Expte. N° 7.874/22
VISTO:
La Constitución de la Nacional Argentina en su Artículo 75° inc. 17.
La Ley 23.302 “Ley sobre Política Indígena y apoyo a las Comunidades Aborígenes”.
La Ley 24.515 “Creación del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI)”.
El Decreto N° 1086/2005 “Plan Nacional Contra la Discriminación”.
El Decreto N° 1584/2010 Establecimiento de Feriados Nacionales y días no laborables.
La Ley Provincial Nº 2756 (Ley Orgánica de Municipalidades).
El Proyecto de Ley ingresado por la Defensoría del Pueblo en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) en Octubre del 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Nacional Argentina su Artículo 75° inc 17 reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, y se plantea la necesidad de “Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.”
Que la Ley 23.302 crea el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y declara de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades.
Que la Ley N° 24.515 crea el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), con el objeto de elaborar políticas nacionales y medidas concretas para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo.
Que hasta el año 2010 esta fecha se denominaba “Día de la Raza”, en alusión a la llegada de Cristóbal Colón y la corona española al continente americano.
Que en el año 2010, mediante el Decreto N° 1584/2010 nuestro país cambia la denominación del día, por un nombre acorde a los procesos de reconocimiento y respeto por la diversidad étnica del territorio argentino y denomina el 12 de Octubre como el “Día del Respeto a la Diversidad Cultural”, otorgando un nuevo significado que sea coherente con la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y distintas declaraciones de Derechos Humanos enfocadas en las diversidades étnicas y culturales.
Que, con esa decisión, se establece un cambio de paradigma en la forma de entender la identidad étnica y cultura de los y las ciudadanas del territorio argentino y se da espacio al reconocimiento de una identidad múltiple y una valoración de la inmensa cantidad de culturas originarias que conviven hace siglos en estos territorios.
Que el INADI, Instituto integrado por representantes de ministerios y organizaciones no gubernamentales, tiene, entre otras, la función de actuar como organismo de aplicación de dicha ley, velando por su cumplimiento y la consecución de sus objetivos.
Que es tarea de todos los ciudadanos y ciudadanas celebrar la unidad en la diversidad que constituye al pueblo argentino nutrido este por comunidades y culturas diversas que se reúnen y se realizan en nuestro territorio.
Que en el territorio santafesino habitan comunidades originarias que merecen el reconocimiento y respeto de sus creencias y tradiciones.
Que la ciudad de Villa Gobernador Gálvez promueve el respeto a la diversidad étnica y cultural.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCIÓN Nº 2.300/2.022
ART.1°) Dispóngase, cada 12 de octubre, el izado de la bandera de los Pueblos Originarios, Wiphala, junto a la bandera de la Nación Argentina en el mástil de este Concejo Deliberante, a modo de conmemoración por el “Día del Respeto a la Diversidad Cultural”, y en reconocimiento de la preexistencia de estos Pueblos a la institución de la Nación Argentina, celebrándose así su pertenencia.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de septiembre de 2.022