Expte. N° 8.041/23
VISTO:
La Constitución Nacional, artículos 42, 43, sgs. y ccs;
Ley 24.240;
Las leyes Nacionales 25599, 26208, Resolución 23/2014;
La Constitución de la Provincia de Santa Fe;
La ley 2756;
El Reglamento Interno del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez.
La Nota ingresada a este Cuerpo de Padres y Familiares de alumnos de 6° que cursan Nivel Primario en Escuelas de nuestra Ciudad, solicitando intervención del Concejo Deliberante en el tópico “Viaje de Estudio y Turismo Estudiantil”, y
CONSIDERANDO:
Que la misiva de Padres de Alumnos aludida precedentemente finca su pedido, entre otras disposiciones, en la Convención sobre los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes sancionada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre del año 1989, adquiriendo rango Constitucional en la Constitución de 1994.
Que la intervención solicitada a este Cuerpo Deliberante refiere al público y notorio desmedido aumento del precio de los viajes estudiantiles previsto por las Agencias del Rubro para el año 2024.
Que considera este Concejo Deliberante que debe acudirse a los Órganos del Estado con incumbencia y competencia en el tópico a fin de proveer una Tutela Administrativa Efectiva de las garantías y derechos de los menores que ven peligrar la materialización de su viaje de estudio.
Que si bien los fundados y justos reclamos de Padres y Familiares de alumnos que habrán de viajar el año próximo están siendo dirigidos al Ministerio de Turismo de la Nación y a la Secretaría de Comercio Interior y Servicios de la Provincia de Santa Fe (Autoridad de aplicación de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor), Organismos que tienen a su cargo el control y habilitación de la actividad sub examine, nada obsta el acompañamiento del reclamo aludido por parte de este Concejo Deliberante, habida cuenta de las facultades atribuidas por el artículo 39°, de la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe, y el inherente Poder de Policía Municipal. Éste se define como la Facultad de expedir leyes (en nuestro caso, resoluciones, ordenanzas, etc.,) para regular y proteger el ejercicio de la Libertad, los derechos y deberes, la preservación del orden público y la convivencia pacífica.
Que remitiéndonos, en este silogismo legal, a los derechos convencionales de Niños, Niñas y Adolescentes emergentes del Pacto Internacional aludido supra, surge necesario apoyar el reclamo objeto de la presente, y sugerir (respetando el marco, límites y competencias Estatales) a los Órganos de Control, ítems sobre los cuales poner énfasis a fin de actuar de manera preventiva y en la etapa precontractual, con el objetivo de evitar abusos de precios, anatocismos encubiertos y vicios en la voluntad de los futuros contratantes debido a la eventual cartelización de la actividad comercial aludida.
Que en orden al propósito de la presente decisión administrativa en estudio, y considerando que los valores cuyo exceso pretendemos atenuar a montos RAZONABLES, refieren a PRECIOS y no a tarifas, sugerimos emitir comunicación a los Órganos estatales, Nacional y Provincial, solicitando que las Agencias de Turismo Estudiantil Habilitadas e inscriptas en los Registros pertinentes (creados y previstos en las Leyes 25599, su modificatoria 26208; Resolución 23/2014 Reglamento del Turismo Estudiantil, y demás aplicables) demuestren el proceso de determinación del precio final del viaje, conforme hemos de consignar en el cuerpo resolutivo de la presente.
Que el tema en cuestión es de extrema sensibilidad e impacto subjetivo para los niños/preadolescentes que dejan atrás sus estudios primarios, que esperan retratar en sus mentes gratos recuerdos de un viaje que significa el corolario del camino transitado y los predispone positivamente para el derrotero que vendrá.
Que el Estado, en todas sus versiones, debe colaborar y abogar para que el sueño de esos niños y sus familias no sean ocluidos con obstáculos meramente economicistas, lo cual no implica de ningún modo impedir que quienes ejercen la actividad Turística obtengan ganancias (razonables) por su labor y esfuerzo.
