Expte. N° 7.383/21

 

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,

El Decreto Provincial N° 458/2021, por el cual se suspenden las actividades deportivas en espacios cerrados,

La Resolución Ministerial Ad Referéndum N° 164, donde se decide la suspensión de cualquier actividad física, tanto sea en espacios cerrados como al aire libre,

 

CONSIDERANDO:

Que, en el mes de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró como pandemia mundial al virus SARS-COV-2.

Que el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/20, estableció por 15 días, y de manera cautelar, el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas, restringiendo actividades laborales, y también, la realización de actividad física al aire libre y la práctica de deporte en lugares cerrados.

Que el DNU mencionado en el párrafo anterior no solo duró 15 días, si no que se extendió por 9 meses, generando efectos nocivos en el sector productivo, comercial y sobre todo en la salud de las personas; resultando imprescindible y urgente planificar estrategias que garanticen la práctica y continuidad del ejercicio físico como una medida de mejoramiento integral de la salud, no solo física sino también mental, de las personas.

Que durante la mañana del día sábado 8 de mayo próximo pasado y mediante el Decreto Provincial N° 458/2021, el Gobierno suspende las actividades deportivas realizadas en espacios cerrados -clubes, gimnasios, canchas de fútbol 5 y establecimientos afines-, dejando abierta la posibilidad de que estas actividades se realicen al aire libre con no más de 10 personas; pero horas más tarde, y a través, ahora, de la Resolución Ministerial ad referéndum N° 164, se decide la suspensión de cualquier actividad física tanto sea en espacios cerrados, como al aire libre, generando todo un efecto nocivo por partida doble: desde el punto de vista comercial, dejando nuevamente desamparados a todos los dueños de gimnasios, clubes, y afines; y desde el punto de vista sanitario, atentando contra la salud de las personas.

Que la suspensión intempestiva de las actividades físicas se da como consecuencia de la necesidad de aplanar la curva de contagios de coronavirus y descongestionar al sistema sanitario. Sin embargo, los gimnasios, los clubes y afines, que asumen el carácter de promotores de la salud, no son los responsables directos del gran incremento de contagios -que todos sabemos que es por la gran cantidad de encuentros sociales sin las medidas sanitarias adecuadas-, razón por la cual resulta, en primera instancia, una medida tanto intempestiva como contradictoria, ya que los centros de entrenamiento y/o esparcimiento, cumplen con los estrictos protocolos de salubridad, haciendo prácticamente nulo los contagios en dichos lugares.

Que está demostrado que la realización de actividad física de manera regular es un factor clave para prevenir, por lo menos, 35 patologías crónicas, siendo, además, un instrumento social altamente eficaz que genera beneficios sanitarios, sociales, económicos y emocionales, fortaleciendo con su práctica los buenos hábitos, la calidad de vida y el desarrollo integral de las personas, sobre todo en niños/as, jóvenes y adultos mayores.

Que entre la presentación de este expediente y su tratamiento, el Departamento Ejecutivo Municipal puso a disposición de los gimnasios, clubes y afines el espacio del Parque Regional y espacios verdes para la realización de actividad física al aire libre.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

RESOLUCIÓN N° 2.200/2021

 

ART.1°) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, solicita al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, revea el Decreto Provincial N° 458/2021 y  la Resolución N° 164/2021 del Ministerio de Gestión Pública, referidos a la suspensión de las actividades realizadas en clubes, gimnasios y establecimientos afines, para así garantizar la continuidad y el funcionamiento de los mismos bajo el cumplimiento de los estrictos protocolos de bioseguridad e higiene vigentes; con el fin de garantizar las fuentes laborales, priorizando siempre la salud de las personas en el marco de la Pandemia.

 

ART.2°) El Concejo Deliberante manifiesta su aprobación a la medida adoptada por el Departamento Ejecutivo Municipal de brindar las instalaciones del Parque Regional y el uso de espacios verdes aptos para garantizar las actividades de gimnasio, clubes y afines al aire libre, tal cual lo dispuso el Gobierno Provincial en las recientes medidas. Entendiendo como fundamental el fomento y promoción de la actividad física, el deporte y el entrenamiento, como hábito saludable para todos los ciudadanos y ciudadanas.

 

ART.3°) Comuníquese, Publíquese y  Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de mayo de 2.021.

Descargar PDF: Res. 2200-21

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