VISTO: 

La Ley Nº 6915, Régimen de Jubilaciones y Pensiones de la Pcia. de Santa Fe.

La notificación recibida del Departamento Ejecutivo Municipal comunicando intimación de la Caja De Jubilaciones.

La Resoluciones 764/1998, 1.138/2003, 1.391/2007, 1.766/2014, 1.774/2014, .1791/2014, 1.929/2016 y 2.014/2.018, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 6915, el personal dependiente del Concejo Municipal es afiliado forzoso del sistema previsional provincial, y su empleador en tal carácter y como agente de retención, resulta obligado a la integración del aporte establecido en el artículo 3 del citado cuerpo normativo.

Que de acuerdo a lo notificado por el Departamento Ejecutivo Municipal con respecto a intimación recibida de la Caja de Jubilaciones de la Pcia. de Santa fe, donde se intima al pago de diferencias originadas en aportes no efectuados a la caja sobre conceptos “no remunerativos “, resulta necesario incorporar tales conceptos, abonados de acuerdo con  las resoluciones mencionadas en los vistos, dentro de las sumas remunerativas, considerándose tales, según lo expresado por el Artículo 70 de la Ley N° 6915 a “… todo ingresos que percibiere el afiliado en dinero o en especie, susceptible de apreciación pecuniaria con motivo de su actividad personal, que revista el carácter de habitual y regular en retribución de servicios, el sueldo anual complementario y los gastos de representación.”

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCIÓN Nº2.025/2018

 ART.1º) Establécese a partir del 1 de julio de 2018, que los conceptos no remunerativos abonados por las resoluciones 764/1998, 1.138/2003, 1.391/2007, 1.766/2014, 1.774/2014, 1.791/2014, 1.929/2016 y 2.014/18 serán incorporados en las liquidaciones mensuales como conceptos remunerativos.

 ART.2°) Comuníquese y archívese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 26 de julio de 2018.

Descargar doc:

2025-18 no remunerativo

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