RESOLUCIÓN Nº 2377/2023 El Concejo Deliberante promoverá la implementación del Programa Municipal de Lactarios Públicos y disponiéndose a su vez la instalación de un cambiador para bebés en el baño del edificio del mencionado Cuerpo Legislativo.

Expte. N° 8.204/23

VISTO:

La Ley Nacional N° 26.873/2013 (Ley de Lactancia Materna, Promoción y Concientización Pública)

La Ordenanza Nº 2698/20 (Creación del Programa Municipal de Lactarios Públicos)

La Ordenanza Nº 2807/21 (Instalación de cambiadores para bebés en los baños femeninos y masculinos de los edificios y/o dependencias de uso público)

La Ley Provincial N°2.756 (Ley Orgánica de Municipalidades), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 26.873 (Lactancia Materna, Promoción y Concientización Pública) tiene como objetivo la promoción y la toma de conciencia acerca de la importancia de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes, niños y niñas de hasta 2 años.

Que en el mes de agosto de 2020 este Concejo aprobó la Ordenanza Nº 2.698/20 que dispone la creación del Programa Municipal de Lactarios Públicos para que las mujeres en periodo de lactancia puedan amamantar o extraer su leche materna asegurando una adecuada conservación de la misma.

Que en el artículo 2º de la mencionada norma se dispuso que “el Programa Municipal de Lactarios Públicos constará de una primera etapa donde se procederá a instalar uno en la Municipalidad y un segundo en el Centro Municipal (CIM). Posteriormente la autoridad de aplicación determinará los lugares que resulten prioritarios para la instalación de otros Lactarios Públicos en función de las demandas en un barrio puntual, el grado de población vulnerable, la necesidad específica de una zona concurrida para la realización de trámites, entre otras.

Que en el texto de la precitada ordenanza se instruyó al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del órgano correspondiente, para implementar una campaña de difusión destinada a publicitar la creación del Programa Municipal de Lactarios Públicos, y de propagar, a su vez, los beneficios de contar con lactarios en las instituciones del sector privado.

Que en septiembre de 2021 este cuerpo aprobó la Ordenanza Nº 2.807/21 donde se establece “la obligatoriedad de contar con al menos un cambiador para bebés en los baños femeninos y al menos uno en los baños masculinos, en los edificios y/o dependencias de uso público, donde se congregue gran cantidad de personas, sean éstos de propiedad privada o pública”.

Que en el artículo 2º de dicha ordenanza se entiende “por edificio y/o dependencia de uso público a toda edificación o parte de ella en la cual los individuos puedan concentrarse para fines administrativos, políticos, educacionales, médicos, religiosos, comerciales, entre otros”.

Que, adicionalmente, en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 2.807 se dispone como requisito de habilitación “contar con cambiadores de bebés en aquellos edificios y/o dependencias de uso público con capacidad para albergar a más de 100 personas en sus instalaciones”. 

Que transcurridos tres años de la sanción de la Ordenanza Nº 2.698/20 y dos de la aprobación de la Ordenanza Nº 2807/21 resulta indispensable que el Departamento Ejecutivo Municipal de cuenta de los avances operados en relación a dichas iniciativas disponiendo la inmediata instrumentación de cuestiones establecidas en las mismas que se encuentren pendientes en su aplicación.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

RESOLUCIÓN Nº 2.377/2023

ART.1°) El Concejo Deliberante promoverá la implementación del Programa Municipal de Lactarios Públicos y disponiéndose a su vez la instalación de un cambiador para bebés en el baño del edificio del mencionado Cuerpo Legislativo en un plazo máximo de noventa días tras la aprobación de la presente.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 5 de octubre  de 2023.

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