Decr. 1176/18 Pedido de informe sobre controles de daños y alteraciones al medio ambiente

Expte. Nº 6.544/18.

VISTO:

Constitución Nacional, Art. 41°

Ley Nacional N° 25.675;

Ley Provincial N° 11.717;

Ordenanza N° 1686/2006;

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756; y

CONSIDERANDO:

Que en nuestra Constitución Nacional está celosamente custodiado el derecho de todos los habitantes a vivir en un ambiente sano y equilibrado, donde las actividades productivas no pongan en riesgo las vidas de las generaciones presentes ni futuras.

Que como Estado debemos proteger los derechos, y en materia de conservación ambiental, garantizar la subsistencia de los seres humanos, la fauna y la flora, evitando la contaminación y la depredación de los recursos.

Que es necesario mantener un equilibrio entre los recursos naturales y el desarrollo comercial e Industrial, de tal manera que nos permita equiparar en una balanza el crecimiento y desarrollo de nuestra ciudad con la conservación de nuestros recursos naturales, procurando que los mismos sirvan para sustentar el crecimiento económico.

Que existen políticas preventivas, como su propio nombre lo indica, las cuales se encargan de acometer determinadas acciones para evitar de esta manera que el medio ambiente en cuestión pueda sufrir un daño posterior.

Que también las hay curativas, es decir, acciones que se desarrollan para detener los daños que está sufriendo un ecosistema o para reforzarlo.

Que también pueden ser de restauración o compensación, que son la destinadas a recomponer daños producidos al medio ambiente y que son punibles con sanción.

Que dicha sanción pude ser de carácter penal o administrativa, esta última es aplicada por la entidad gubernamental que por ley está designada a cumplir ese fin.

Que en la legislación Nacional encontramos la creación del Fondo de Compensación Ambiental que será administrado por la autoridad competente de cada jurisdicción y estará destinado a garantizar la calidad ambiental, la prevención y mitigación de efectos nocivos o peligrosos sobre el ambiente.

.Que las autoridades podrán determinar que dicho fondo contribuya a sustentar los costos de las acciones de restauración que puedan minimizar el daño generado.

Que la legislación en nuestra Provincia designa al Ministerio de Medio Ambiente como órgano encargado de aplicar las multas por infracciones al medio ambiente.

Que esta autoridad de aplicación podrá celebrar convenios con los Municipios y Comunas a fin de delegar en estos sus funciones de contralor y sus atribuciones de imponer las sanciones administrativas que correspondan.

Que los Municipios y Comunas que posean convenio con la autoridad de aplicación de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior percibirán hasta el 80% de lo recaudado en concepto de multas generadas en sus respectivas jurisdicciones

Que la Ordenanza 1686/06 crea en el ámbito de la Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez la Oficina Municipal de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, dependiente de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 1.176/2018

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda informe a este Cuerpo Deliberativo en un plazo de 7 días, si la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez posee convenio firmado con el Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe para cumplir funciones de órgano de contralor y ejecutor de multas relacionadas con daños y alteraciones al medio ambiente en el marco de la Ley Provincial N°11.717. En caso de existir infórmese también las actuaciones realizadas y destino de los fondos recaudados.

ART. 2°) En caso de no existir convenio, iníciense las gestiones pertinentes para la firma del mismo, para poder acceder a los beneficios que la Ley Provincial N°11.717 determina para el cuidado del Medio Ambiente.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de agosto de 2018

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1176-18 expte.6544-18 Fondo compensador ambiental

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