RESOLUCION N° 2570/2025 – invitación a la Comisión de Regimen Municipal, Derecho a la Ciudad y Ordenamiento Territorial de la Convención Constituyente Provincial a realizar una Reunión informativa

Expte. N° 8.889/25

VISTO:
La Constitución Nacional,
La Constitución de la Provincia de Santa Fe,
La Ley Orgánica de Municipalidades N°2.756,
La Ley Provincial N° 14.384, que declaró necesaria la reforma parcial de la Constitución
de la Provincia de Santa Fe, y

CONSIDERANDO:
Que luego de 63 años la provincia de Santa Fe ha decidido reformar su Constitución.
Vale mencionar que cuando se llevó a cabo la última modificación de la carta magna, en el año
1.962, nuestra localidad fue declarada ciudad, elevando su categoría de Comuna a Municipio.
Por ello en el marco del debate sobre la reforma de la Constitución provincial, dichas
transformaciones requieren ser entendidas y atendidas, aggiornando el nuevo marco normativo a
la realidad poblacional actual.
Que, por otro lado, la reforma de la Constitución Nacional ocurrida en el año 1.994
significó un gran avance en lo que refiere al reconocimiento del régimen municipal. En tal
sentido la introducción del artículo N° 123 establece explícitamente el sostenimiento de la
autonomía municipal “reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político,
administrativo, económico y financiero.”
Que una Carta Orgánica, en tanto marco normativo local, representa la expresión de toda
una comunidad en lo que respecta al funcionamiento de sus instituciones locales, el
planeamiento urbano, la organización equilibrada de la finanzas públicas, la regulación de los
servicios básicos, el establecimiento de políticas de seguridad ciudadana locales, la creación de
nuevas instancias de participación comunitaria, etc.
Que durante las últimas décadas, el nivel de gobierno local se convirtió en el primer
estamento del Estado en ofrecer respuesta a las distintas demandas, particularmente en lo que
hace a las cuestiones sociales, servicios públicos y seguridad; pues tanto el conocimiento del
territorio como la cercanía a los vecinos conjugan a favor de una pronta y certera intervención.
Que en el marco de los debates sobre la reforma de la constitución provincial, al interior
de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez también es necesario llevar adelante deliberaciones
acerca de un ordenamiento legal propio, elaborado a medida de su compleja realidad y que
responda a su dinámica de crecimiento, y que esté al altura de las demandas ciudadanas actuales
y de las generaciones futuras.
Que por otro lado, la Comisión de Régimen Municipal, Derecho a la Ciudad y
Ordenamiento Territorial estudia y propone modificaciones al régimen municipal vigente y
promueve el reconocimiento constitucional del derecho a la ciudad. Aborda además cuestiones
vinculadas al ordenamiento territorial y la equidad urbana, con el objetivo de fortalecer la
autonomía local y los principios de desarrollo urbano sostenible.
Que dada la importancia y magnitud del debate acerca de la reforma de la Constitución
provincial y su implicancia para nuestra localidad sería conveniente que desde este Concejo se

cursara una invitación a la Comisión de Régimen Municipal, Derecho a la Ciudad y
Ordenamiento Territorial.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

RESOLUCIÓN N° 2.570/2.025

ART.1º) El Concejo Deliberante invita a la Comisión de Régimen Municipal, Derecho a la
Ciudad y Ordenamiento Territorial de la Convención Constituyente Provincial a realizar una
reunión informativa en nuestra ciudad.
La misma podrá realizarse en alguno de los siguientes lugares:
● Instalaciones del Concejo Deliberante.
● Parque Regional “Pedro Jorge González”.
● Centro Ambiental “Girsu”.
● Lugar acorde a las condiciones climáticas y convocatoria esperada.

ART.2º) La Secretaría de Relaciones Institucionales del Concejo Deliberante se encargará de
cursar las invitaciones al Departamento Ejecutivo Municipal y a las instituciones de la ciudad.

ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de agosto de 2.025.

AUTOR: NICOLAS MORALES.

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