Expte. N° 7.410/21
VISTO:
Ley Nacional N°27.541 (Emergencia Sanitaria y Social),
El Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional (Emergencia Sanitaria COVID19),
La Resolución Nº 2883/2020 del Ministerio de Salud de la Nación (Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la República Argentina),
La Ley Provincial N° 2.756 (Ley Orgánica de Municipalidades),
El Decreto 1494/21 de este Concejo Deliberante (vacunación personal de salud provincial y municipal),
La Declaración 584/21 de este Concejo Deliberante (prioridad a bomberos en vacunación contra Sars Covid),
La Resolución N° 2201/21 de este Concejo Deliberante (vacunación prioritaria de operadores comunitarios),
La Resolución N° 2202/21 de este Concejo Deliberante (vacunación prioritaria de personas discapacitadas, con factores de riesgo o institucionalizadas), y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 21 de diciembre del año 2019, el Congreso de la Nación sancionó la Ley 27.541, que, entre otros puntos, declaraba la emergencia nacional en materia sanitaria y social, delegando una serie de facultades en el Poder Ejecutivo Nacional, con la voluntad de otorgarle herramientas para superar la misma.
Que, posteriormente, el día 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) elevó a categoría de pandemia al brote de coronavirus (COVID-19), iniciado a fines del año anterior.
Que, desde los primeros casos detectados en el país, hasta mediados del mes de mayo del corriente año, más de 315.000 santafesinos y santafesinas han contraído la enfermedad.
Que, en virtud de la gravedad de la situación a nivel mundial, el Presidente Alberto Fernández ordenó la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la precitada Ley N°27.541, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, acompañando la medida con una serie de acciones destinadas a disminuir el número de contagios.
Que, entre las medidas adoptadas en nuestro país, se encuentra la implementación de un “Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la República Argentina”.
Que, de acuerdo a lo expresado por la Sra. Ministra de Salud de la Provincia en la página web oficial del gobierno provincial, “se está completando el esquema de vacunación con segunda dosis de docentes; también a fuerzas de seguridad; y se completó el grupo de salud con las dos dosis…”.
Que en municipios como el de Villa Gobernador Gálvez, las secretarías de salud abarcan también áreas con personal destinado a la sanidad animal, Saneamiento, Seguridad Alimentaria, y Sub Secretaria de Medio Ambiente, que, pese al sector en el que se desempeñan, hasta el momento no han recibido ninguna de las dosis previstas en el esquema vacunatorio.
Que la Resolución reglamentaria del Plan de Vacunación nacional contiene en su artículo 4°, la invitación “a todas las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a realizar las gestiones que sean necesarias para llevar adelante las acciones de planificación interna, a fin de atender los aspectos relacionados con la logística, distribución, recursos humanos…” entre otros puntos a considerar.
Que, por los motivos expuestos, la vacunación del personal dedicado a Sanidad Animal, Saneamiento, Seguridad Alimentaria, y Sub Secretaria de Medio Ambiente, permitiría, mediante la utilización de una cantidad realmente muy reducida de vacunas, proteger a la totalidad del personal de la Secretaría de Salud, disminuyendo drásticamente las posibilidades de circulación del virus entre su personal.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCIÓN N° 2.207/2021
ART.1°) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, solicita al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, que a través del Ministerio de Salud provincial se otorgue prioridad para la vacunación contra la COVID-19 al personal perteneciente de las áreas de Sanidad Animal, Saneamiento, Seguridad Alimentaria, y Sub Secretaria de Medio Ambiente, dependientes de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente del municipio.
ART.2°) Elévese copias de la presente Resolución al Ministerio de Salud de la Provincia, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su sanción.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de mayo de 2.021.
Descargar PDF: Res. 2207-21