Resol. N° 2266/22 Excepción Registro ingreso y egreso personal

VISTO:

La Ley 2756, Artículo 39°, siguientes y concordantes;

El Reglamento Interno del Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

Que la labor que desempeñan la contadora pública y los abogados del staff jurídico del Concejo Deliberante y para ese Organismo Público exorbita el ámbito de éste.

Que, en mérito a disponer que la procuración y tramitación de diversos asuntos llevada a cabo por dichos profesionales ante diversos Organismos Públicos involucrados sinérgicamente con el quehacer Municipal se realice con vastedad y eficiencia, resulta procedente emitir la normativa orientada a llenar tales cometidos.

Que, en el sentido mencionado, merece ser considerada la posibilidad de eximir o exceptuar a los Abogados y a la Contadora Pública Nacional que fungen en el Concejo Deliberante de registrar ingreso y egreso a este órgano, habida cuenta de la profusa exigencia de su actuación en tribunales, AFIP, API y demás Dependencias Públicas, que impide determinar con exactitud horarios de audiencias, vistas o instancias referidas a la defensa de los intereses o coordinación de la labores impuestas legalmente al Organismo que representan.

Que la excepción mencionada, no comprende a la obligación de asistir al Concejo Deliberante a cumplir con las funciones que les sean requeridas por el orden interno, circunstancias que compete a la Dirección de Personal del cuerpo supervisar.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

RESOLUCIÓN N° 2.266/22

ART.1°) Exceptuase a los Abogados que revistan en el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, Daniel M. Marcucci, Pablo L. Serbassi y Alberto R. Podolsky; y a la Contadora Pública Nacional Andrea D´apólito de registrar su ingreso y egreso con motivo y en razón de sus funciones, en un todo de acuerdo a las consideraciones precedentes.

ART.2°) No obstante la excepción ordenada en el artículo precedente, la Dirección de Personal y Recursos Humanos del Concejo Deliberante deberá llevar debida supervisión sobre la regularidad de los profesionales mencionados en orden al cumplimiento de sus funciones internas de asesoramiento jurídico, legal y contable.

ART.3°) Deróguese la Resolución N° 1890/2016.-

ART.4°) Comuníquese y Archívese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 28 de abril de 2.022.

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