Expte. N° 7.894/22
VISTO:
El artículo 42º de la Constitución Nacional
El artículo19º de la Constitución de la Provincia de Santa Fe
La Ley Provincial Nº2756 (Ley Orgánica de Municipalidades), y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional consagra a la salud como un derecho colectivo, público y social a partir de su mención en diferentes apartados entre los cuales destaca el artículo 42º donde se expresa que: “Los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz: a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.
Que el artículo 19º de la Constitución de la Provincia de Santa Fe dispone que: “La Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad. Con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales”.
Que, no obstante el rol atribuido por la Constitución a la Provincia (a la que proporciona, además, los instrumentos de recaudación necesarios para sustentar el sistema de salud), se encuentra contemplado cierto nivel de participación de los Municipios, dado el importantísimo rol social que desempeña el Servicio de Atención Médica a la Comunidad (S.A.M.Co) en localidades como la nuestra.
Que desde hace tiempo viene produciéndose en el Hospital Anselmo Gamen un conflicto derivado de las condiciones de contratación de buena parte del personal que cumple funciones en dicho nosocomio, las cuales denotan situaciones de franca inestabilidad por la naturaleza de los contratos que definen el vínculo laboral, por la mora en el pago a los trabajadores y por otras falencias en el funcionamiento del efector que vienen siendo denunciadas sin obtenerse mayor respuesta de las autoridades responsables. Sin embargo, al presente, la deuda arriba mencionada fue saldada por las autoridades correspondientes.
Que las organizaciones sindicales han exigido la continuidad laboral de 39 trabajadores monotributistas que realizaban tareas en el Hospital y se habían desempeñado durante toda la pandemia y a quienes no se les habría renovado el contrato.
Que la agudización del conflicto motivó la renuncia del Director del Hospital, Dr Luciano Muscara, el día 26 de septiembre, asentándose las negociaciones entre trabajadores y autoridades provinciales en una suerte de pantano donde solo se vislumbra la prolongación del conflicto.
Que todo este malestar y consecuente escalada en el nivel de conflictividad en el Hospital Gamen ha ido en detrimento de la prestación de servicios de salud que reciben los vecinos de nuestra ciudad. Máxime en un contexto de grave crisis económica, elevada inflación y aumento incesante en el costo de las prepagas, lo cual induce a muchas personas a renunciar a las mismas ante la imposibilidad de afrontar el pago mensual, generándose así una enorme demanda adicional a los servicios de salud pública
Que resulta imprescindible que las partes intervinientes en el conflicto acerquen posiciones a través del diálogo para normalizar a la mayor brevedad posible el funcionamiento del hospital garantizándose el acceso a los servicios de salud a los ciudadanos de nuestra ciudad
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCIÓN Nº 2.303/2.022
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Superior Gobierno de la Provincia para que, a través de los organismos correspondientes, normalice el funcionamiento del Hospital Dr Anselmo Gamen, a partir de la resolución del conflicto suscitado por la mora en el pago (ya saldado) al personal contratado y monotributistas que desempeñan tareas en el mencionado nosocomio, contemple la estabilidad laboral de los mismos y atienda de modo expeditivo los reclamos y sugerencias que los propios trabajadores vienen haciendo a las autoridades provinciales para lograr un mejor funcionamiento de dicho efector. Arbitrándose con carácter prioritario toda medida conducente a restablecer los servicios de salud que presta el Hospital Provincial Dr Anselmo Gamen a los vecinos de Villa Gobernador Gálvez, quienes vienen padeciendo desde hace semanas las interrupciones en las prestaciones médicas, derivadas del conflicto en curso.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de septiembre de 2.022
