Expte. N° 7.413/21
VISTO;
Decreto Nacional 297/2020 Art. 17 y 23,
El pedido Gremial, Secretario de la filial, Villa Gobernador Gálvez del Sindicato de Luz y Fuerza de Rosario, y
CONSIDERANDO:
Que la Cooperativa Integral Limitada de Villa Gobernador Gálvez. solicitó la inclusión de sus trabajadores al Programa de Vacunación Contra el COVID-19 a sus trabajadores..
Que la cooperativa cuenta con trabajadores activos que prestan atención al público y labor en la parte de energía domiciliaria, de los cuales 7 ya fueron vacunados por ser mayores, siendo 74 el cupo para ser considerado prioritario para la vacunación.
Que, teniendo en cuenta que es primordial garantizar el servicio de energía eléctrica, y que tarea del personal es fundamental sostenerla, pues los empleados son limitados y es muy difícil de reemplazarlos dada la capacitación que conlleva y lo estratégico en sus funciones. Además de la sobrecarga de trabajo que lleva al resto de los compañeros cuando se tienen que suspender sus obligaciones por aislamientos preventivos.
Que, teniendo en cuenta que su tarea influye directamente en sostener el normal funcionamiento en las estructuras de salud.
Que también en nuestra ciudad la Cooperativa Telefónica de Villa Gobernador Gálvez continuó prestando con normalidad todos sus servicios, considerados primordiales en este tiempo. De allí la necesidad de incluir a sus trabajadores en el plan de vacunación.
Por último resulta oportuno incluir en el pedido a trabajadores de empresas que prestan servicios públicos considerados esenciales en domicilios y en la atención al público masiva.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCIÓN N° 2.209/2021
ART.1°) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez se dirige al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, solicitando que incluya como personas prioritaria del Plan de Vacunación contra el COVID-19, a los trabajadores expuestos de la Cooperativa Integral Limitada de Villa Gobernador Gálvez, a los de la Cooperativa Telefónica de Villa Gobernador Gálvez, así también como a todos los trabajadores de empresas que presten servicios públicos considerados esenciales en domicilios y en la atención al público masiva.
ART.2°) Elévese copia de la presente resolución al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe y a las Cámaras de Diputados y Senadores Provinciales, en el plazo de los 5 días, una vez sancionada la presente.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de junio de 2.021.
Descargar PDF: Res. 2209-21_06-11-2021-121406