Resol. 1999/18 FONDO INSTITUCIONAL DE PRENSA

VISTO:

La Resolución Nº 1873/2016, la necesidad de modificar el importe destinado para difusión institucional,

La Resolución Nº 1872/2016, que establece el monto destinado para el pago de viáticos a Concejales,

La Resolución 1925/2016, y

 

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente incrementar la partida destinada a gastos de difusión institucional, que debido al proceso inflacionario resulta insuficiente el monto vigente. Asimismo, se modifica la denominación de la cuenta, que llevará el nombre de Fondo Institucional de Prensa.

Que resulta necesario además actualizar los montos asignados a viáticos de concejales, como consecuencia de los incrementos sufridos en gastos e insumos en el último año.

Que atento a la situación socioeconómica de la población en general, resulta necesario incrementar el monto asignado a cada edil para ser destinado a la partida de Subsidios y Colaboraciones.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

 

RESOLUCIÓN Nº 1.999/2018

ART. 1º) Reemplácese el nombre de la partida de Gastos de Difusión Institucional por FONDO INSTITUCIONAL DE PRENSA.

ART. 2º) Modifíquese el Art. 3º de la Resolución Nº 1.873/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Destínese la suma de $ 10.000.- (Pesos Diez Mil) mensuales acumulables, a Fondo Institucional de Prensa de este Concejo Deliberante.

ART. 3º) Increméntese el monto establecido en el Art. 1 º de la Resolución Nº 1872/2016 en la suma de $ 2.500.- (Pesos Dos Mil Quinientos), a partir del 1 º de marzo de 2018. El mismo será utilizado para gastos de movilidad de vehículos (incluye combustibles, seguros, patente, lavado, engrase, cambios de aceite, estacionamiento y cocheras fijas) de remisses, taxis y pasajes de ómnibus; de comunicación (celulares), cafetería, almuerzo y/o cena, librería, imprenta y publicaciones”.

ART.4º) Modifíquese el Art. 1º de la Resolución Nº 1.873/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Destínese la suma de $ 6.000.- (Pesos Seis Mil) mensuales acumulables, para cada concejal que será imputada a la partida de Subsidios y Colaboraciones, a partir de marzo del corriente”. Art. Derogado por Ord. 2.076/2.019

ART. 5º) Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente

ART. 6º) Comuníquese y archívese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 1° de marzo de 2018

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