Resol. N° 2246/21 Contratos a Términos 2021

VISTO:

La Ley 2.756,

Los Contratos de Servicio a Término,

La Ley 9286, Anexo I, Capítulo I, artículos 8° y 9°,

La Resolución N° 2127/20,

El Reglamento Interno del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, Art. 32°, inciso 15 y Art. 175, y

CONSIDERANDO:

Que el objeto del presente, en el orden y marco jurídico-legal, se encuentra regido por los artículos del Reglamento Interno del Concejo Deliberante mencionados en el Visto, los cuales, literalmente expresan: “Art. 32°: Son Atribuciones y Deberes del Presidente: . . .15) Proponer al Concejo el nombramiento de los empleados y personal de servicio. Artículo 175° del Reglamento Interno de este Cuerpo, “El Concejo nombra por mayoría y remueve por dos tercios de votos de los miembros en ejercicio, … y demás empleados, quienes dependerán exclusivamente del Concejo e inmediatamente del Presidente. Todo nombramiento deberá realizarse mediante resolución en el recinto y en Sesiones Ordinarias, Extraordinarias o de Prórroga”.

Que como fue mencionado en los vistos, existen contratos que se realizan en razón de la necesidad de los Ediles que componen el Concejo Deliberante de contar con personal en funciones de servicio durante el período restante para la finalización del año en curso.

Que los preceptos de la Ley 9286 aludidos en el Visto regulan las relaciones laborales que están regidas por un contrato de plazo determinado y que prestan servicios en forma personal y directa con una retribución sujeta al cumplimiento de las etapas que se determinen (contratados, Art. 8°) y de aquellos que se emplean para la ejecución de servicios, explotaciones, obras o tareas de carácter temporario, eventual o estacional, que no puedan ser realizados por el personal permanente, sin que se resienta la normal prestación de sus funciones específicas (personal transitorio, Art. 9°).

Que asociando y coordinando los preceptos legales aludidos, es menester dar debido tratamiento a las necesidades de cobertura en servicios expresadas supra, siendo estos designados a propuesta de cada uno de los ediles mediante las correspondientes notas ingresadas ante la secretaria del Concejo Deliberante.

Que asimismo, es necesario abonar el bono de fin de año a la personas que revistan como contratados.

Que, por otro lugar, la Srta. Greta Sofía Sánchez, DNI N° 40.039.778 viene ya cumpliendo funciones en este Concejo y en base su desempeño es necesario renovar su contratación bajo lo dispuesto por la ley provincial 9.286. De igual manera, el Sr. Alejandro Francisco Coria DNI N° 23.716.613 viene ya cumpliendo funciones en este Concejo desde hace varios años bajo la modalidad de contratación de servicio a término; y en base su desempeño es necesario contemplar su contratación bajo lo dispuesto por la ley provincial 9.286.

Que en virtud de la composición actual de este Cuerpo Deliberante,  es necesaria la creación de dos (2) cargos de Secretario de Bloque y cuatro (4) cargos de auxiliares, para el funcionamiento óptimo del mismo.

Que es potestad del Cuerpo la designación de los cargos anteriormente mencionados para el desarrollo de las tareas legislativas previstas en las normativas vigentes.

Que, finalmente, corresponde adecuar el régimen legal de los cargos de Secretaria/o de Prensa y Difusión y Auxiliar de Prensa, dado que sus remuneraciones se encuentran actualmente reguladas por una resolución dictada en el año 2020. Debido a la situación inflacionaria existente, se vuelve conveniente adecuar la normativa para facilitar su actualización de manera automática.

            Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

RESOLUCIÓN N° 2.246/2021

ART.1º) Autorízase la suscripción de contratos de servicio a término con el personal para que preste servicios específicos en los bloques solicitantes del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, durante el plazo de 15 días y a partir del 17 de diciembre de 2021 hasta su vencimiento el día de 31 de Diciembre de 2021. La solicitud deberán hacerla por escrito las/los Sres. concejales a través de nota ingresada a la Secretaría.

ART.2°) Las/los contratadas/os percibirán por sus servicios y por todo concepto, una retribución total de pesos Quince Mil ($ 15.000,-), correspondiente al plazo de 15 días.

ART.3°) Informese que según lo establecido en el Art. 1° el personal designado es el siguiente: CEBALLOS, Delfina, DNI 45.341.246, MEZA, Gianina Soledad D.N.I. N° 34.939.138, Bloque Juntos por el Cambio; FLORES, Rosa Isabel, D.N.I. N° 29.643.304  KOCHS, Julieta Nicole D.N.I. N° 43.424.247, BRAUNFELDS, Patricia Mercedes D.N.I. N° 16.745.366, CABALLERO, Milton Alexis D.N.I Nº 31.873.823, Bloque FPCyS; DE JESUS, Jorge Adrián, D.N.I. N° 23.668.404, FLORIO, Matias Ariel, D.N.I. Nº 42.533.111 Bloque VGG en Crecimiento;  GALARZA Brian, DNI 39.246.733 Bloque Somos Futuro ; y PAPALARDO, Ana Haydee,  DNI 11.710.740.-

ART.4°)  Autorízase a abonar el monto de $ 12.000 (Pesos Doce Mil), o la suma proporcional correspondiente, en concepto de bono suplementario al personal que revista bajo la modalidad de Contrato de Servicio a término.

ART.5°) Los egresos demandados por los artículos precedentes se imputarán con cargo a la partida de gastos de funcionamiento del Concejo Deliberante.

ART.6°) Autorízase a suscribir contrato de servicio a término, en el marco de la normativa prevista por la Ley 9.286, Anexo I, Capítulo I, artículo 8° con la Srta. Greta Sofía Sánchez DNI N° 40.039.778. El término de la contratación será de 1 (un) año, desde el 1 de enero de 2022 hasta su vencimiento el día 31 de diciembre de 2022.

ART.7°) Autorízase a suscribir contrato de servicio a término, en el marco de la normativa prevista por la Ley 9.286, Anexo I, Capítulo I, artículo 8° con el Sr. Alejandro Francisco Coria DNI N° 23.716.613. El término de la contratación será de 1 (un) año, desde el 1 de enero del 2022 hasta su vencimiento el día 31 de diciembre de 2022.

ART.8°) Los contratos detallados en los artículos 7° y 8° de la presente se imputarán con cargo a la partida de sueldo, personal y gabinete.

ART.9°) Incorpórese en el ámbito del Concejo Deliberante cuatro (4) cargos de Auxiliares y  (2) de Secretarios de Bloque, a partir del día 11 de Diciembre del año 2021, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.

ART.10°) Los cargos de Secretarios de Bloque serán cubiertos por las personas designadas por cada bloque, y cesarán automáticamente en sus funciones a solicitud del Bloque en el que se desempeñen y/o en el caso de cesar la representación Legislativa del Bloque al momento de cesar en su mandato los Concejales que la integran.

ART.11°) Deróguese los artículos 2° y 3° de la Resolución 2127/20.

ART.12°) Modifícase el artículo 1° de la Resolución 2127/20, estableciendo la remuneración del cargo de Auxiliar de Prensa creado por resolución 2127/20 en un 65% del sueldo básico del cargo de Secretaría de Prensa y Difusión de este Concejo Deliberante.

ART.13°) Los gastos originados en los artículos 9° y 12° de la presente se imputarán con cargo a la partida de sueldo, personal y gabinete, autorizándose en cada caso a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias.

ART.14°) Comuníquese y Regístrese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 16 de diciembre de 2021.

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