Expte. N° 6.959/19

VISTO:

La Ley 2.756;

Ordenanza N° 2.304/2015 y sus respectivos anexos I, II, III y IV, y

 

CONSIDERANDO:

Que en fecha 06 de agosto de 2015 se aprobó la ordenanza N° 2.304/2015 con sus anexos I, II, III y IV como parte integrativa de la misma.

Que oportunamente al ser enviada por el Concejo Deliberante la aprobación de la mencionada ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal, por un error involuntario no se envían los correspondientes anexos que forman parte de la misma.

Que ante tal situación y para enmendar dicho error es que se remite al Departamento Ejecutivo Municipal los correspondientes anexos que forman parte de tal normativa.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

RESOLUCIÓN N° 2.114/2.019

 

ART.1°) Remítanse al Departamento Ejecutivo Municipal los anexos I, II, III y IV que son parte integrante de la Ordenanza N° 2.304/2015; los cuales se adjuntan a la presente resolución.

 

ART.2°)   Comuníquese, Publíquese  y Archívese.

 

ANEXO I

  1. Alturas permitidas para estructuras sobre suelo

Estructuras Existentes:

Las estructuras sobre suelo urbano, (especificar zonificación), existentes no excederán de 45 metros de altura, a excepción de emplazamientos compartidos, en los que se podrá habilitar a 50 metros. Estas alturas podrán ser mayores ante un pedido de excepción debidamente fundamentado y aprobada por el municipio.

En las estructuras sobre suelo rural (especificar zonas y descripción de las mismas) existentes, el único límite estará impuesto por las restricciones de la ANAC.

El Departamento Ejecutivo podrá emitir excepciones a las alturas aquí establecidas para Operadores de Comunicación Móvil (OCM) cuando la instalación se encuentre coubicada sobre una estructura soporte de antena afectada a la prestación de telefonía básica y que hubiera estado instalada previamente a la sanción de la presente ordenanza. La habilitación sobre este tipo de excepciones quedará condicionada a la regulación que se establezca según lo indicado en el Artículo 24º.

 

Nuevas Estructuras:

Las nuevas estructuras sobre suelo urbano no excederán los 30 metros de altura, a excepción de emplazamientos compartidos o por razones técnicas debidamente fundadas y aprobadas por la municipalidad, en los que se podrá ampliar a 36 metros.

En plazas, plazoletas, parques urbanos, avenidas (según sus dimensiones) se permitirá la instalación de antenas sobre columnas de iluminación hasta una altura total de 35 metros desde el nivel 0.00. El equipamiento correspondiente a la antena se instalará de manera de mimetizarse con el entorno urbano. La factibilidad de localización de la antena se otorgará conjuntamente con un convenio urbanístico que se subscribirá con el interesado el cual contendrá en su objeto la realización de obras vinculadas con el interés público en el sector en el cual se localiza la estructura soporte de antena.

En las áreas rurales el único límite estará impuesto por las restricciones de la ANAC.

 

  1. Altura permitida para soportes sobre azotea:

1) Para estructuras soportes (pedestales) localizadas en edificaciones existentes cuya altura (He) sea igual o mayor a 30 metros, la altura máxima (h) permitida de las estructuras soporte será de 5 metros por encima del nivel de la edificación existente, sólo se permitirá su fijación a la edificación existente sin el empleo de riendas y arriostramiento.

Adecuar en base alturas edificios

2) Para estructuras soportes localizadas en edificaciones existentes cuya altura (He) sea menor a 30 metros, la altura máxima (h) permitida de las estructuras soporte se obtendrá mediante la aplicación de la fórmula:

 

(30 – He)

h = 5 + ————–

5

 

Salvo excepción debidamente fundada, y aprobada previamente por el Municipio La ubicación de la estructura será aquella que resulte técnicamente viable para cada una de las azoteas.

 

  1. Otras instalaciones:

Están permitidas en todo el territorio la instalación de antenas en soportes sobre paredes, en marquesinas y otras edificaciones existentes (tanques de agua, columnas de iluminación, etc.) con proyectos de ubicación del equipamiento asociado previamente aprobados, respetándose el resto de las obligaciones establecidas en esta ordenanza

 

  1. Retiros de la línea municipal:

Estructuras slazoteas (a eje de estructura): Soporte, 0 metros. Resto de estructuras 3 metros.

Estructuras s/terreno natural (a eje de estructura): 10 metros

 

  1. Retiros a medianeros:

Estructuras s/azoteas (a eje de estructura):

Soporte, 0 metros.

