Decr. 213/08 Pedido de informes a Comuna de Pueblo Esther

Expte. Nº 3.223/08.

VISTO:

La Minuta de Comunicación Nº 1.541/08 , mediante la cual se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que informe sobre la disposición de residuos que la Comuna de Pueblo Esther realiza en el ejido de Villa Gobernador Gálvez; El “Convenio de Cooperación recíproca a título experimental con la Comuna de Pueblo Esther” suscripto el 9 de enero de 2008; La nota del Diario La Capital del día viernes 4 de abril de 2008 “Camiones de otras comunas vuelcan basura en la cava de Villa G. Gálvez”; La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 39, incisos 14, 52, 56, 62, Art. 41, inciso 14, sgs. y ccs., y

 

 

CONSIDERANDO:

Que la respuesta formulada por el Departamento Ejecutivo Municipal a la Minuta aludida, no resulta satisfactoria para este Cuerpo Deliberativo, fundando nuestra disconformidad, entre otras cuestiones de orden legal, en 1). Trátase (el convenio) de un contrato administrativo que, no obstante haberse celebrado en período de receso de este Concejo (conforme copia del convenio que acompañan), ameritaba su posterior envío Ad Referéndum en época de Período Ordinario de Sesiones a los efectos de su estudio y eventual aprobación; 2). Conforme se expresa en la cláusula “SEGUNDA” del convenio que en copia acompaña el municipio, y a criterio de este Concejo, solo se pactan prestaciones a favor de la Comuna de Pueblo Esther, pués es esta parte contractual quien deposita sus residuos en Villa Gobernador Gálvez y, a su vez, aportaría maquinaria para mantenimiento de dicho depósito de residuos domiciliarios. Entre las características que definen a los contratos, sean estos privados o públicos o administrativos, se encuentran las de bilateralidad, conmutatividad y de contraprestaciones recíprocas, características éstas que deben mantenerse en el ámbito en que se celebra el convenio de marras, habida cuenta de la naturaleza de Entes Públicos que revisten ambos signatarios. En el instrumento sub exánime no se encontrarían verificados tales extremos; 3). En momentos en que se discute, a nivel provincial, sobre el rol que cada municipio debe cumplir en pos de la conformación de REGIONES, aceptar lisa y llanamente servir de depósito de residuos de localidades vecinas significaría a priori también aceptar tal carácter en la hipotética distribución de roles y actividades que la futura regionalización traería insita; 4). En la Cláusula “TERCERA” del instrumento aludido, se consigna que el mismo tiene carácter “experimental”, pudiendo ser motivo de permanente seguimiento y evaluación. Este Concejo Deliberante considera que, de aprobarse su ejecución, debe ser parte de dicho seguimiento y evaluación. 5). Que por los motivos expuestos en el punto 1 este Concejo Deliberante se vio impedido de analizar la conveniencia de la suscripción del “Convenio de cooperación recíproca a título experimental con Comuna de Pueblo Esther”, atento ello a la materia sobre la cual trata (seguridad, higiene y salubridad), que merece un estudio pormenorizado. 6). El Presidente de Comuna de Pueblo Esther el día 4 de abril de 2008 declara al Diario La Capital respecto al tema en cuestión que “la semana pasada ya firmamos el convenio” contradiciendo la fecha de suscripción que figura en el Convenio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 
DECRETO Nº 213/2008

 

Art. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Presidente de Comuna de Pueblo Esther, Provincia de Santa Fe, a los efectos de que, a través del Área Comunal correspondiente haga informar: 1). Si ha dado tratamiento y aprobación administrativo al “Convenio de Cooperación recíproca a título experimental” celebrado con la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez con fecha 9 de enero de 2008; 2). Por qué al Diario La Capital declara una fecha de suscripción totalmente diferente a la que figura en el Convenio. 3). Si esa Comuna dispone, o cuenta en la actualidad con los medios económicos, de recursos humanos y maquinarias expresadas en la cláusula “SEGUNDA” para el cumplimiento del convenio aludido y 4). Si a la fecha de emisión del presente pedido de informes se mantienen las condiciones expresadas en el convenio mencionado, que habrían sido tenidas en cuenta para su celebración.

 

ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal de Villa Gobernador Gálvez a fin de que, a través del área que corresponda informe a este Cuerpo lo siguiente: 1). Si el contrato denominado “Convenio de Cooperación recíproca a título experimental” suscripto con la Comuna de Pueblo Esther ha tenido principio de ejecución en nuestra ciudad; 2). Cuántas y cuáles Comunas y Municipalidades comprende el concepto de “Región” utilizado en el Convenio mencionado y 3). Si la convocatoria formulada a las demás comunas de la zona, consignada en la cláusula “PRIMERA” del convenio objeto del presente, refiere a una invitación al volcado de residuos en nuestra ciudad o tiene por objeto diseñar una estrategia conjunta para la solución del problema de los residuos domiciliarios.

 

ART. 3º) Suspéndanse inmediatamente los efectos y alcances del “Convenio de Cooperación recíproca a título experimental” suscripto con la Comuna de Pueblo Esther hasta la remisión de la información solicitada en los artículos anteriores y posterior aprobación por parte de este Concejo Deliberante.

 

ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  15 de mayo de 2.008.

 

Presidente: Roberto Richetti

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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