VISTO:La Ley 9286 Art. 49° Inc. 3, Anexo II, Capitulo XII.La Ley 2756La Ordenanza N° 2.801/21 Creación en el ámbito funcional del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez la “Oficina Municipal de atención ciudadana y acceso a derechos”; yCONSIDERANDO: Que a través de la Ordenanza referida en los Vistos se crea en el ámbito funcional de este Cuerpo la “Oficina municipal de atención ciudadana y acceso a derechos”Que dicha oficina formará parte de la estructura del Departamento Legal y Técnico del Concejo Deliberante, según lo establecido en la norma citada.Que el agente municipal Pablo L. Serbassi, DNI N° 22.510.200, Abogado integrante de la estructura a ut supra mencionada, cumplirá asimismo, tareas de asesoramiento en el órgano administrativo creado.Dicha oficina está destinada a proveer una mejor orientación y asesoramiento a los reclamos de nuestros ciudadanos y ciudadanas referidos a su condición de consumidores y/o usuarios de bienes y servicios públicos y privados.Que resulta pertinente otorgar al agente municipal Pablo L. Serbassi la categoría 19 y un adicional como gasto de representación correspondiente al 50% del básico a los fines de las funciones a desarrollar; paralelamente a las habituales en ambas dependencias.Que no existen impedimentos presupuestarios para el cumplimiento de la presente. Por todo ello el Concejo 45Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:RESOLUCIÓN Nº 2.361/2023 ART.1º) Asignese al agente Pablo L. Serbassi, D.N.I. N° 22.510.200, en virtud a lo mencionado en los Considerandos de la presente y en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 9286, la recategorización a la Categoria 19 del Agrupamiento Profesional y un adicional como gasto de representación correspondiente al 50 % del sueldo básico; desde del 1° de agosto del corriente año.ART.2º) Imputese el gasto que demande al presente a la partida correspondiente.ART.3º) Comuníquese y archívese.Dado en Sala del Concejo Deliberante, 03 de agosto de 2023.