Pedestales, h/5 (a eje de estructura). h= Altura estructura

Estructuras s/terreno natural (a eje de estructura):

Torre y monoposte 4 metros (a eje de estructura).

Mástiles: Las dimensiones del predio será tal que la estructura y sus anclajes deben quedar ìntegramente dentro del terreno.

 

  1. Mimetización

Con el objetivo de minimizar o eliminar el impacto visual generado por las infraestructuras, se deberán utilizar técnicas de mimetización que permitan una adecuada integración con el entorno, respetando en todos los casos las normas de seguridad de instalaciones y evitando que dichas técnicas afecten la operatividad de los equipos y, por ende, la efectiva prestación de los servicios.

Antenas sobre soportes: deberán ser mimetizados con el lugar de instalación con el método más adecuado (pintura, radomes, etc.). La adaptación propuesta será aprobada previamente por el Departamento Ejecutivo.

Torre, monopostes, pedestales y mástiles: Deberán presentar un proyecto de adecuación al entorno para ser aprobado por el Departamento Ejecutivo.

 

 

ANEXO II

 

Infracciones 

Serán consideradas faltas contravencionales a la presente las siguientes:

  • La falta de colocación de cartel informativo en lugar visible de la estructura, según Art. 13°.
  • El incumplimiento del Art. 16º.
  • El incumplimiento del Art. 21°.

La instalación de estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas sin la habilitación del artículo 14° de la presente.

  • La instalación en estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas sin la habilitación del artículo 15º de la presente (Hará factible de sanciones a ambos OST),
  • El incumplimiento del artículo 17º
  • El incumplimiento del artículo 18º

Adicionalmente a las sanciones que corresponda aplicar por otras normativas municipales y/o normativas provinciales vigentes relacionadas con faltas contravencionales, el Municipio deberá aplicar lo establecido en la normativa garantizando el debido proceso y el legítimo Derecho de defensa del infractor.

 

 

 

ANEXO III

 

HABILITACIÓN DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS.

La Municipalidad de xxxxxx, Provincia de xxxxx, en un todo de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº……., extiende la presente HABILITACIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS a favor de (La empresa titular) que se identifica como:            y se localiza en           que ha cumplido con todos los recaudos previstos para su emplazamiento.

 

Identificación de estructura soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas:  

Nro. de expediente administrativo:

Titular de la estructura:

Localización de la estructura:

Tipo de estructura y Altura:

Frecuencia de transmisión

 

La presente habilitación tendrá vigencia a partir de la fecha de su emisión y durará hasta….. (el plazo establecido según Artículo 14).

Esta habilitación servirá de constancia suficiente y su titular deberá contar, con una copia certificada del mismo en el lugar de instalación de la estructura soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas.

 

Firma de la autoridad competente:

Lugar y Fecha:

Espacio municipal

 

 

 

ANEXO IV

 

(HABILITACIÓN DE COMPARTICIÓN) HABILITACIÓN DE INSTALACIÓN Y OPERACIÓN SOBRE ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS PREVIAMENTE HABILITADA POR OTRO OPERADOR.

La Municipalidad de xxxxxxxx, Provincia de xxxxxxxx, en un todo de acuerdo con lo pre Ordenanza Nº….., extiende la presente HABILITACIÓN DE COMPARTICIÓN DE LA ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS perteneciente a (empresa titular de estructura soporte de antenas y su infraestructura asociada) a favor de……..(la empresa titular que solicita la compartición) que se identifica como           y se localiza en          que ha cumplido con todos los recaudos previstos para su emplazamiento.

 

Identificación de estructura soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas y empresa que coubica

Nro. de expediente administrativo:

Titular de la estructura:

Localización de la estructura:

Tipo de estructura y altura:

Empresa que solicita compartición de la estructura:

Nivel de altura de ubicación de la antena sobre la estructura:

Frecuencia de transmisión:

La presente habilitación tendrá vigencia a partir de la fecha de su emisión y durará hasta …….(el plazo establecido según Artículo 15).

La presente habilitación caducará en caso de que por alguna razón fundada caduque la habilitación sobre la estructura otorgada al titular de la estructura soporte de antena donde se habilita la presente compartición de estructura soporte de antena y sus infraestructuras relacionadas.

Esta habilitación servirá de constancia suficiente y su titular deberá contar con una copia certificada del mismo en el lugar de instalación de la estructura soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas.

 

Firma de la autoridad competente:

Lugar y Fecha:

Espacio municipal

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ResolucióN N° 2114-2019

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