Expte. N° 8.305/24
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756;
La Constitución Nacional;
Ley Nacional N° 26.509, Créase el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de
Emergencias y Desastres Agropecuarios;
Ley Provincial N° 11.297, creación de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria;
Ley Provincial N° 14.238. Emergencia Hídrica del territorio de la Provincia de Santa Fe.
Decreto Provincial N° 627/23, Prórroga N° 1.887/23 de Emergencia Agropecuaria, y normativa
concordante.
La Ordenanza N° 3.015/23. Declaración de Emergencia Hídrica.
La solicitud de los productores agropecuarios de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez ante la
situación de emergencia agropecuaria por las grandes precipitaciones y la consecuente necesidad de apoyo
económico financiero y;
CONSIDERANDO:
Que, por la cantidad de precipitaciones y tormentas que azotan a la región se han generado
numerosas anegaciones en el campo, afectación de la red de caminos y puentes, resultando diversas hectáreas
inundadas y sin poder cultivar;
Que, a consecuencia de este fenómeno climático acontecido, la actividad agropecuaria ha sufrido una
inmensa pérdida en los cultivos y en toda su producción, con grandes perjuicios económicos, los cuáles
demandará un lapso extraordinario de recuperación y recomposición productiva;
Que, actualmente la Emergencia para este sector se encuentra vigente hasta el 31 del corriente mes
mediante Decreto Provincial N° 1.887/23, el cual comenzó por la sequía y ahora sigue por el exceso de
lluvias, siendo necesario pueda extenderse;
Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 6° de la Ley Provincial N° 11.297, el estado de
emergencia agropecuaria debe ser declarado por el Municipio en forma previa;
Que, es necesario implementar acciones tendientes a la reparación de los daños producidos o que se
puedan producir en un futuro como consecuencia del fenómeno climático, y en tal sentido llevar a cabo
acciones que permitan adoptar en forma inmediata las medidas pertinentes para afrontar la situación crítica y
atenuar los efectos de manera eficiente;
Que, de acuerdo a las precisiones brindadas en los párrafos precedentes, este Concejo Deliberante
entiende que la afectación a la producción y/o a la capacidad de producción alcanza el porcentaje del 50%
estipulado en el Art. 9° de la Ley N° 11.297.
Que la declaración de emergencia agropecuaria a nivel provincial, para esta zona, permitirá que
las/los afectados accedan a algunos beneficios tendientes a morigerar su situación.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:
RESOLUCIÓN Nº 2.414/2.024
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe con el propósito
de solicitar que se evalúe adoptar medidas para asegurar la llegada y/o incrementar la asistencia económico-
financiera o a través de los medios que considere, destinada a paliar los daños sufridos por los productores
hortícolas, agroecológicos y primarios convencionales de Villa Gobernador Gálvez en el marco de la actual
emergencia hídrica.
ART.2°) Remítase copia de la presente a la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria creada por
Ley N° 11.297 y al Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe dentro de los
2 (dos) días de su aprobación.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de marzo de 2024.

