VISTO:

 

La Constitución Nacional;

La Constitución de la Provincia de Santa Fe;

La ley 2756;

Las leyes 9286, Anexos I y II;

El Reglamento Interno del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez;

 

CONSIDERANDO QUE:

Que este Concejo Deliberante ha tomado conocimiento, en el marco del relevamiento sobre la situación previsional del Personal de este Organismo (relevamiento comenzado por el DEM en el año 2012, y aún en desarrollo), que la Agente Lydia Elsa Di Cristofaro, registrada en la órbita de esta Institución en calidad de Personal de la Planta Permanente, hoy adscripta en el DEM, registraría status de pasivo en el ámbito nacional (A.N.Se.S);

Que DI CRISTOFARO LYDIA ELSA, desde octubre de 2007 se encuentra percibiendo beneficio jubilatorio otorgado por A.N.Se.S., no habiendo comunicado tal situación a este Concejo Deliberante ni al Departamento Ejecutivo Municipal, conforme lo prevé la Ley 9286, artículo 13°, inciso “i”.

Tal como lo consigna la Ley citada supra, el artículo 16° segundo párrafo, dice: “La estabilidad sólo se perderá por las causas establecidas en el presente Estatuto o por haber alcanzado edad y servicio superior en dos (2) años a la mínima establecida para la jubilación ordinaria del personal dependiente.”.

Como se dijo, la premencionada se encuentra gozando del beneficio jubilatorio otorgado por ANSES, y este beneficio habría sido obtenido merced a una ley de moratoria nacional. Tal moratoria, en el año 2007, si bien no tenía previsto entonces un análisis socioeconómico y patrimonial del peticionante, adjudicó en cabeza de la Agente aludida, al otorgársele el beneficio previsional, el status de jubilada, una de las condiciones previstas por la Ley 9286, artículo 16° segundo párrafo: “… haber alcanzado edad y servicios superior en dos (2) años a la mínima establecida para la jubilación ordinaria del personal dependiente”. Sumado a ello, la edad con que cuenta la Agente Di Cristofaro, que excede largamente la exigida por la citada norma (superior en dos años), activa la pérdida de la estabilidad consagrada constitucionalmente y por la Ley 9286.

Que la Ley 9286, Anexo I, Capítulo III, Artículo 13, expresa: “Sin perjuicio de los deberes que particularmente impongan las leyes, ordenanzas, decretos y resoluciones especiales, el personal está obligado a:    

i)Declarar todas las actividades que desempeña y el origen de todos sus ingresos, a fin de establecer si son compatibles con el ejercicio de sus funciones.”

Respecto a este último precepto, corresponde aclarar que, la omisión de la Agente de declarar su situación de beneficiaria de una jubilación otorgada por ANSeS, y consecuencia de dicha omisión, este Organismo ha tomado conocimiento recientemente de ello, considerando sus efectos como lesivos al patrimonio del Estado (Municipal y Nacional). Ello obsta cualquier limitación temporal prevista para decidir conforme se hará infra.

El derecho a la estabilidad del Empleado Público, tal como lo determina la Constitución Nacional y la Ley 9286, artículo 16°, debe ser legal y jurídicamente respetado, no obstante, y de acuerdo a reiterada jurisprudencia de la CSJN, estamos frente a un derecho directamente operativo, pero no absoluto.

Resulta evidente, y así se declara expresamente, que la Agente mencionada ha perdido la estabilidad del Empleado Público Municipal, debiéndose proceder en consecuencia.   En el sentido expresado, y a los efectos de una buena administración municipal -principio que lleva ínsitos la correcta administración, aplicación y destino de los fondos públicos-, criterios de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan dictar la medida legal que contenga la resolución del tópico en examen.

 

RESOLUCION N° 2.060/2018

 

Art 1º):  Dispóngase el cese y la baja presupuestaria a partir del día 31 de diciembre de 2018 de la Agente, DI CRISTOFARO LYDIA ELSA, DNI N° 6.480.232 por los motivos y causas expresados en las consideraciones desarrolladas ut supra, emergentes de la Ley N° 9286, Anexo I.

 

 

Art 2º): Dispóngase la liquidación de haberes que fueran pertinentes, a la Agente DI CRISTOFARO LYDIA ELSA.

 

Art 3°) Notifíquese a la Dirección de Personal, Contaduría del Concejo Deliberante, Contaduría General Municipal y a la interesada.

 

Dado en la Sala de Común del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, a los 13 días del mes de diciembre del año 2018.

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2060-18 baja personal

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