Expte. Nº 7.327/21.

VISTO:

La Ley Nacional N° 26.689, “Cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes”,

El Decreto Nacional N° 794/15, Reglamentación Ley 26.689,

La Resolución N° 2.329/14 del Ministerio de Salud de la Nación, “Programa Nacional De Enfermedades Poco Frecuentes Y Anomalías Congénitas”,

La Ley Provincial N° 13.892 “Cuidado integral de la salud de personas con Enfermedades Poco Frecuentes”, y

 

CONSIDERANDO:

Que en el año 2.011 se sancionó la Ley Nacional N° 26.689 de “Cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPOF)”, entendiendo como tales a aquellas cuya prevalencia en la población es igual o inferior a una en dos mil (1 en 2.000) personas.

Que las Enfermedades Poco Frecuentes se caracterizan por su complejidad etiológica, diagnóstica y evolutiva, debilitantes a largo o corto plazo con un alto nivel de mortalidad que, por la rareza de sus características, tienen un índice de prevalencia e incidencia muy bajo, requiriendo en su mayoría amplios recursos en tratamientos y rehabilitación.

Que en ese marco, entre los aspectos más importantes de la normativa nacional que tiene como objetivo promover el cuidado integral y mejorar la calidad de vida de las personas con EPOF y sus familias, se encuentra lo establecido en el Art 6, cuando señala que “Las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con EPF.”

Que en la Provincia de Santa Fe, con idéntico fin se promulgó en el día 12 de noviembre de 2.019 la Ley N° 13.892, adhiriendo a través de su Art. 14 a lo establecido por la Ley Nacional N° 26.689 y su Decreto Reglamentario N° 794/2.015, a los efectos de garantizar en el territorio provincial la atención integral de la salud de las personas que cuentan con cobertura de obras sociales nacionales y empresas de medicina prepaga.

Que a pesar de ello, la Ley N° 13.892 no ha sido reglamentada por el Poder Ejecutivo Provincial, sin incorporarse aún la cobertura médico asistencial integral dentro de las prestaciones del I.A.P.O.S (Instituto Autárquico Provincial de Obra Social), limitando y obstaculizando el acceso oportuno e igualitario a las prestaciones y servicios de salud de parte los afiliados diagnosticados con Enfermedades Poco Frecuentes.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

RESOLUCIÓN Nº 2.187/2021

ART.1º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, solicita al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, que de manera urgente y a través del Gobernador, reglamente la Ley Provincial N° 13.892, del “Cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes”, promulgada el dia 12 de Noviembre de 2019.

ART.2°) Elévese copias de la presente Resolución al Poder Ejecutivo Provincial, al Senado de la Provincia de Santa Fe y a la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe.

ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de marzo de 2.021

Descargar PDF: Resolucion 2187-21

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