Que el criterio del “esfuerzo compartido”, aplicado comúnmente a situaciones financieras y crediticias, bien puede ser articulado para la solución de esta problemática, teniendo en cuenta que la crisis inflacionaria golpea tanto a los trabajadores como a las pequeñas empresas prestadoras del servicio objeto de la presente. Pero siempre el marco adecuado para la resolución de conflictos como este debe reconocer como línea conductora el principio de RAZONABILIDAD y PROPORCIONALIDAD.
Que ni la más pesimista previsión inflacionaria podría contemplar la aplicación de tales incrementos en los precios, pues si ello ocurriera, serían de activación instrumentos nulificantes de los contratos por cambio en las condiciones en que se suscribieron los mismos y desproporción sobreviniente de las contraprestaciones (teoría de la imprevisión).
Que pretendemos, haciéndonos eco del fundado reclamo de Padres de Alumnos de nuestra Ciudad, incidir y coadyuvar, de manera positiva y proactiva, en la formulación de Decisiones Administrativas de las Autoridades de Control Nacionales y Provinciales sobre el tema puesto en crisis, conscientes de que el ámbito contractual civil, en el que prevalece la autonomía de la voluntad, está vedado a nuestra intervención cuando se traspasa el umbral legal con la suscripción de los contratos. Dicho lo cual, resulta evidente (y urgente) solicitar al Estado, adopte o mejor aún exija con especial énfasis el cumplimiento estricto de los ítems de ulterior desarrollo, pues la lesión económica que su inobservancia implicaría para las Familias de nuestra Ciudad se tornaría irresoluble si no se interviene en la etapa y oportunidad precontractual.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCIÓN Nº 2.337/2023
ART.1º) El Concejo Deliberante declara su apoyo y acompañamiento a la acción y reclamo de Padres y Familiares de alumnos de 6to. Grado de las Escuelas sitas en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en orden a solicitar a los Organismos Estatales de Control, la adecuación, a precios razonables, de los viajes de Estudio a Villa Carlos Paz y otros destinos de nuestro País para el período año 2024 aplicados o a aplicar por las Agencias de Turismo Estudiantil habilitadas.
ART.2°) Cúrsense sendas y formales comunicaciones al Ministerio de Turismo de la Nación y a la Secretaría de Comercio Interior de la Provincia de Santa Fe a fin de que dichos Organismos exijan a las Agencias de Turismo Estudiantil inscriptas y habilitadas en el Gran Rosario:
a) la comprobación, con puntual desagregado de los conceptos e ítems que la componen, de la estructura de costos de dichas Empresas, previstos para el período año 2024;
b) Informen las Agencias y exhiban detalle de los aportes que estuvieran a cargo de las Agencias, por ejemplo porcentajes del 6% destinado al Fideicomiso de Administración del Fondo de Turismo Estudiantil, Cuota Cero, etc. tomando para su cálculo (virtual) la previsión de los precios que actualmente se difunden;
c) Informen las Agencias y exhiban márgenes de ganancias netas que percibirían por cada contrato, conforme el cálculo de gastos y costos estimados (virtualmente) y probados;
d) Informen, demuestren y exhiban las Agencias de Turismo Estudiantil, el procedimiento de cálculo de intereses futuros, base de cálculo, y todo otro elemento o índice de aplicación que derive en la determinación del precio final del contrato
e) Exhiban y publiquen fehacientemente las Agencias, modelos de contratos a suscribir, con precios razonables y ACTUALES, y previsión de cláusula de ajuste .
ART.3°) Notifíquese y remítanse formales comunicaciones a los Organismos de Control Mencionados supra, y notifíquese de la presente a las postulantes con entrega de copias certificadas.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 31 de marzo de 2023.
“Año del 40° Aniversario de la Restauración Democrática en Argentina”.
