VISTO:
La Ordenanza Nº 2.999/23 y su modificatoria N°3.090/24.
La necesidad de unificar en cuánto al ordenamiento interno de este Cuerpo los conceptos correspondientes a las partidas de: Subsidios y Colaboraciones, Gastos de Difusión, Difusión Institucional y viáticos, destinados a Concejales y funcionarios de las distintas Secretarias de este Cuerpo Deliberativo, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario incrementar las partidas enunciadas en el Visto de la presente Resolución, debido al proceso inflacionario y a los diversos incrementos en gastos e insumos.
Que atento a ello, resulta necesario incrementar los montos asignados a cada partida.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCIÓN N° 2.612/2025
ART.1°) Abónese la suma de $170.000.- (Pesos Ciento Setenta Mil) en concepto Subsidios y Colaboraciones, mensuales y acumulables, a cada concejal que será imputado a la partida respectiva.
ART.2°) Abónese la suma de $60.000.- (Pesos Sesenta Mil) en concepto de Gastos de Difusión, mensuales y acumulables, a cada concejal que será imputado a la partida respectiva.
ART.3°) Abónese la suma de $900.000.- (Pesos Novecientos Mil) en concepto de Gastos de Difusión Institucional; mensuales y acumulables, a la Mesa Directiva de este Cuerpo Deliberativo, que será imputado a la partida respectiva.
ART.4°) Abónese por gastos de movilidad de vehículos (incluye combustible, seguro, patentes, lavados, engrases, cambios de aceite y estacionamiento) de remises, taxis y pasajes de ómnibus; de comunicación (celulares), cafetería, almuerzo y/o cena, librería, a Concejales y funcionarios de las distintas Secretarías de este Concejo Deliberante contra rendición de cuentas de los mismos, hasta la suma fija no remunerativa de:
$ 160.000.- (Pesos Ciento Sesenta Mil), Concejales
$ 50.000.- (Pesos Cincuenta Mil) Secretaría.
$ 35.000- (Pesos Treinta y Cinco Mil) Pro Secretaria, Secretario de Relaciones Institucionales, Prensa y Secretario de Presidencia.
$ 35.000.-(Pesos Treinta y Cinco Mil) Secretarías de Bloques.
ART.5º) Lo resuelto por la presente, comenzará a regir a partir del 02/01/2026.
ART.6º) Deróguese toda normativa que se oponga a la presente.
ART.7°) Comuníquese, y Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 18 de diciembre de 2.025.

