Autores del proyecto: Concejales Dolce y Camiscia

Asunto: Proyecto de Decreto; Se coloquen reductores de velocidad en las inmediaciones de todas las escuelas de nuestra ciudad. Exp. 6250/17.

 

VISTO:

La ley Nacional N° 24.449, ley de tránsito,

El Código Municipal de Faltas,

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756,

La necesidad de contar con reductores de velocidad para garantizar la seguridad frente las escuelas de nuestra ciudad, y

 

CONSIDERANDO QUE:

 

           

 El código municipal de faltas establece en su título VII FALTAS CONTRA EL REGLAMENTO DE TRANSITO, entre otras fijaciones reglamentarias, por su ART.147º que “será reprimido con multa de 15 a 150 U.P. y/o inhabilitación y/o remisión del vehículo al corralón las siguientes faltas: girar o circular a mayor velocidad de la permitida,  cualquiera sea el vehículo empleado.”

Tal prescripción debe contemplarse  no sólo en el tinte persuasivo/prohibitivo, sino que atendiendo a su objetivo fundamental, dicha limitación debe considerase con el objetivo salvar vidas o evitar accidentes, pues una la velocidad inadecuada representan un riesgo tanto para el resto de los conductores y transeúntes como para el conductor del rodado.

El Concejo Deliberante tiene  la potestad  en materia de vialidad local, tal prerrogativa es prescripta por  el artículo 39 inciso 14 de la ley Nº2.756, el cual expresa que son facultades del Concejo: “(…) 4) En general dictar ordenanzas sobre higiene, moralidad, ornato, vialidad y sobre los demás objetos propios a la institución municipal.” Esto corresponde con la ley Nacional de tránsito cual dispone que son las autoridades municipalidades las encargadas en lo que fuere regulación de tránsito”.

Adoptar medidas concertadas entre los diversos actores para preservar la vida y  la integridad física de los niños que asisten a nuestras escuelas y de quienes los cuidan y enseñan es un deber que no puede postergarse.

Un reductor de velocidad es una alternativa de prevención de accidentes de tránsito, evitando tanto daños en la integridad física de las personas, como la producción de daños materiales. Dicho dispositivo es una variación que sobresale del pavimento y lo atraviesa de lado a lado, para inducir a los conductores a reducir la velocidad de circulación. En este caso  funcionaría a modo de indicador urbano que nos advierta de la presencia o cercanía de un establecimiento educativo; pero sobre todo, una señal que que nos haga tomar conciencia  del valor de la vida de los niños y de nuestro deber en disminuir la velocidad.

Por todo lo expuesto, los concejales abajo firmantes presentan el siguiente proyecto de:

 

 

DECRETO

 

Art. 1– El Concejo Deliberante le ordena al D.E.M., que en el plazo de 90 días, coloque  reductores de velocidad en las inmediaciones de todas las escuelas de nuestra ciudad, además de su correspondiente señalización; pudieron utilizar para ello recursos del  Fondo de Asistencia Educativa.

 

Art.2.– De forma.

 

Dado en el Bloque Partido Socialista-Frente Progresista Cívico y Social a los 23 días del mes de agosto de 2017.

 

 

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