,  que reabra de manera inmediata  la Maternidad del Hospital Anselmo P. Gámen   aportando para ello todos los recursos humanos, el instrumental y la tecnología necesaria, (sala de parto, quirófano, neonatología, etc.) de manera de brindar un servicio de parto seguro para la mamá y el recién nacido.

ART. 3°)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   14 de abril de 2016.

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