RESOLUCIÓN Nº 2365/2023 Invitase al Departamento Ejecutivo Municipal y a las instituciones  relacionadas a la designación de sus representantes y así conformar el Consejo Local de la Problemática de la Discapacidad junto a los representantes designados por este cuerpo mediante el Artículo N° 7 de  la Resolución N° 2.324/2.022.  También deberá fijar la fecha y lugar de la convocatoria, no pudiendo exceder la misma el plazo de 30 días de aprobada la presente.

Expte. N° 8.176/23

VISTO:
            La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas aprobada por la resolución 64/06; la Ley Nacional 26.378 aprobando la misma,

La Constitución de la Provincia de Santa Fe, art. 19

La Ley Provincial Nº 9.325,

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756

La Ordenanza Nº 1.901/10, creación  Consejo Local de Inclusión de la Problemática de la Discapacidad,

La Resolución Nº 2.324/22, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la ordenanza Nº 1.901/10 se crea el  Consejo Local de Inclusión de la Problemática de la Discapacidad, teniendo como finalidad asesorar y elevar proyectos al Departamento Ejecutivo Municipal, colaborando con la difusión de las políticas a realizar sobre la temática, bajo un carácter consultivo y no vinculante.

Que en dicha normativa también se establece que: el Consejo estará integrado por 2 (dos) representantes del Departamento Ejecutivo, siendo 1 (uno) de estos integrantes del C.A.D (Centro de Atención a la Diversidad) dependiente de la Secretaría de Promoción Social y 1 (uno) de la Secretaría de Salud, 2 (dos) representantes del Concejo Deliberante siendo éstos 1 (uno) por el bloque mayoritario y 1 (uno) por la minoría, 1 (un) representante por institución civil e institución educativa con sede y funcionamiento en Villa Gdor. Gálvez abocada a abordar la temática de la discapacidad y 4 (cuatro) discapacitados rehabilitados de distintas patologías.

Que en vista de realizar una descripción de la situación sobre la temática la Ordenanza Nº  1.009/10 sostenía en sus considerandos: “Que existen numerosas instituciones civiles que trabajan sobre la discapacidad, siendo éstas de carácter laboral y/o educativo, fomentando la inclusión en distintos espacios de la sociedad a quienes por nacimiento o distintas causas ven reducidas sus capacidades motrices o intelectuales.

         Que resultaría positivo el hecho de que el Estado Municipal, las Instituciones civiles y particulares pudieran sentarse en la misma mesa a discutir sobre la orientación de las Políticas Públicas sobre la discapacidad, aportando entre todas las partes, distintas ideas y experiencias que desembocarían en proyectos amplios y consensuados, facilitando su futura implementación.”

Que si bien se han convocado a reuniones aisladas en pocas oportunidades, es necesario darle un correcto funcionamiento al Consejo Local de Inclusión de la Problemática de la Discapacidad, ante la importancia de la misión que este conlleva resultando más que oportuno bregar para su establecimiento en el corto plazo. Por ello es necesario que desde este cuerpo se convoque al Departamento Ejecutivo Municipal a nombrar a sus representantes, así también a las distintas organizaciones que abordan la temática en cuestión. En tal sentido vale aclarar que por el artículo 7º de la resolución Nº 2.324/22 el Concejo designó ya a sus dos representantes.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

RESOLUCIÓN Nº 2.365/2023

ART.1º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez convoca a la constitución del Consejo Local de la Problemática de la Discapacidad, de acuerdo a los términos establecidos en la Ordenanza N° 1.901/2.010.

ART.2º) Invitase al Departamento Ejecutivo Municipal y a las instituciones  relacionadas a la designación de sus representantes y así conformar el Consejo Local de la Problemática de la Discapacidad junto a los representantes designados por este cuerpo mediante el Artículo N° 7 de  la Resolución N° 2.324/2.022.  También deberá fijar la fecha y lugar de la convocatoria, no pudiendo exceder la misma el plazo de 30 días de aprobada la presente.

ART.3º) La Prosecretaría del Concejo Deliberante se encargará de la redacción de un primer bosquejo del Reglamento Interno fijado en el Artículo N°4 de la Ordenanza N° 1.901/2.010 para poner a consideración del Consejo su aprobación, así como de confeccionar el acta en cada una de las reuniones.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 24 de agosto  de 2023.

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